La “generación distribuida” (GD) puede definirse, de manera general, como la producción de electricidad con sistemas de pequeña escala y cercanos a los puntos o centros de consumo. También conocida como generación descentralizada, generación en sitio o energía distribuida, puede ser utilizada para la simple generación de electricidad, la cogeneración 1 (producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, a partir de una sola fuente de energía primaria) o la producción de energía térmica (calor) por sí sola (Nadeem et al., 2023).
De acuerdo con la IRENA (2019), la generación distribuida es la generación de energía a partir de plantas conectadas a voltajes bajos e intermedios. El aumento en la implementación de estos sistemas ilustra la aparición de una tendencia hacia la descentralización, en contraposición a los sistemas de energía tradicionalmente centralizados.
Según la IEA (2002), las tecnologías empleadas por los sistemas de generación distribuida incluyen turbinas pequeñas y sistemas fotovoltaicos, entre otros. La organización Project Drawdown, por su parte, ha explorado con más detalle varias fuentes de energía aprovechables en el contexto de la generación distribuida, incluyendo los sistemas distribuidos de energía solar fotovoltaica (Project Drawdown, s. f.b), los pequeños sistemas de energía hidroeléctrica (Project Drawdown, s. f.d) y las microturbinas eólicas (Project Drawdown, s. f.c).
En Colombia, la figura de la generación distribuida fue definida por la Ley 1715 de 2014 como la producción de energía eléctrica, cerca de los centros de consumo, conectada a un sistema de distribución local (SDL). Esta ley indicó que la capacidad máxima de la generación distribuida se definiría en función de la correlativa capacidad del sistema al que se va a conectar, según los términos de la regulación expedida por la CREG.
De manera general, la Ley 1715 de 2014 ordenó al Gobierno nacional promover la generación distribuida a través del reconocimiento de una remuneración especial por la energía generada mediante esta actividad, teniendo en cuenta los beneficios que esta reporta al sistema de distribución donde se conecta, en términos de pérdidas evitadas, la vida útil de los activos de distribución, el soporte de energía reactiva, entre otros.
Con base en las disposiciones de la Ley 1715 de 2014, la CREG reguló la actividad de generación distribuida, estableciendo un tratamiento diferencial según se lleve a cabo en el SIN o en las ZNI. Para el SIN, la regulación vigente corresponde a la Resolución 174 de 2021 y para las ZNI corresponde a las resoluciones 91 de 2007 y 38 de 2018.
La Resolución 174 de 2021 (aplicable solo al SIN) define la generación distribuida en términos similares a la Ley 1715 de 2014. Indica que la capacidad instalada o nominal de su sistema de generación debe ser menor a 1MW y que el mismo sistema debe instalarse cerca de los centros de consumo y conectarse al SDL. Al definir la noción del “generador distribuido” como agente, la misma resolución señaló que este se debe organizar como empresa de servicios públicos (ESP). Finalmente, la Resolución 174 de 2021 definió las distintas alternativas que existen para la comercialización de la energía proveniente de la generación distribuida.
Similar al caso de la autogeneración, la generación distribuida puede ocurrir tanto en lo individual como en contextos comunitarios (bajo esquemas como las comunidades energéticas). En el ordenamiento jurídico colombiano, la generación distribuida comunitaria o colectiva fue reconocida por primera vez en 2023, a través del Decreto 2236 del MME. Este decreto definió la generación distribuida colectiva (GDC) como la actividad de “producción de energía eléctrica realizada por la comunidad energética, cerca de los centros de consumo, conectada a un Sistema de Distribución Local (SDL) o a una microrred”. Indicó que la CREG deberá establecer la regulación aplicable a la entrega de la energía proveniente de esta actividad al SDL) y su respectivo esquema de remuneración.
Teniendo en cuenta que la definición de generación distribuida colectiva arriba transcrita se refiere a la noción de “microrred”, el Decreto 2236 de 2023 también definió este término como la red local de producción y distribución de energía que corresponde al
Sistema eléctrico que integra la demanda (cargas) y los recursos energéticos distribuidos con la capacidad de operar durante un periodo de tiempo y con diferentes niveles de automatización y de coordinación, bien sea de modo aislado o interconectado a una red principal, bajo criterios técnicos, económicos, ambientales y socioculturales. 2
Sobre la capacidad máxima de los sistemas de generación distribuida colectiva, el Decreto 2236 de 2023 dispuso que, transitoriamente y hasta que la UPME expida la regulación que le corresponde bajo el mismo decreto, el límite máximo de potencia es de 1 MW (de acuerdo con la Resolución UPME 281 de 2015).
Con respecto a los subsidios por menores tarifas, el Decreto 2236 de 2023 creó la posibilidad de que estos dejen de entregarse a aquellos usuarios que bajo las normas vigentes tienen derecho a recibirlos, pero que satisfagan su demanda de energía, hasta el equivalente al consumo de subsistencia, con los sistemas de generación distribuida colectiva que hayan sido financiados en un 100 % con recursos públicos. Esto significa que la energía cubierta con los subsidios, que tradicionalmente genera y entrega un comercializador, sería reemplazada por energía proveniente de la generación distribuida colectiva, lo cual reportaría múltiples beneficios de orden económico, ambiental y social.
En cuanto a los sistemas de generación distribuida colectiva parcialmente financiados con recursos públicos, el Decreto 2236 ordenó a la CREG determinar el esquema de asignación de los subsidios respectivos en función del porcentaje de participación de los recursos públicos y de la cantidad de energía entregada por la solución energética.
Finalmente, el Decreto 2236 indicó que los generadores distribuidos colectivos podrán construir microrredes y tendrán prioridad en el acceso a la red (en el SDL). Hasta la fecha de preparación de este glosario, no se han expedido resoluciones específicas en desarrollo del Decreto 2236 de 2023 para fijar las condiciones de operación de los sistemas de GDC y la remuneración de la energía que produzcan. El MME, la CREG y la UPME tienen aún la tarea de expedir tales resoluciones en el futuro cercano.
La generación distribuida hace parte de los mecanismos de descentralización de los sistemas energéticos. Además, en la medida en que la actividad pueda ser desarrollada directamente por los ciudadanos, en lo individual u organizados comunitariamente, podrá hacer parte de las estrategias de democratización de la energía.