Transición energética justa (TEJ)

De acuerdo con el DLE de la RAE, la palabra “transición” se define como la acción y efecto de pasar de un modo de ser o estar a otro distinto. Según el mismo diccionario, los sinónimos de transición incluyen “cambio”, “transformación” y “metamorfosis”.

En ese sentido, resulta importante tener en cuenta que, cuando hablamos de transición energética, no hacemos referencia a cambios aislados, sino a una transformación general de los sistemas y las matrices energéticas en línea con ciertos objetivos y pilares.

Esto supone diversos cambios tanto en las fuentes de energía como en las tecnologías que utilizamos, así como en las prácticas existentes a lo largo de toda la cadena de valor de la energía (incluyendo, entre otras, las prácticas asociadas a su producción y consumo). En resumen, la transformación a la que alude la TEJ se refiere a un gran conjunto de elementos que se deben ver y abordar como un todo.

Ahora bien, el término “justa” hace referencia a la incorporación y aseguramiento de dimensiones y enfoques de justicia en todo el proceso de transformación de los sistemas y matrices energéticas, a lo largo de cada una de sus etapas. Las principales dimensiones de justicia relevantes en este contexto son:

Así, los principales enfoques de justicia que deben aplicarse de manera transversal a estas dimensiones son: 1) justicia distributiva; 2) justicia procedimental; 3) justicia de reconocimiento; y 4) justicia restaurativa. A estos se suma, en el contexto de los servicios públicos relacionados con la energía (v. g., electricidad y gas combustible), el enfoque de la justicia tarifaria.

Para tener en cuenta

La diferencia entre dimensiones y enfoques de justicia radica en que:

  • Las dimensiones son categorías o áreas temáticas específicas en las que se busca aplicar la justicia (energética, ambiental, climática).

  • Los enfoques son los métodos, metodologías o perspectivas que deben aplicarse de manera transversal para abordar y asegurar la justicia (distributiva, procedimental, de reconocimiento y restaurativa) dentro de esas dimensiones.

Si bien este glosario no pretende ofrecer una definición universal o unívoca de la TEJ, hemos identificado ciertos pilares u objetivos que deberían orientar su dirección y que facilitan su comprensión. Entre estos (sin el ánimo de presentar una lista exhaustiva y reconociendo la presencia de otros que pueden adicionarse) se encuentran: A) democratización; B) desfosilización; C) descarbonización; D) desmercantilización; E) descentralización; F) desconcentración; G) desprivatización (que puede situar el foco de los sistemas energéticos en el interés público o social); H) veganismo; I) decrecimiento. Estos pilares representan los principios clave y las metas esenciales que, entre otros, deberían orientar el proceso de transformación hacia sistemas energéticos más equitativos, justos y respetuosos con las personas, el planeta y las otras especies que lo habitan.

En la búsqueda de conceptualizar la TEJ, algunos han afirmado que se trata de un concepto polisémico, definido desde una diversidad de perspectivas y alcances (Martínez, 2020), el cual busca hacerse cargo de las necesidades de descarbonización de los sistemas energéticos derivadas de la crisis climática, a través de la reconfiguración de dichos sistemas y buscando reducir o evitar que se acentúen las desigualdades sociales y ambientales (Araya et al., 2023).

De manera similar, otros autores han reconocido que la TEJ consiste en una transición energética a la cual se adicionan dimensiones y enfoques de justicia. En ese contexto, definen la transición energética como un proceso de cambio, no solo en las fuentes de energía y las tecnologías utilizadas, sino también en las prácticas, los servicios y los agentes, que afecta la generación, distribución, almacenamiento y uso de la energía, provocando reordenamientos en las políticas, economías y sociedades (García-García, 2020).

Algunas organizaciones sostienen que la transición energética, desde una perspectiva conservadora, se centra en un proceso de sustitución tecnológica para un cambio de matriz energética con fuentes renovables y la búsqueda de la eficiencia energética.

En contraste, las propuestas más completas reconocen la necesidad de un cambio de matriz energética, pero van más allá: plantean la transición como un proceso de transformación integral, territorialmente situado y plural. Esto implica la creación de nuevas condiciones sociopolíticas que reestructuren la organización, propiedad y distribución de los sistemas de producción y consumo de energía, buscando la construcción del derecho a la energía (Velarde, 2022).

Como lo señalan múltiples investigaciones, la noción de TEJ se ha instalado en las agendas de diversos actores, tales como tomadores de decisiones, organizaciones de diversa naturaleza (v. g., públicas, privadas y filantrópicas) y la academia. Estos actores se han disputado el término, generando un debate en el que coexisten múltiples enfoques que responden, a su vez, a una gran variedad de agendas (Araya et al., 2023). Así, algunos autores han sostenido, por ejemplo, que la noción de transición energética corre serios riesgos de ser cooptada corporativamente (Bertinat y Proaño, 2021), banalizada y puesta al servicio del sistema de reproducción social (v. g., capitalismo) que pretende perpetuar las actuales condiciones de vida (injustas) en el planeta (Energía y Equidad, 2020).

Estos autores consideran que la TEJ, en lugar de responder a agendas o intereses corporativos, debe reivindicarse volviéndose popular, lo cual requiere considerar y satisfacer las necesidades de la sociedad en su conjunto, relacionadas no solo con la mera subsistencia y el bienestar material, sino también con el ejercicio de los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales que son necesarios para alcanzar una vida digna. También consideran que esta transición energética popular debe entenderse como un proceso de decrecimiento, democratización, desprivatización, descentralización, desconcentración, desfosilización, despatriarcalización y descolonización del pensamiento para la construcción de nuevas relaciones sociales (incluyendo los sistemas energéticos) congruentes con los derechos humanos y con los derechos de la naturaleza (Energía y Equidad, 2020).

De manera similar, existen varias investigaciones y trabajos que proponen guías para comprender los debates existentes en torno a la transición energética justa y popular, con el fin de promover una mirada crítica con respecto a las medidas que deberían tomarse para alcanzarla (Martínez, 2020).

En el contexto colombiano, los primeros discursos generalizados sobre la transición energética surgieron de la expedición de la Ley 1715 de 2014, cuyo objetivo general fue promover actividades relacionadas con las FNCER y la gestión eficiente de la energía. La mencionada ley, sin embargo, no se refirió de manera expresa a la transición energética. Así, los primeros discursos de transición energética en Colombia giraron en torno a la promoción de nuevas fuentes de energía y tecnologías de producción de electricidad; pero esta promoción no tuvo por objeto reemplazar fuentes convencionales y contaminantes de energía, como los combustibles fósiles. Esto coincide con el diagnóstico de la situación que han realizado otros autores, conforme al cual, en el discurso hegemónico sobre transición energética predomina una comprensión tecnoeconómica, que la reduce a un cambio tecnológico en la generación de energía por fuentes renovables y prioriza la construcción de megaproyectos en energía solar, eólica o hidroeléctrica sin abandonar la explotación de combustibles fósiles (Vargas et al., 2022).

En el año 2021, la Ley 2099, promocionada intencionalmente como la “Ley de transición energética”, modificó y adicionó la mencionada Ley 1715 de 2014 con el ánimo de “modernizar la legislación vigente y dictar otras disposiciones para la transición energética”. Esta ley, lejos de impulsar el abandono de los combustibles fósiles, incluyó medidas tendientes a prolongar su explotación y uso favoreciendo el extractivismo (Aldana y Malagón, 2022). Así, por ejemplo, reconoció el hidrógeno azul (proveniente de combustibles fósiles, especialmente de la descomposición del metano) como fuente no convencional de energía para extenderle algunos beneficios previstos en la Ley 1715 de 2014 y ordenó incentivar los sistemas de captura, almacenamiento y utilización de carbono como mecanismo para evitar el abandono de fuentes de energía emisoras de CO2 (Fundación Heinrich Böll, 2021). En resumen, de acuerdo con algunas organizaciones, la Ley 2099 de 2021 abrió la puerta a tecnologías sobre cuyos impactos y aporte real en la lucha climática aún no se tiene certeza; debilitó instrumentos de ordenamiento territorial y de participación ciudadana por defender el interés “público” de los oligopolios de la energía; creó incentivos y fondos comunes que generan competencia entre FNCER y otras tecnologías, que aún dependen de combustibles fósiles; y otorgó beneficios que permiten conservar la centralización de la energía (Aldana y Malagón, 2022).

En el ordenamiento jurídico colombiano, las principales referencias expresas a la transición energética se encuentran en las siguientes leyes: 1) Ley 2099 de 2021; 2) Ley 2128 de 2021 (que de manera altamente peligrosa y perjudicial promueve el incremento de la oferta y la masificación del uso de gas fósil “como eje de la transición energética”); 3) Ley 2169 de 2021 (que se refiere a dos subcuentas del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico relacionadas con la transición energética del parque automotor de carga [exclusivamente]); y 4) Ley 2294 de 2023 (cuyo capítulo V, titulado “Transformación productiva, internacionalización y acción climática”, contiene una sección denominada “Transición energética segura, confiable y eficiente para alcanzar carbono neutralidad y consolidar territorios resilientes al clima”).

La Ley 2294 de 2023 ordenó la inclusión de la transición energética en las políticas de investigación e innovación que deberá comprender la política de ciencia, tecnología e innovación (art. 226); ordenó al MME, junto con el Servicio Geológico Colombiano, estructurar el Plan Nacional de Conocimiento Geocientífico, con el objetivo de proveer conocimiento e información geocientífica para, entre otras, la investigación y prospección de los recursos minerales estratégicos para la transición energética (art. 229); permitió la financiación de programas y proyectos de transición energética con recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) (art. 263); flexibilizó las condiciones para obtener licencias ambientales de proyectos de infraestructura de energía que sean requeridos para la TEJ (art. 267); y creó el Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, cuyo objeto será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de proyectos de transición energética e industrial, entre otros (art. 329).

En cuanto a los actos administrativos contentivos de directrices y recomendaciones, en 2022 se expidió el Documento CONPES 4075, titulado Política de Transición Energética. Este documento, lejos de promover una TEJ basada, entre otros, en el necesario abandono de los combustibles fósiles, incluyó recomendaciones tendientes a su perpetuación. Así, por ejemplo, indicó que, para contar con recursos para la transición energética (omitiendo los aspectos de justicia y equidad) y la descarbonización de la economía, se requiere continuar con la explotación de hidrocarburos (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2022).

Desde la perspectiva discursiva y narrativa, las primeras menciones a la transición energética con la característica de justa aparecieron durante el actual mandato del presidente Gustavo Petro. De esta manera, dicho Gobierno se ha trazado la meta de construir la Hoja de Ruta para la TEJ, siguiendo una metodología publicada en el año 2022 (MME, 2022). Esta metodología indica que el programa de gobierno en cuanto al sector minero-energético se compone de tres principales metas:

  1. Convertir a Colombia en líder de la lucha contra el cambio climático.

  2. Transitar de una economía extractivista a una productiva.

  3. Promover la justicia social y ecológica, de modo que la energía se convierta en un derecho universal por medio de la democratización energética.

Los primeros documentos de la Hoja de Ruta para la TEJ, expedidos por el Gobierno nacional hasta la fecha, se encuentran publicados en la página web del MME (2023). Actualmente, está pendiente la construcción y expedición de la Hoja de Ruta para la TEJ completa y definitiva.

Varias organizaciones sin ánimo de lucro y de la sociedad civil han estudiado y analizado diversas iniciativas normativas que constituyen o tienen el potencial de constituir amenazas a una transición energética verdaderamente justa en Colombia (Consejo Permanente para la Transición Energética Justa, 2023). Este glosario constituye una invitación a que, desde la sociedad civil y la ciudadanía, se estudien y analicen tanto las normas y políticas que sean expedidas en relación con las transiciones energéticas y la TEJ en Colombia, como otras normas y políticas que puedan poner en riesgo o impedir el alcance de una transición energética de verdad justa en nuestro país. Para ello, se encuentran a disposición los distintos tipos de acciones descritas en las secciones correspondientes de este glosario.