Según el DLE de la RAE, el término “soberanía” se refiere a la “cualidad de soberano”, así como al “poder político supremo que corresponde a un Estado independiente”. Por su parte, el mismo diccionario define “soberano” como “que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente”.
La soberanía es un concepto que se ha estudiado desde múltiples perspectivas y disciplinas, estrechamente relacionado con las formas de organización de las sociedades humanas. Ciertas investigaciones que han estudiado la génesis del concepto han concluido que el “principio fundamental” de la soberanía popular se ha traducido históricamente, por ejemplo, en la formación de las repúblicas democráticas y en el derecho de los ciudadanos a participar con libertad en el ejercicio del poder (Balbontin-Gallo, 2018). Otros estudios han identificado cuatro usos distintos del concepto:
Soberanía interna: relativa a la autoridad suprema que ejerce un Estado sobre los asuntos dentro de su propio territorio, incluyendo con respecto a su población y la implementación de leyes y políticas.
Soberanía interdependiente: se refiere a la capacidad de las autoridades para controlar flujos a través de las fronteras estatales.
Soberanía legal internacional: se relaciona con el reconocimiento mutuo entre entidades territoriales jurídicamente independientes (por ejemplo, distintos Estados).
Soberanía westfaliana: se asocia a estructuras políticas que excluyen la intervención de actores externos en un territorio específico (Galán, 2010).
Finalmente, algunos autores han considerado que la soberanía puede entenderse como la máxima expresión de la autoridad de un Estado y del principio de autodeterminación de los pueblos (Arango, 2007).
Desde la academia, algunos estudios concluyen que la soberanía depende del reconocimiento de terceros. Indican que se trata de un ejercicio descentralizado en el cual, aunque un pueblo se autodefina soberano, su soberanía solo se materializa si es reconocida por otros. En consecuencia, la aspiración a la soberanía no es una decisión autónoma, sino más bien el resultado de su legitimación por parte de terceros (Molina, 2022). En el contexto del derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas reconoce el principio de la igualdad soberana entre sus Estados miembros (Kaiser, 2010).
En el ordenamiento jurídico colombiano, la CP dispone que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público (preámbulo y art. 3.°). La misma CP reconoce, por otro lado, que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (art. 9.°).
La noción de “soberanía energética”, por su parte, ha sido definida por ciertos autores como el derecho de los individuos conscientes, las comunidades y los pueblos a tomar sus propias decisiones respecto a la generación, distribución y consumo de energía, de modo que estas sean apropiadas a sus circunstancias ecológicas, sociales, económicas y culturales, siempre y cuando no afecten negativamente a terceros (Xarxa per la Sobirania Energètica, 2014).
Varios movimientos sociales, étnicos y ambientales han reflexionado sobre la soberanía energética, concluyendo que esta se traduce en proyectos políticos y visiones dirigidas hacia una generación, distribución y control justos de las fuentes de energía por parte de comunidades urbanas y rurales movilizadas. Esto se fundamenta en principios ecológicos y culturales que buscan asegurar que las actividades y los proyectos no afecten negativamente a otros y respeten los ciclos ecológicos (Xarxa per la Sobirania Energètica, 2014). Esta perspectiva se centra en considerar la energía un derecho más que una mercancía (véase Desmercantilización ).
La visión integral de la soberanía energética también se centra en la dignidad y la justicia, pues busca permitir a los pueblos decidir sobre la distribución de beneficios y costos en la producción de energía, así como sobre los impactos admisibles o manejables. Bajo esta óptica, las decisiones energéticas deben integrar procesos participativos y estar sujetas al control político del pueblo, promoviendo un cambio de paradigma en el sistema energético que sitúe al pueblo en el centro de dichas decisiones.
Estas visiones de soberanía energética están lejos de consolidarse en Colombia. Dos ejemplos claros son la Ley 2099 de 2021, la cual fue aprobada a espaldas del pueblo por el mensaje de urgencia que impuso el Gobierno de ese entonces, que aceleró el debate de máximo dos años a cuatro meses, y la Ley 2128 de 2021 que, a pesar de reconocerse las limitadas reservas de gas fósil, busca declarar de interés nacional y estratégico la masificación de su uso, siendo esto contrario a las metas a favor de fuentes menos contaminantes como la electrificación y las energías renovables. Esto profundiza una supuesta demanda virtual de gas, pese a tener alternativas, y socava toda posibilidad de cumplir los compromisos climáticos de Colombia sin una fecha límite de transición a otras fuentes.
Para varios académicos, las medidas de desregulación y globalización, como la figura de utilidad pública y los tratados de libre comercio, son mecanismos que vulneran la soberanía energética al contradecir sus objetivos fundamentales. Estos académicos sostienen que los acuerdos energéticos bilaterales en contextos de conflicto entre países del norte reflejan preocupaciones sobre la seguridad energética y que la repetición de modelos rentistas y extractivistas podría intensificar las desigualdades existentes en torno a los combustibles fósiles (Energía y Equidad, 2022).
En el contexto de la TEJ, es fundamental diseñar políticas públicas y normas que reconozcan la soberanía energética como un pilar orientador basado en la democracia y en el poder del pueblo. Estudios previos han destacado que la soberanía energética es un camino de empoderamiento social que transforma las estructuras de poder oligopólicas y crea nuevas realidades desde la base, para y por los sectores marginados, incluso en el ámbito energético (Xarxa per la Sobirania Energètica, 2014).
Para tener en cuenta
La soberanía no se ciñe solo a lo energético. Existen diversas soberanías relacionadas a los bienes comunes, que son expresiones físicas y materiales de la energía ejercidas de manera directa por las comunidades, como la soberanía alimentaria o hídrica. Estas soberanías son ejercicios democráticos con instancias de gobernanza y gobierno propio que se posicionan en diversos pueblos, tanto étnicos como rurales-urbanos, alrededor de la gestión y manejo de bienes comunes como forma de resistencia a apuestas extractivas.