El “cooperativismo” es un modelo de desarrollo que se presenta como alternativa a la economía de mercado imperante, basado en el trabajo y la ayuda colectiva para el cumplimiento de los requerimientos de subsistencia de sus integrantes, con un carácter humanista (Rojas, 2009, pp. 21 y 64).

Se puede considerar que las experiencias más antiguas con características de cooperativismo se remontan a los fenicios, la dinastía Chou de China y Babilonia (San Vicente, 2002, p. 8). Sin embargo, existe consenso en considerar que su versión actual proviene de los socialistas utópicos (Rojas, 2009, pp. 27-28; Izquierdo, 2012, p. 14), entre los que se pueden resaltar William Thompson, quien en el siglo XIX teorizó sobre la necesidad de organizar a la clase trabajadora en cooperativas que crearan un mercado directo y mutuo de bienes y servicios, y Charles Fourier, quien hablaba de cooperativas federadas (San Vicente, 2002, p. 8).

Luego, se desarrolló el cooperativismo social cristiano en Alemania y Francia, con exponentes como Willen Raiffeisen y Philippe Joseph Benjamín Bouchez, respectivamente (Rojas, 2009, p. 29). También se destacan los pioneros de Rochdale, quienes se organizaron con éxito en la práctica y ayudaron a sentar las bases teóricas y prácticas para el funcionamiento de cooperativas de consumo (Izquierdo, 2012, p. 20). Asimismo, autores clásicos del marxismo han hecho menciones sobre el cooperativismo (San Vicente, 2002, pp. 11-13).

En nuestro ordenamiento jurídico, el cooperativismo se consagró en la Ley 79 de 1988, que definió la figura como el sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso, a la racionalización de todas las actividades económicas y a la regulación de tarifas, tasas, costos y precios en favor de la comunidad, y en especial de las clases populares.

De acuerdo con la Ley 79 de 1988, una pieza esencial del cooperativismo es el acuerdo cooperativo, definido como el contrato celebrado por un grupo determinado de personas con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado, denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro. La ley establece que cualquier actividad económica, social o cultural puede organizarse a través de un acuerdo cooperativo.

La Ley 79 de 1988 también define la “cooperativa” como una empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios actúan en simultáneo como aportantes y gestores de la empresa. Su objeto es producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Las cooperativas pueden tener un número variable e ilimitado de asociados y los estatutos deben establecer un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, así como asegurar la irrepartibilidad de las reservas sociales y del remanente en caso de liquidación.

El funcionamiento de las cooperativas se rige por principios democráticos de participación, garantizando la igualdad de derechos y deberes para todos sus integrantes, independientemente de la cantidad de aportes realizados. La duración de las cooperativas puede ser indefinida.

Aunque no existe una distinción expresa a nivel legal o reglamentario entre las cooperativas y la economía solidaria, se puede entender que las primeras son una especie de la segunda. Esto se fundamenta en el artículo 6.° de la Ley 454 de 1998, que reconoce a las cooperativas como uno de los tipos de organizaciones de economía solidaria.

En el contexto de la TEJ, el cooperativismo y las cooperativas representan esquemas clave para promover la organización democrática de las personas y las comunidades en torno a la energía. Esto se debe a que los objetivos legalmente reconocidos del cooperativismo incluyen contribuir al desarrollo económico, fortalecer la democracia, garantizar la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso, racionalizar todas las actividades económicas y regular tarifas, tasas, costos y precios en favor de la comunidad y, en especial, de las clases populares.