El concepto de “economía solidaria” surgió como una propuesta alternativa al sistema capitalista por parte de movimientos de izquierda a finales del siglo XX en Francia y Latinoamérica (Caillé, 2003, p. 215). Aunque el término en sí mismo presenta una diversidad de interpretaciones y enfoques, en general se puede entender como un modelo económico alternativo que prioriza el bienestar humano y social por encima del capital y el lucro (Rhon, 2016, p. 36; Borge y Li, 2015, p. 13), promoviendo un conjunto de diversas prácticas y actividades de producción, intercambio, distribución, financiación y consumo (Arruda, 2004, p. 73; Díaz, 2015, p. 44; Pérez y Etxezarreta, 2015, p. 127).

En la economía solidaria se busca que el capital, los avances tecnológicos y el Estado estén al servicio del desarrollo humano y de la sociedad (Arruda, 2004, p. 73), con base en principios de autogestión, asociatividad (Díaz, 2015, p. 44) y cooperación (Arruda, 2004, p. 73; Díaz, 2015, p. 44).

Así, la economía solidaria busca crear conciencia y proveer alternativas respecto a la manera en que producimos (Arruda, 2004, p. 73; Díaz, 2015, p. 44), consumimos y utilizamos los recursos, bienes y servicios en una sociedad, partiendo del reconocimiento de las implicaciones sociales y ecológicas de nuestras actividades.

Una característica importante de la economía solidaria, presente en su propio nombre, es la solidaridad, que se erige como principio orientador de las relaciones entre los actores que promuevan iniciativas en este marco. La noción de solidaridad busca romper con el individualismo característico de la economía imperante y promover un mejor relacionamiento en la sociedad, donde las ganancias sean redistribuidas entre sus miembros en la búsqueda del desarrollo pleno de las personas participantes en todo el proceso (Arruda, 2004, p. 73).

En nuestro ordenamiento jurídico, la CP ordena al Estado proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad (art. 58), así como fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial (art. 333). En desarrollo de esto, la Ley 454 de 1998 estableció el marco conceptual que regula la economía solidaria en Colombia.

Esta ley transformó el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (DANSOCIAL), que luego se transformó en la hoy existente Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. Esta unidad, adscrita al Ministerio del Trabajo, se encarga de fomentar y fortalecer las organizaciones solidarias en Colombia, incluyendo cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales, fundaciones, asociaciones, corporaciones, organismos comunales y grupos de voluntariado (Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, s. f.).

Por otra parte, la Ley 454 de 1998 creó la Superintendencia de la Economía Solidaria como autoridad encargada de la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la economía solidaria que se determinen mediante acto general, y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

Asimismo, la Ley 454 de 1998 definió la economía solidaria como el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. La misma ley estableció once principios, que pueden agruparse en tres categorías:

  1. Principios fundamentales: el ser bueno y la primacía del trabajo y los mecanismos de cooperación sobre los medios de producción; el espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua; la administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora; la propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción; la participación económica de los asociados, en justicia y equidad; y el servicio a la comunidad.

  2. Principios orgánicos: la adhesión voluntaria, responsable y abierta; la formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva; la autonomía, autodeterminación y autogobierno; la irrepartibilidad de las reservas sociales y del remanente patrimonial, en caso de liquidación; la destinación de los excedentes a servicios sociales, al crecimiento de reservas y fondos y a reintegrar parte de estos a los asociados, según sus servicios o participación en el trabajo, permitiendo la amortización de aportes y conservándolos en su valor real; y la integración con otras organizaciones del mismo sector.

  3. Principios de sostenibilidad: la promoción de la cultura ecológica.

La economía solidaria tiene como fines esenciales la promoción del desarrollo integral del ser humano; la generación de prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor, como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos; la contribución al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa; la participación en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social; y la garantía, otorgada a sus miembros, de participación y acceso a la formación, al trabajo, a la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios, sin discriminación alguna.

De acuerdo con la Ley 454 de 1998, tienen el carácter de organizaciones solidarias, entre otras, las cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la economía solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en forma de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en la misma ley.

Uno de los requisitos que deben cumplir las organizaciones de la economía solidaria consiste en establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, debidamente pagados, durante su existencia.

A nivel reglamentario, el marco normativo de la economía solidaria se encuentra contenido en el Decreto 1072 de 2015, que establece, entre otras, la obligación del Ministerio del Trabajo de fortalecer, proteger y promover las actividades de la economía solidaria. El decreto también se refiere a la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria 1, encomendándole la tarea de coordinar las acciones de las entidades públicas que tengan la labor de formular e implementar las políticas del sector de la economía solidaria.

Al analizar la constitucionalidad de la Ley 454 de 1998, a través de Sentencia C-948 de 2001, la CC indicó que la propiedad solidaria es una pieza fundamental bajo nuestra CP, relacionada con el principio de solidaridad (art. 1.° de la CP), el derecho de asociación (art. 38 de la CP), el deber del Estado de proteger la asociatividad de las personas (art. de la 58 CP), la promoción del acceso a la propiedad y a la tierra (arts. 60 y 64 de la CP), el deber de fortalecer las organizaciones solidarias (art. 333 de la CP) y la democracia económica, presente en un Estado social de derecho como el colombiano.

Según la CC, la propiedad solidaria fortalece a la sociedad civil, al presentar una alternativa a las necesidades individuales y colectivas, además de desarrollar el interés del constituyente de promover este tipo de economía basada en la solidaridad.

La economía solidaria es relevante para la TEJ en la medida en que, a través de sus dinámicas y formas de organización, puede fomentar la democratización de la energía, incluyendo sus sistemas de producción y utilización.

Por medio de la formación de organizaciones de la economía solidaria, los ciudadanos y las comunidades pueden impulsar sus iniciativas y proyectos para satisfacer necesidades energéticas, compartiendo las ganancias de manera democrática y reduciendo la dependencia de las grandes corporaciones que tradicionalmente han concentrado el sector minero-energético colombiano, mediante esquemas de descentralización.