El Sistema Energético Nacional fue definido por la Ley 1715 de 2014 como
Conjunto de fuentes energéticas, infraestructura, agentes productores, transportadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que dan lugar a la explotación, transformación, transporte, distribución, comercialización y consumo de energía en sus diferentes formas, entendidas como energía eléctrica, combustibles líquidos, sólidos o gaseosos, u otra.
Según la misma ley, hacen parte del Sistema Energético Nacional, entre otros, 1) el SIN; 2) las ZNI; 3) las redes nacionales de transporte y distribución de hidrocarburos y gas fósil; 4) las refinerías; 5) los yacimientos petroleros; y 6) las minas de carbón. Partiendo de esto, el Sistema Energético Nacional parece relacionarse con toda la matriz energética.
Es importante aclarar que este término tiene escaso uso en el ordenamiento jurídico colombiano. Sus referencias se encuentran limitadas a la Ley 1715 de 2014, que regula la integración de las FNCER justamente al Sistema Energético Nacional 1
En la medida en que la TEJ supone la necesaria transformación de la matriz energética para abandonar los combustibles fósiles, dicha transformación será requerida también en relación con el Sistema Energético Nacional y su definición actual.