La “confiabilidad” en el contexto de los sistemas energéticos se refiere a la capacidad de estos para suministrar energía de manera continua y consistente, cumpliendo con los estándares de calidad y satisfaciendo la demanda de los usuarios de manera oportuna. En términos más simples, se trata de la capacidad de los sistemas para evitar interrupciones no planificadas en el suministro de energía eléctrica u otros servicios energéticos.

La confiabilidad en los sistemas energéticos depende de varios factores, como la disponibilidad de recursos energéticos, la infraestructura de generación, transmisión y distribución, la planificación adecuada del sistema, la gestión de la demanda, el mantenimiento de equipos de calidad y la capacidad de respuesta ante eventos imprevistos o emergencias.

En el contexto del sector eléctrico colombiano, la noción de confiabilidad parte de las obligaciones del Estado bajo la Ley 143, en relación con el abastecimiento de la demanda de electricidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera. En relación con esto, la Ley 143 declara, como objetivo básico de la regulación, el de asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos en beneficio de los usuarios en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento de este objetivo, la Ley 143 asignó a la CREG la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promoviendo y preservando la competencia. En el sector eléctrico, la oferta eficiente mencionada tiene en cuenta la capacidad de generación de respaldo que, de acuerdo con la Ley 143, es valorada por la CREG, según los criterios que establezca la UPME en sus respectivos planes de expansión.

En consecuencia, la confiabilidad en el sector eléctrico colombiano ha sido entendida como la posibilidad de abastecer la demanda de electricidad de manera continua y permanente, incluso en épocas críticas relacionadas, por ejemplo, con los periodos de baja hidrología (v. g., fenómenos del Niño). Así, la confiabilidad se relaciona con las nociones de suficiencia y seguridad energéticas, cuyo objetivo es evitar la necesidad de racionar el consumo de energía en el país.

La CREG ha indicado que la confiabilidad permite asegurar la continuidad en la prestación del servicio para todos los usuarios del SIN. También ha concluido que la confiabilidad de suministro es un atributo sistémico, esto es, del conjunto de generadores, no de cada generador individual.

El mercado colombiano de la confiabilidad surgió en 1994 con el reconocimiento de la noción de “capacidad de generación de respaldo” 1 y la posterior creación del mecanismo denominado cargo por capacidad 2. El objetivo del cargo por capacidad, que estuvo vigente hasta el 30 de noviembre de 2006, fue incentivar la inversión en infraestructura de generación para brindar confiabilidad al sistema, con el propósito esencial de evitar escenarios de racionamiento. El incentivo propuesto consistió en el reconocimiento y pago de una remuneración (el cargo por capacidad) a los generadores participantes, en función de su capacidad de generación instalada. Así, el cargo por capacidad permitió a los generadores acceder a un ingreso fijo por kilovatio instalado (v. g., la simple disponibilidad de sus activos) sin la asunción de obligaciones específicas de entregar cantidades de energía al sistema.

En 2006, por medio de la expedición de la Resolución CREG 71 de 2006, el cargo por capacidad fue reemplazado por el esquema del cargo por confiabilidad (CxC), que permanece vigente. Este esquema constituye, en esencia, un mecanismo de mercado para fomentar la expansión de generación firme de energía eléctrica, con el propósito de garantizar el suministro futuro, seguro y confiable de energía eléctrica, tanto con plantas existentes como con nuevas inversiones, a todos los usuarios del SIN. Esto a un precio máximo durante periodos de escasez, asociados a una condición crítica de abastecimiento (v. g., baja hidrología resultante del fenómeno del niño).

En este sentido, el CxC comparte la intención del cargo por capacidad de brindar confiabilidad al sistema mediante la creación de un incentivo económico pagadero a los generadores, pero lo que remunera es la energía firme que puede efectivamente producir y entregar al sistema cada generador, incluso en el peor escenario, con los activos que acredita para participar en el mecanismo, en lugar de la simple capacidad instalada (disponibilidad) que incentivaba el cargo por capacidad (pago por la mera posibilidad de los generadores de producir energía y potencia en un momento determinado). Esto se debe al reconocimiento, que en su momento hizo la CREG, de que el riesgo principal que enfrentaba el mercado eléctrico colombiano era de escasez de energía, no de capacidad instalada.

El elemento central del CxC es la noción de las obligaciones de energía firme (OEF), que constituyen un vínculo jurídico para los generadores a quienes se adjudiquen. La regulación define las OEF como el

Vínculo resultante de la subasta o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Periodo de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez de Activación […]. (Resolución CREG 71 de 2006)

A su turno, el CxC se define como la remuneración que se paga a un agente generador por la disponibilidad de sus activos de generación y el cumplimiento de las OEF que se le asignaron. El CxC, por su condición de ingreso estable en el tiempo, ha permitido viabilizar la inversión en múltiples proyectos de generación de energía eléctrica que, sin él, podrían no haber contado con flujos suficientes para alcanzar el respectivo cierre financiero. Las centrales termoeléctricas a carbón, por ejemplo, han sido viables económica y financieramente gracias a la remuneración del CxC.

Es importante mencionar que los únicos criterios tenidos en cuenta por la CREG al crear el mecanismo de CxC fueron la eficiencia y la capacidad de ofrecer energía firme al sistema, con independencia de la tecnología o fuente de generación empleada. Esto ha dado lugar a que, en la práctica, las principales plantas de generación beneficiarias del CxC son las que utilizan combustibles fósiles, como el carbón y el gas. Sin embargo, considerando que las normas pueden establecer discriminaciones entre tecnologías, atendiendo sus impactos diferenciales sobre el ambiente, la salud y los ecosistemas (entre otros), la regulación sobre CxC y confiabilidad en general puede ser modificada para desincentivar las tecnologías basadas en o relacionadas con combustibles fósiles (véase El mito de la neutralidad tecnológica).

Lo anterior resulta sumamente relevante en el contexto de la TEJ, donde la confiabilidad del sistema debe garantizarse sin poner en riesgo los ecosistemas, el ambiente y la salud de las personas (entre otros derechos e intereses superiores).

En ese sentido, es obligación de las distintas autoridades del sector energético colombiano (cada una en lo de sus competencias) encontrar la manera de abastecer la demanda de electricidad y otros servicios energéticos a través de tecnologías distintas a los combustibles fósiles que se encuentren alineadas con los pilares de desfosilización, descarbonización, descentralización, democratización, desmercantilización, entre otros.