De acuerdo con la Ley 143 de 1994 (art. 11), el SIN es el conjunto de varios elementos conectados entre sí, con el objetivo de permitir el suministro de electricidad a las personas ubicadas en el territorio donde funcionan y operan dichos elementos. Estos elementos son:

  1. Plantas y equipos de generación de electricidad: comprenden la infraestructura (instalaciones físicas y equipos) utilizada para producir o generar electricidad, mediante el uso de tecnologías que convierten diversas fuentes de energía (v. g., térmica, mecánica, entre otras) en electricidad. Estas plantas y equipos pueden abarcar desde centrales eléctricas convencionales, como las térmicas de carbón, gas o combustibles líquidos derivados del petróleo, hasta centrales eléctricas de FNCER. La Ley 143 de 1994 (art. 24) indica que la construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos.

  2. Red nacional de interconexión eléctrica: se refiere al conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales, destinadas al servicio de todos los integrantes del SIN (Ley 143, art. 11).

  3. Redes regionales e interregionales de transmisión de electricidad: corresponden al conjunto de líneas de transmisión y subestaciones, con sus equipos asociados, destinadas al servicio de un grupo de integrantes del SIN dentro de una misma área o áreas adyacentes, determinadas por la CREG (Ley 143, art. 11).

  4. Redes de distribución de electricidad: son el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinado al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la CP (Ley 143, art. 11).

  5. Cargas eléctricas de los usuarios: corresponden a la demanda de electricidad que los usuarios en el SIN requieren consumir para realizar sus diferentes actividades, ya sea en el sector residencial, comercial o industrial (entre otros). El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE; MME, 2013, s. f.b) colombiano establece requisitos específicos para la instalación y uso seguro de equipos eléctricos que satisfacen estas cargas, que pueden variar significativamente según el tipo de consumidor, la actividad que realiza y la hora del día. Por ejemplo, los hogares pueden tener cargas eléctricas que varían a lo largo del día debido al uso de electrodomésticos, sistemas de iluminación, equipos electrónicos y sistemas de calefacción o refrigeración. Por otro lado, las empresas e industrias pueden tener cargas eléctricas más estables o incluso cargas eléctricas variables dependiendo de los procesos productivos.

El SIN ocupa actualmente cerca del 48 % del territorio nacional colombiano. El 52 % restante corresponde a las ZNI (SSPD, 2022; véase Zonas no interconectadas ).