En las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2024, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, se definió la noción de “economía popular” como los oficios y ocupaciones, tanto mercantiles como no mercantiles, desarrollados por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. En aras de promover la justicia social, el Gobierno nacional se ha comprometido a establecer una política pública para fortalecer la economía popular, lo cual incluye el diseño de “alianzas público-populares”.
De acuerdo con estas, las “alianzas público-populares” o “asociaciones de iniciativa público popular”, fueron definidas por la Ley 2294 de 2023 (art. 101) como una modalidad de asociación que constituye un instrumento contractual para la vinculación entre entidades públicas y diversos instrumentos asociativos de origen comunitario. Estos incluyen unidades de la economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria, así como otras formas de organización social, grupos y comunidades étnicas, como las negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, mujeres y víctimas.
El propósito de estas alianzas es el desarrollo de proyectos en sectores como infraestructura vial, educativo, medio ambiente, agrícola, pesquero, pecuario y servicios públicos. La Ley 2294 de 2023 (art. 100) también creó la posibilidad de que las entidades estatales celebren contratos, hasta por la mínima cuantía, con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria, y dispuso que estos contratos se denominarán asociaciones público-populares.
De acuerdo con la norma en cuestión, dichos contratos podrán celebrarse para la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.
En los proyectos desarrollados bajo la modalidad de asociaciones de iniciativa público popular, los instrumentos asociativos contratados deberán financiar, total o parcialmente, el desarrollo de los respectivos proyectos de infraestructura, mediante el aporte de recursos o con aportes en especie. Además, el artículo 101 de la Ley 2294 de 2023 estableció ciertas reglas específicas relacionadas con el valor de las inversiones y su tope, el límite a los aportes de las entidades públicas, la modalidad de selección de los contratistas, entre otros.
En cumplimiento del mandato contenido en la misma Ley 2294 de 2023, el Gobierno nacional, a través del DNP (2023a), publicó un borrador de decreto reglamentario del artículo 101 de la misma ley, a través del cual busca establecer las normas y procedimientos para la implementación de las asociaciones de iniciativa público popular (AIPP).
Las alianzas público-populares, orientadas a proyectos específicos, ofrecen grandes oportunidades para impulsar las transiciones socioecológicas, incluyendo la TEJ. Constituyen un instrumento que facilita, por ejemplo, el establecimiento de comunidades energéticas, la gestión y expansión de acueductos comunitarios, proyectos productivos agroecológicos y el desarrollo de vías terciarias.
Además, el reconocimiento de contribuciones en especie y recursos fortalece y reconoce capacidades, prácticas, experiencias y conocimientos tradicionales y modernos en la ejecución de estos proyectos, promoviendo así el desarrollo de capacidades locales para el beneficio de las comunidades presentes y futuras.
Estas oportunidades de financiamiento para la economía popular reflejan tres hipótesis de la visión del Estado que nunca antes se habían considerado: 1) el Estado como impulsor de inversiones en los territorios junto con las comunidades, 2) la participación significativa y reconocida de los sectores informales de la economía popular en la economía nacional, y 3) la integración de cadenas de valor que incluyen a grandes, medianas y pequeñas empresas, incluso en proyectos socioambientales (Pacheco, 2022).