En Colombia, las fuentes de energía están divididas en tres categorías: 1) fuentes convencionales de energía; 2) fuentes no convencionales de energía (FNCE); y 3) fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER). Esta clasificación está contenida en la Ley 1715 de 2014, que creó la distinción en atención a la participación que tradicionalmente han tenido dichas fuentes de energía en las matrices energética y eléctrica nacionales. La Ley 1715 de 2014 define las mencionadas fuentes de energía así:

  1. Fuentes convencionales de energía: recursos de energía que son utilizados de forma intensiva y ampliamente comercializados en el país. Algunos ejemplos son la hidroelectricidad a gran escala (en contraposición a los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos) y los combustibles fósiles, como el carbón, el petróleo y el gas fósil.

  2. FNCE: recursos de energía disponibles en el ámbito mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan de manera amplia. La Ley 1715 de 2014 considera FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Según lo determine la UPME, otras fuentes de energía pueden ser eventualmente consideradas FNCE.

  3. FNCER: recursos de energía renovable disponibles en el ámbito mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan de manera amplia. La Ley 1715 de 2014 considera FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la energía eólica, la energía geotérmica, la energía solar y la energía de los mares. Según lo determine la UPME, otras fuentes pueden ser eventualmente consideradas FNCER.

La Ley 2099 de 2021, por su parte, adicionó varios tipos de hidrógeno a las listas indicativas de FNCE y FNCER. Así, a la lista de FNCE adicionó el hidrógeno azul, definiéndolo como aquel producido a partir de combustibles fósiles, en especial por la descomposición de metano (CH4), y que cuenta con sistemas de captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS) como parte de su proceso de producción.

A la lista de FNCER, por su parte, la ley adicionó 1) el hidrógeno verde, definiéndolo como aquel producido a partir de FNCER, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y 2) el hidrógeno blanco, definiéndolo como aquel que se produce de manera natural, asociado a procesos geológicos en la corteza terrestre y que se encuentra en su forma natural como gas libre en diferentes ambientes geológicos, ya sea en capas de la corteza continental, en la corteza oceánica, en gases volcánicos o en sistemas hidrotermales, como géiseres.

La clasificación de las fuentes de energía mencionada, consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano, se basó en la composición actual de la matriz energética nacional (véase Matriz energética y matriz eléctrica). De esta manera, la Ley 1715 de 2014 se promulgó con el propósito de diversificar dicha matriz mediante la promoción del desarrollo y la utilización de las FNCE y las FNCER, así como de sistemas de almacenamiento de tales fuentes y el uso eficiente de la energía, como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de GEI y la seguridad del abastecimiento energético. No obstante, la diversificación a la que propende la Ley 1715 de 2014 no equivale en modo alguno a transición o TEJ, dado que la promoción de FNCE, FNCER y gestión eficiente de la energía bajo dicha ley carece de una contrapartida asociada al abandono de los combustibles fósiles o las fuentes de energía convencionales y no renovables (Roa-Castellanos, 2020).