El término “comunidades energéticas” es uno de los múltiples que se han utilizado en varios lugares del mundo para referirse a las diversas iniciativas y formas de organización colectiva o comunitaria relacionadas con proyectos energéticos, destinados a la apropiación, por parte de la ciudadanía, de los medios de producción y consumo de energía. Es importante destacar que el término carece de una definición unívoca y su significado puede variar según los ordenamientos jurídicos, las prácticas sociales y culturales y los contextos específicos.

De manera sucinta, algunas asociaciones han definido las comunidades energéticas como grupos de personas que se unen para gestionar, producir y consumir su propia energía limpia, a través de esquemas caracterizados por la descentralización y la democracia participativa (Amigos de la Tierra, 2022). Esta definición incorpora varios elementos relacionados con los pilares de la TEJ expuestos en otras secciones de este libro: 1) descentralización; 2) democratización; y 3) descarbonización y desfosilización, al incluir una referencia explícita a “energía limpia”.

La Comisión Europea, por su parte, ha definido las comunidades energéticas como una forma de organización de acciones energéticas colectivas en torno a la participación abierta y democrática, así como a la gobernanza y la provisión de beneficios para los miembros o la comunidad local (Caramizaru y Uihlein, 2020).

La noción de “comunidades energéticas” ha comenzado a ser reconocida en los ordenamientos jurídicos de varias jurisdicciones del mundo. Por ejemplo, el marco legislativo de la Unión Europea (UE) formalmente reconoce las comunidades energéticas y define dos tipos específicos: las “comunidades de energía renovable” y las “comunidades de energía ciudadana”. El Paquete de Energía Limpia de la UE proporciona un marco normativo habilitador para estos dos tipos de comunidades energéticas (Caramizaru y Uihlein, 2020).

En cuanto a los objetivos generales de las comunidades energéticas, algunas investigaciones han destacado la democratización del sistema energético, la participación ciudadana, la independencia energética, la reducción del costo de la energía, la descentralización de los sistemas de generación y la diversificación de la matriz energética. También se ha mencionado que el éxito de muchas de estas iniciativas radica en el sentido de apropiación social de lo que se construye y la capacidad social de trabajar en conjunto por un objetivo común (Ramírez, 2024).

Con respecto a América Latina, otras organizaciones han indicado que las comunidades energéticas en la región están asociadas al desarrollo y al cuidado de la vida y las comunidades, y abarcan desde cooperativas de leñeros, para obtener y distribuir biomasa, hasta la gestión de redes eléctricas comunitarias, cooperativas o vecinales fuera de las redes de transición nacionales. También se menciona la generación eléctrica minihidráulica y la gestión de redes de distribución de forma aislada, a partir de la organización autónoma. Según estas organizaciones, tales prácticas reflejan cosmovisiones previas al colonialismo eurocéntrico y demuestran la diversidad de enfoques en la región (Energía y Equidad, 2023).

La noción de “comunidades energéticas” se relaciona también con la de “cooperativas energéticas”, que han tenido un amplio desarrollo en Europa. Estas se definen como organizaciones democráticas controladas por sus miembros, cuyo objetivo es proporcionar servicios energéticos sostenibles, socialmente justos y económicamente viables. Por otro lado, las RESCOOP (cooperativas de energía renovable) 1 son una forma específica de cooperativas energéticas centradas en el desarrollo y gestión de proyectos de energía renovable, con un enfoque en la participación ciudadana y la sostenibilidad a largo plazo.

La Comisión Europea ha observado un rápido crecimiento en los proyectos de energía comunitaria, atribuido en parte a los incentivos de apoyo a las energías renovables y a una mayor conciencia sobre las acciones colectivas. Ha concluido que su sostenibilidad depende del desarrollo de modelos de negocio viables, financiamiento innovador, tecnologías inteligentes, apoyo regulatorio nacional y mayor aceptación social y participación ciudadana (Caramizaru y Uihlein, 2020). Sin embargo, otras organizaciones han alertado sobre el riesgo de cooptación de las comunidades energéticas por parte de los actores incumbentes, que pueden intentar secuestrar el movimiento de energía comunitaria. Ante esto, afirman que la correcta asignación de fondos públicos a comunidades de base resultará crucial para colocarlas en pie de igualdad con otros actores del mercado (Vansintjan, 2023).

El ordenamiento jurídico colombiano dio su primer reconocimiento a las comunidades energéticas a través de la Ley 2294 de 2023, que estableció la definición del concepto y ordenó su inclusión en la Ley 1715 de 2014. Según el artículo 235 de esta ley, las comunidades energéticas se definen como grupos de usuarios o potenciales usuarios de servicios energéticos que pueden generar, comercializar y/o usar eficientemente energía a partir de FNCER, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos (DERs). Estas comunidades pueden ser conformadas por personas naturales y/o jurídicas, incluyendo estructuras de gobierno propio de los pueblos y comunidades indígenas, así como comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

La ley también estableció la posibilidad de que estas comunidades reciban recursos públicos para financiar la inversión, operación y mantenimiento de infraestructura energética, así como la posibilidad de cesión gratuita de la infraestructura desarrollada con recursos públicos.

Además, la ley encomendó al MME y a la UPME definir parámetros relacionados con la capacidad instalada, dispersión y sostenibilidad de las comunidades energéticas; a la CREG definir los términos de la prestación del servicio de electricidad por parte de estas comunidades; y a la SSPD ejercer la inspección, control y vigilancia de los servicios públicos prestados por las comunidades energéticas.

Con base en la definición legal arriba referenciada, el MME expidió el Decreto 2236 de 2023, que reglamentó parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 en lo relacionado con las comunidades energéticas. Entre los puntos principales abordados por este decreto se encuentran:

  • El establecimiento de definiciones relevantes.

  • La especificación de los objetivos de las comunidades energéticas.

  • La enumeración de las actividades que estas pueden llevar a cabo, incluyendo la autogeneración, el autoabastecimiento, el uso eficiente, la generación distribuida y la comercialización de energía.

  • La formulación de lineamientos para la operación de la autogeneración colectiva (AGRC) y la generación distribuida colectiva (GDC).

  • La creación del registro de comunidades energéticas (RCE).

  • La disposición sobre la posibilidad de no pagar los subsidios por menores tarifas a los miembros de las comunidades energéticas, en caso de que la infraestructura sea financiada con fondos públicos y la energía suministrada satisfaga sus necesidades energéticas básicas, hasta el equivalente al consumo de subsistencia.

El Decreto 2236 de 2023 también asignó varias responsabilidades a la UPME, entre las cuales se encuentra la definición del límite máximo de potencia y los criterios de dispersión en áreas urbanas y rurales. Por otro lado, a la CREG se le encargó establecer los términos y condiciones para garantizar el acceso y la conexión de las comunidades energéticas a las redes eléctricas, así como diseñar el esquema para la remuneración de los excedentes de energía del autogenerador colectivo y la energía del generador distribuido colectivo. También se le encomendó realizar una actualización y armonización normativa con el objetivo de crear las condiciones necesarias para la integración de la AGRC y la GDC en el SIN y en las ZNI.

Para tener en cuenta

Los objetivos de las comunidades energéticas, a la luz del Decreto 2236 de 2023, se relacionan con varios pilares de la TEJ abordados en otras secciones de este libro, que incluyen: 1) democratización, 2) descentralización y 3) descarbonización. Por lo tanto, las comunidades energéticas, junto con otros modelos de apropiación y gestión colectiva y comunitaria de la energía, representan una estrategia fundamental en el contexto de la TEJ.

Diversos estudios han sugerido que las comunidades energéticas pueden tener un potencial significativo en la reducción de la pobreza energética y en la eliminación de las barreras que dificultan la participación de grupos socialmente vulnerables en actividades como la generación distribuida, lo que les permitiría acceder a precios más bajos de la energía (Caramizaru y Uihlein, 2020).

Por último, organizaciones colombianas han señalado que existen diversas motivaciones para impulsar las comunidades energéticas, entre las que se incluye la reconstrucción del tejido social en un país afectado por la violencia en el territorio y la falta de servicios energéticos, como energía para la educación, la salud o las comunicaciones (Ramírez, 2024).