Partiendo de la etimología, la palabra “democracia” está definida en el DLE de la RAE como el sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de sus representantes. Otras acepciones reconocidas por este mismo diccionario incluyen 1) una forma de sociedad que reconoce y respeta como valores esenciales la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; y 2) la participación de todos los miembros de un grupo o de una asociación en la toma de decisiones.
En ese sentido, la “democracia ambiental” se refiere a la participación activa y equitativa de todos los ciudadanos de una sociedad (v. g., en un país) en la toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con el ambiente, propendiendo al acceso a la información ambiental, salvaguardando los derechos a la participación pública en todos los procesos de toma de decisiones y garantizando el acceso a la justicia en materia ambiental.
Según algunas organizaciones en Colombia, la democracia ambiental permite crear espacios de discusión y cooperación entre los individuos, las comunidades, las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y las instituciones gubernamentales, con la finalidad de incluir diferentes puntos de vista para la ejecución de iniciativas con impacto en el ambiente (Universidad del Rosario, 2021).
De acuerdo con nuestra CP, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de república democrática y participativa (entre otras características). La democracia en Colombia parte del reconocimiento de que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público 1. De allí que los fines esenciales del Estado (art. 2.°) incluyan las acciones tendientes a facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan, así como en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
En el contexto de la planeación del desarrollo del país y sus diferentes sectores (incluyendo el minero-energético), por ejemplo, la CC ha indicado que
[…] en una democracia participativa como la colombiana [CP Preámbulo y art. 1.º], la planeación no debe ser entendida como una operación puramente técnica adelantada por funcionarios que burocráticamente imponen a la sociedad unos objetivos de largo plazo, unas metas de mediano plazo y unas estrategias técnicas para alcanzarlos. La planeación en un Estado social de derecho fundado en la activa participación de todos [CP arts. 1.º y 2.º] es, por el contrario, un ejercicio de deliberación democrática, por medio del cual el Estado y la sociedad interactúan para construir una visión de futuro que permita orientar las acciones estatales y sociales del presente. (Sentencia C-065 de 2021)
Por otro lado, la CP colombiana consagra el derecho colectivo al medio ambiente sano (art. 79), que supone el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para estos fines, entre otros.
El diálogo entre las disposiciones constitucionales relativas a la democracia y aquellas referentes al medio ambiente sano da lugar a una comprensión de la democracia ambiental como un derecho que va mucho más allá de la simple representatividad. Implica una participación efectiva de los ciudadanos en las decisiones, el control de los poderes públicos, y el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos para exigir responsabilidad política en relación con sus derechos (Sentencia T-637 de 2001).
De esta manera, la democracia ambiental tiene como elementos esenciales los derechos de acceso y procedimiento, que deben estar acompañados del fortalecimiento de capacidades. Estos fueron mencionados por primera vez en el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (ONU, 1972), que dispuso:
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
No obstante, en la gestión de los recursos naturales surgen conflictos de coordinación y concurrencia, donde los instrumentos de ordenamiento y participación resultan insuficientes. Por un lado, la explotación del subsuelo y los recursos naturales no renovables es competencia del Estado, mientras que las entidades territoriales gestionan el suelo, lo que cuestiona su autonomía y revela un déficit en los mecanismos de participación.
La Corte Constitucional, en la Sentencia SU-095 de 2018, indicó que el ordenamiento jurídico colombiano no garantiza legalmente la participación específica de las comunidades ubicadas en lugares de exploración o explotación de recursos naturales no renovables y del subsuelo, ni provee un instrumento para que las entidades territoriales, a través de sus autoridades competentes, participen en la definición, ejecución y seguimiento de las actividades de hidrocarburos y minería.
Así pues, el déficit de participación de las comunidades en las decisiones sobre el desarrollo de proyectos ha generado conflictos socioambientales. La expansión de actividades minero-energéticas ha intensificado tensiones sociales, culturales, territoriales y ambientales, fomentando prácticas de despojo y desplazamiento de los habitantes de las zonas afectadas, lo que perjudica sus modos de vida. Entre 2002 y 2010, por ejemplo, el auge de actividades extractivas incrementó en un 60 % los conflictos socioambientales, coincidiendo con la apertura del modelo económico extractivista (Cámara de Representantes, 2023).
Por otro lado, la falta de coordinación entre los instrumentos de planificación territorial y la visión de desarrollo del Estado (por ejemplo, el gobierno central) ha vulnerado la autonomía de las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las comunidades, generando conflictos entre los proyectos de supuesta utilidad pública y las decisiones locales.
Cuando el poder legislativo privilegia actividades que considera promueven la prosperidad general (por ejemplo, declarándolas de utilidad pública e interés social), otorga al gobierno central la potestad de declarar estratégicos ciertos proyectos, en muchos casos en detrimento de las facultades de las entidades territoriales y los derechos de las personas y comunidades (Novoa, 2020).
La figura de utilidad pública, por ejemplo, al carecer de una definición expresa y de disposiciones que detallen sus fundamentos, ha tendido a favorecer industrias y actividades basadas solo en la generación de recursos económicos, que a menudo no benefician a la nación ni a los ciudadanos (véase Utilidad pública). En esta medida, la figura se ha convertido en un obstáculo para la democracia ambiental, pues no solo implica la flexibilización de tiempos y requisitos para acceder a licencias y permisos ambientales, sino también limita los espacios de participación y decisión, y excluye la concurrencia de las autoridades locales.
En el año 2022, se presentó ante el Congreso de la República un Proyecto de Ley de Democracia Ambiental, con el objetivo de garantizar el derecho a la participación de las comunidades afectadas por el extractivismo (Cámara de Representantes, 2022). Esta iniciativa fue liderada por el Movimiento Nacional Ambiental, respaldada por el Centro Socio-jurídico para la Defensa Territorial (SIEMBRA), y contó con la colaboración de más de 107 organizaciones de la sociedad civil.
El proyecto de ley propuso que los habitantes de los territorios afectados o potencialmente afectados por proyectos extractivos tengan el derecho de participar de manera efectiva y decidir sobre la ocurrencia y desarrollo de estos. Esta iniciativa representa una de las primeras aproximaciones explícitas para incorporar la democracia ambiental en el ordenamiento territorial. Sin embargo, hasta la fecha, este proyecto de ley no se ha debatido en el Congreso de la República.