Las ZNI están definidas en la Ley 143 de 1994 como aquellas áreas geográficas donde no se presta el servicio público de electricidad a través del SIN. Por su parte, la Ley 855 de 2003 contiene una definición un poco más detallada, que indica que son ZNI los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al SIN.
Según la SSPD, en 2022 las ZNI ocupaban cerca del 52 % del territorio nacional colombiano (SSPD, 2022b). En su caracterización de las ZNI, la SSPD ha indicado que se trata de territorios de gran extensión geográfica y baja densidad demográfica, que se ubican en áreas perimetrales del territorio nacional como el Chocó biogeográfico, la Amazonía y parte de los Llanos Orientales. En total, las ZNI se distribuyen en 19 departamentos de Colombia.
Teniendo en cuenta la baja densidad poblacional, la dispersión humana y las características geográficas de las ZNI, se ha concluido que la interconexión de estas regiones al SIN no es viable desde las perspectivas técnica y financiera. Abordando también la perspectiva ambiental, la SSPD ha considerado que los potenciales “costos ambientales” de la construcción de infraestructura de interconexión en las ZNI justifican una aproximación distinta, donde el Estado implemente alternativas de suministro de electricidad basadas en FNCER que se adapten a las condiciones de cada zona y que sean ecológicamente aceptables, dada la sensibilidad de los ecosistemas de las ZNI (SSPD, 2022).
También de acuerdo con la SSPD, las regiones correspondientes a las ZNI destacan por su biodiversidad y riqueza natural, así como por la presencia de dinámicas sociales asociadas a pueblos ancestrales; sin embargo, estas regiones han sido históricamente afectadas por la presencia de grupos al margen de la ley, lo cual complejiza el acceso efectivo a servicios públicos como el de electricidad (SSPD, 2022).
Las ZNI están distribuidas en cinco zonas:
Amazonía: conformada por los departamentos de Amazonas, Putumayo, Vaupés, Guaviare y Caquetá.
Orinoquia: incluye territorios de los departamentos de Meta, Vichada, Guainía, Casanare y Arauca.
Pacífico: cobija áreas de los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Antioquia.
Norte: incluye gran parte de los departamentos de Atlántico, Córdoba, Cesar, Sucre, Bolívar, La Guajira y Magdalena.
Insular: compuesta por los dos municipios del departamento de San Andrés, es decir, San Andrés y Providencia.
Si bien las normas constitucionales y legales existentes en materia de servicios públicos son aplicables por igual al SIN y a las ZNI, la regulación específica (v. g., expedida por la CREG) asociada a la prestación del servicio público de electricidad en las ZNI es distinta a la que aplica en el SIN. Esto es así, por ejemplo, en materia tarifaria, donde las ZNI tienen metodologías específicas para el cálculo de los cargos máximos (valores techo) de las actividades de generación (G), distribución (D) y comercialización (C) de energía (Resolución CREG 91 de 2007). Atendiendo los criterios generales sobre el otorgamiento de subsidios por menores tarifas, los usuarios ubicados en ZNI tienen derecho a recibir tales subsidios.
Para tener en cuenta
En el contexto de la TEJ, es vital considerar la manera en que los servicios públicos han sido y son hoy prestados a la población en ZNI. Esto porque, a la luz del componente de justicia, es necesario reconocer las particularidades (geográficas, políticas, ecosistémicas, culturales, de modos de vida y de gobierno, entre otras) de estas zonas y de sus comunidades para diseñar nuevas soluciones de servicios energéticos basadas en FNCER que partan justo de dichas particularidades (incluyendo las dinámicas sociales en torno a prácticas ancestrales) y permitan una apropiación legítima de las soluciones energéticas.
Entonces, debe considerarse, por ejemplo, que el diésel ha sido el combustible más utilizado para la generación de electricidad en las ZNI, dado que su modularidad, sus incentivos y su facilidad de instalación lo convirtieron en el sistema preferido en el pasado (SSPD, 2022). Frente a esto, la SSPD ha concluido que la sustitución del diésel en las ZNI “continúa siendo un reto a largo plazo”, aun cuando reconoce que existe un mandato legal (leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021) de transformar la matriz energética reemplazando los combustibles fósiles con energías “más limpias” (v. g., las FNCER) (SSPD, 2022) para reducir la generación de emisiones de GEI (SSPD, 2022). Sin embargo, en los últimos tiempos y a partir de la expedición de la Ley 1715 de 2014, el uso de FNCER para generación de electricidad y abastecimiento del servicio público respectivo en las ZNI se ha incrementado, sobre todo a través del despliegue de soluciones energéticas basadas en energía solar fotovoltaica (v. g., soluciones individuales solares fotovoltaicas [SISFV]), pequeñas centrales hidroeléctricas (PCH) y proyectos de biomasa.
Para avanzar en la TEJ, las autoridades del sector eléctrico colombiano están promoviendo la formación de comunidades organizadas en las ZNI, entre las que se incluyen las comunidades energéticas. Esta estrategia busca fortalecer la participación y organización de las poblaciones locales en la gestión, y el aprovechamiento de los recursos energéticos basados en FNCER (SSPD, 2023b).