El ordenamiento jurídico colombiano reconoce diversas “formas de organización colectiva”, partiendo, entre otros, de los deberes constitucionales del Estado de proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad (art. 58 de la CP), así como de fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial (art. 333 de la CP).

En términos generales, las formas de organización colectiva son estructuras legales y sociales donde individuos o comunidades se agrupan con el fin de alcanzar objetivos comunes, que pueden ser económicos, sociales, culturales o, en el contexto de la TEJ, relacionados con la energía.

A continuación, se mencionan algunas de las principales formas de organización colectiva reconocidas en el ordenamiento jurídico colombiano:

  1. Entidades sin ánimo de lucro (ESALES): son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas naturales o jurídicas, con el objetivo de realizar actividades en beneficio de los asociados, terceras personas o la comunidad en general. Como su nombre lo indica, no tienen ánimo de lucro y, en esa medida, no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. Las ESALES reciben contribuciones de proveedores de fondos importantes que no esperan un rendimiento monetario equivalente o proporcional; operan para fines distintos a la generación utilidades; y carecen de participaciones accionarias o de propiedad, a diferencia de lo que ocurre con las empresas comerciales (Cámara de Comercio de Bogotá, s. f.). Los principales tipos de ESALES existentes en Colombia son 1) las asociaciones, corporaciones y fundaciones; 2) las entidades de economía solidaria; 3) las veedurías ciudadanas (véase en el capítulo 2: Veedurías ciudadanas); 4) las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior; y 5) las instituciones auxiliares del cooperativismo y los organismos de segundo y tercer grado.

  2. Juntas de acción comunal (JAC): según la Ley 2166 de 2021, las JAC son organismos de acción comunal de primer grado, definidos como organizaciones cívicas, sociales y comunitarias de gestión social, sin ánimo de lucro, solidarias, con personería jurídica y patrimonio propio. Están integradas voluntariamente por residentes de un lugar que se unen para promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable mediante el ejercicio de la democracia participativa. Están conformadas por personas naturales mayores de 14 años que residan en el respectivo territorio, denominadas afiliados. Estas organizaciones se crean con el objetivo de impulsar el desarrollo comunitario, que abarca procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales integrados por la población, sus entidades y el Estado. Su propósito es mejorar la calidad de vida de las comunidades, fortaleciendo su construcción a partir de planes de desarrollo comunales y comunitarios, construidos y concertados por los afiliados en coordinación con las autoridades locales.

  3. Cooperativas: son uno de los tipos de organizaciones de economía solidaria, conforme a las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 (véase Cooperativismo). En función de sus actividades, pueden ser de tres tipos: especializadas, multiactivas e integrales. Las especializadas son las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Las multiactivas son las que se organizan para atender varias necesidades, mediante la concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica. Finalmente, las integrales son las que realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios. En el mundo existen ejemplos relevantes de la constitución y utilización de cooperativas para el desarrollo de iniciativas comunitarias basadas en FNCER. Uno de ellos es el de la cooperativa Som Energía en España, que produce y comercializa energía eléctrica de fuentes renovables entre sus asociados, bajo un esquema de organización democrática (Som Energía, s. f.). Otro ejemplo es RESCOOP 1 (Red Europea de Cooperativas de Energías Renovables), una federación que agrupa a cooperativas y asociaciones dedicadas a las energías renovables en Europa. El objetivo principal de esta federación es fomentar un modelo energético sostenible, democrático y basado en la propiedad y gestión colectiva, lo cual es de suma relevancia en el contexto de la TEJ.

  4. Empresas asociativas de trabajo: están reguladas en Colombia por la Ley 10 de 1991, que las define como organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido, con la posibilidad de entregar también, al servicio de la organización, una tecnología o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Estas empresas pueden dedicarse a producir, comercializar, distribuir o prestar servicios individuales o conjuntos para sus miembros. A manera de antecedente, en el Valle del Cauca existe una empresa asociativa de trabajo denominada Electrificadora del Pacifico Sur, que desde el año 2021 desarrolla actividades de administración, mantenimiento y operación de proyectos solares fotovoltaicos en Puerto Leguizamo, Putumayo 2.

Las formas de organización colectiva como las descritas juegan un papel crucial en el contexto de la TEJ en Colombia por varias razones. En primer lugar, promueven la participación democrática y la inclusión de comunidades locales en la toma de decisiones energéticas, asegurando que los beneficios de la transición sean equitativamente distribuidos. Por otra parte, a través de ellas, se puede facilitar la implementación de proyectos basados en FNCER en lo local, aprovechando recursos comunitarios y reduciendo la dependencia de grandes corporaciones y agentes.

Además, la formación de estas organizaciones puede contribuir al desarrollo económico local, generando empleo y fomentando la autogestión y el empoderamiento comunitario. Por último, al operar bajo principios de solidaridad, estas organizaciones pueden asegurar que la transformación de nuestro sistema energético sea más justa, en línea con los pilares de la TEJ.