En el contexto de la TEJ y sus pilares (planteados en otras secciones de este glosario), existen dos nociones relevantes que se relacionan con la disminución de la producción y consumo de energía y servicios energéticos: 1) racionamiento y 2) descenso energético. Si bien estas nociones se asemejan en su resultado final (la reducción de los niveles de producción y consumo de energía), pueden concebirse como estrategias radicalmente diferentes en el contexto de la TEJ, por las razones que se exponen más adelante.

a. Racionamiento de energía

El “racionamiento”, según el DLE de la RAE, se define como la acción y efecto de racionar, y “racionar” significa someter algo, en caso de escasez, a una distribución ordenada. Por lo tanto, desde su definición, se anticipa que el racionamiento consiste en la toma de medidas sobre la distribución de un determinado bien o servicio cuando ya se ha presentado una situación de escasez, que normalmente es catalogada como crítica. En el caso del racionamiento energético, que tiende a forzar la conservación de energía como último recurso, especialmente en momentos de emergencia, como aquellos asociados a una crisis energética.

Según varios estudios académicos, los programas y estrategias de racionamiento se han implementado tradicionalmente cuando los sistemas energéticos no pueden satisfacer la demanda o cuando existe una situación de escasez de energía a largo plazo (Heggie et al., 2018). Entre las conclusiones a las que han llegado estos estudios se encuentra la baja probabilidad de que los operadores de los sistemas eléctricos distribuyan la menor energía disponible de manera equitativa a diferentes partes del sistema, si los incentivos que reciben solo se dirigen a maximizar la carga entregada. Estos estudios han concluido que, en estos casos, la distribución inequitativa puede percibirse como injusta o políticamente inaceptable.

Un ejemplo de racionamiento, analizado desde la perspectiva académica, es el ocurrido en Brasil en 2001. La crisis energética, desencadenada principalmente por la sequía y la falta de inversiones en infraestructura de generación y transmisión, llevó al Gobierno a implementar un programa de racionamiento y ahorro de energía con amenaza de cortes obligatorios. Sin embargo, cierto estudio (Rocha y Soares, 2007) concluyó que no se observó la disminución esperada en el consumo de energía por parte del sector industrial durante este periodo, lo cual sugiere que las medidas reactivas de racionamiento pueden afectar de forma mayoritaria a los usuarios residenciales.

En el caso colombiano, la Ley 143 de 1994 establece que, cuando el país se vea en la necesidad de ejecutar un racionamiento de energía eléctrica, ya sea por limitaciones técnicas o catástrofe natural, este se debe llevar a cabo siguiendo los lineamientos trazados por el estatuto de racionamiento que con tal fin establecerá la CREG, que deberá estar inspirado en los principios de solidaridad y equidad para que todas las regiones atendidas por el SIN participen en la distribución nacional del déficit energético.

La regulación colombiana expedida por la CREG contiene varias nociones relacionadas con las medidas de racionamiento en los servicios públicos de electricidad y gas combustible. Entre estas se encuentran 1: 1) racionamiento de emergencia, definido como el déficit originado en una limitación técnica, causada por la pérdida en tiempo real de operación de una o varias unidades o plantas de generación, o la salida forzada de activos de transporte de energía, lo cual implica que no es posible cubrir la demanda total esperada del SIN con cobertura regional o nacional; 2) racionamiento programado, entendido como el déficit originado en una limitación técnica identificada (incluyendo la falta de recursos energéticos) o en una catástrofe natural, lo cual conlleva que el parque de generación es insuficiente para cubrir la demanda total esperada del SIN; y 3) racionamiento programado con cobertura regional, definido como el déficit originado en una limitación técnica identificada o en una catástrofe natural, que implica que el parque de generación es insuficiente para cubrir la demanda total esperada del SIN y no es técnicamente posible distribuir el déficit a en el ámbito nacional.

El denominador común en todas estas definiciones es la presencia de factores adversos sobrevinientes, como las pérdidas en tiempo real, la identificación de limitaciones técnicas y la ocurrencia de catástrofes naturales, que generan una insuficiencia en relación con la cobertura esperada.

La Resolución CREG 119 de 1998, que derogó el estatuto de racionamiento establecido por la Resolución CREG 217 de 1997, establece directrices para la declaratoria de racionamientos en el servicio público de electricidad en Colombia, abordando aspectos como la magnitud y los porcentajes por racionar según la demanda.

En cuanto al servicio público de gas combustible, la Resolución CREG 114 de 2013 adoptó un protocolo operativo para comunicaciones en situaciones de racionamiento programado o riesgo de desabastecimiento, en línea con el Decreto 2100 de 2011. Además, el Decreto 880 de 2007 establece un orden de atención prioritaria en casos de insalvables restricciones en la oferta de gas fósil o situaciones de grave emergencia que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda, definiendo el racionamiento programado de gas fósil como una situación de déficit de duración indeterminable, causada por limitaciones técnicas, falta de recursos energéticos o catástrofes naturales que afectan el suministro o transporte del gas necesario para satisfacer la demanda.

En términos similares, en el pasado también se han tomado medidas tendientes al racionamiento y priorización de combustibles líquidos en épocas críticas o de emergencia nacional. Un ejemplo corresponde al Decreto Legislativo 574 de 2020, expedido durante la emergencia sanitaria asociada a la pandemia del COVID-19. El mencionado decreto, cuyas medidas estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2022, indicó que, ante insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos, no transitorias, que impidieran la prestación continua del servicio de abastecimiento de combustibles líquidos, el MME podría definir esquemas de priorización, atención y/o racionamiento de la demanda de combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas, con el fin de garantizar la prestación del servicio público y la garantía en la atención de las necesidades básicas de la población.

De manera equivalente, en Colombia se han tomado medidas para el racionamiento de agua en periodos críticos de escasez hidrológica. El ejemplo más reciente corresponde a la crisis ocurrida en abril de 2024, en el marco de la cual se expidieron normas como la Resolución 291 de 2024, a través de la cual la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E. S. P. (EAAB) ordenó la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto en Bogotá, las áreas de prestación de servicio de la EAAB y las áreas de prestación de los prestadores beneficiarios de los contratos de suministro de agua potable, en interés del servicio y dadas las condiciones de racionamiento por fuerza mayor, en los términos del numeral 1.° del artículo 139 de la Ley 142 de 1994.

En el pasado, Colombia experimentó varios eventos críticos de racionamiento en el servicio público de electricidad. El más prominente ocurrió entre 1992 y 1993 (MME, 1992), que llevó al Estado a promulgar nuevas leyes de servicios públicos (Ley 142 de 1994) y del servicio público de electricidad (Ley 143 de 1994; CREG, 2020).

Durante el Estado de Emergencia Económica y Social declarado en esa época se identificaron las siguientes causas de la crisis energética: 1) el agudo verano sufrido durante los últimos meses; 2) las deficiencias operacionales y financieras de las empresas del sector eléctrico; 3) la consiguiente grave escasez del recurso eléctrico en todo el territorio nacional; 4) la destrucción de una de las plantas de generación de energía eléctrica en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; 5) el forzado racionamiento que, como resultado de las circunstancias anteriores, decretaron las autoridades; y 6) la posibilidad de intensificación o prolongación del racionamiento a falta de medidas adecuadas, oportunas y ágiles.

Tras ese y otros eventos de crisis energética experimentados en Colombia, la estrategia del Gobierno nacional ha girado en torno a la creación (por parte del MME, mediante la Resolución 8-0658 de 2001) de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento a la Situación Energética del País (CACSSE), cuya Presidencia está a cargo del MME y cuya Secretaría Técnica corresponde a la UPME.

La CACSSE realiza un seguimiento permanente a la evolución de las distintas variables asociadas al adecuado cubrimiento de la demanda de energía eléctrica en el país, propone acciones concretas para minimizar las posibilidades o costos de un racionamiento de energía eléctrica y formula planes de contingencia en temas como la disponibilidad del parque térmico, las unidades hidroeléctricas, los niveles de los embalses y la sustitución y disponibilidad de combustibles (CREG, 2020). En últimas, el objetivo es asegurar un suministro confiable de electricidad, evitando requerir medidas de racionamiento (CREG, 2016). Esto refuerza la idea de que el racionamiento es considerado un mecanismo no deseado y de último recurso en la política energética del país.

b. Descenso energético

La noción de “descenso energético”, propuesta por algunos académicos e investigadores científicos, surge en respuesta a la urgencia de la transición energética. Partiendo de las premisas de que el abandono de los combustibles fósiles es esencial, debido al dilema energético dual del cambio climático (Wood et al., 2024) y el agotamiento de recursos, y de que la transición hacia un suministro de energía 100 % renovable es un objetivo urgente y apropiado para la humanidad, estos investigadores han concluido que es necesario investigar exhaustivamente hasta qué punto las fuentes alternativas de energía (v.g., FNCER) pueden asumir los roles físico-económicos de las fuentes primarias incumbentes (como los combustibles fósiles).

Para ello, se han formulado preguntas como: ¿serán capaces las alternativas, en específico las energías renovables y/o nucleares, de reemplazar de manera económica y energéticamente viable, así como de manera equitativa, las fuentes de energía fósil de la compleja y globalizada civilización industrial actual? (Floyd et al., 2020).

A partir de su revisión de evidencia y argumentos científicos, estos investigadores han concluido que es altamente plausible que la transición hacia fuentes y tecnologías de energía descarbonizadas implique reducir la demanda de servicios energéticos, tanto per cápita como en general, por debajo de los niveles habilitados por el actual suministro energético global, dominado por los combustibles fósiles.

En este contexto, han introducido la noción de descenso energético 2, definiéndolo como la reducción organizada, equitativa, intencional y cuidadosamente planificada de la demanda de energía y servicios energéticos a nivel general. El fundamento de esta propuesta radica en que, cuanto menor sea nuestra necesidad de energía, más fácilmente podremos realizar la transición hacia un suministro equitativo de energía 100 % renovable y una sociedad descarbonizada. En contraste, a mayor demanda de energía y servicios energéticos, menor será la probabilidad de que las energías renovables, como las FNCER, puedan satisfacer esa demanda (Floyd et al., 2020).

Otras investigaciones sobre el mismo tema han concluido que las estrategias equitativas de reducción del consumo de energía en Europa, por ejemplo, serían defendibles desde una perspectiva de justicia social. Al dirigirse sobre todo a los grandes consumidores de energía, estas estrategias afectarían principalmente a aquellos con altos ingresos familiares y mayor educación, al tiempo que se reduciría el riesgo de una mayor privación para las personas más vulnerables de la sociedad. Además, estas investigaciones afirman que la reducción equitativa de la demanda de energía debe considerar no solo las reducciones justas dentro de países o regiones, sino también las distribuciones equitativas a nivel global (Büchs et al., 2023).

Finalmente, las investigaciones han afirmado que el descenso energético también implica planificar y gestionar importantes reducciones en la oferta en las próximas décadas, no solo “verdear” la oferta existente (Floyd et al., 2020).

En la actualidad, existen algunas propuestas relacionadas con estrategias o mecanismos para planificar y alcanzar el descenso energético (Alexander y Floyd, 2020; Fleming, s. f.). Algunas de ellas se relacionan con los postulados del decrecimiento.

c. Conclusiones

El racionamiento energético, concebido como una medida de último recurso en respuesta a crisis temporales de escasez, refleja una falta de planificación adecuada en la gestión de recursos energéticos. Esta práctica, al asumir que los problemas energéticos son temporales, no aborda de manera efectiva las causas subyacentes de la escasez y, en su lugar, conduce a una serie de medidas correctivas que generan escepticismo, incomprensión y fatiga entre la población (Turiel y Bordera, 2023). Por otra parte, el racionamiento tiende a resultar en una distribución inequitativa de la energía disponible, lo que afecta desproporcionadamente a ciertos sectores de la sociedad, creando o acentuando injusticias sociales preexistentes.

En contraposición, las propuestas de descenso energético, entendido como la reducción organizada de la producción y el consumo de los mismos bienes o servicios energéticos, buscan fomentar estrategias planificadas y equitativas que faciliten la transición hacia fuentes de energía renovable y una economía descarbonizada. Reconociendo que los problemas energéticos son persistentes y están intrínsecamente ligados a los límites planetarios, estas propuestas requieren una variedad de medidas, como normas y políticas públicas, para promover una distribución justa y equitativa de los recursos energéticos (Turiel y Bordera, 2023).

Por ende, es fundamental evitar recurrir a las medidas de racionamiento como solución a corto plazo y, en su lugar, propender a la implementación de planes, políticas y medidas de descenso energético equitativo en el contexto de la TEJ. Este enfoque no solo aborda de manera más efectiva los desafíos climáticos y energéticos, sino también contribuye a la construcción de una sociedad más justa y equitativa para las generaciones presentes y futuras.

A la fecha, dentro del ordenamiento jurídico colombiano no existen referencias al descenso energético ni medidas tendientes a su fomento.