El MME es la autoridad encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del sector de minas y energía (Decreto 381 de 2012). El MME hace parte del Gobierno nacional (art. 115 de la CP), de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional y del sector central de la administración pública nacional (arts. 38 y 39 de la Ley 489 de 1998).
La estructura del MME se compone del despacho del ministro, el despacho del viceministro de Minas, el despacho del viceministro de Energía, la Secretaría General y los órganos de asesoría y coordinación. Cada una de estas dependencias se subdivide en oficinas (para el caso del despacho del ministro), direcciones (para los viceministerios), subdirecciones (para la Secretaría General) y comisiones o comités (para los órganos de asesoría y coordinación).
El MME tiene varias funciones generales, de acuerdo con la Ley 489 de 1998. Estas funciones, que son comunes a los demás ministerios, se vinculan con la preparación y promulgación de decretos y resoluciones, la preparación de anteproyectos de planes, programas de inversiones y otros desembolsos públicos para el sector de minas y energía, la coordinación de sus planes y programas con las entidades territoriales, la participación en la formulación de la política del Gobierno en los temas energéticos, entre otras.
Por otra parte, el MME tiene las siguientes funciones específicas descritas en el decreto que modificó su estructura (Decreto 381 de 2012):
Articular la formulación, adopción e implementación de la política pública del sector administrativo de minas y energía.
Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política nacional sobre exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.
Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.
Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía, y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía.
Formular la política en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las ZNI.
Formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables.
Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno nacional, entre otras.
En materia de servicios públicos (Ley 142 de 1994), el MME tiene funciones adicionales relacionadas, entre otras, con la identificación de fuentes de financiamiento para los servicios públicos de su competencia (energía eléctrica y distribución de gas combustible).
En materia concreta del servicio público de energía eléctrica, el MME tiene funciones específicas (Ley 143 de 1994), que tienen que ver con la regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad e incluyen: 1) la toma de medidas necesarias para garantizar el abastecimiento y confiabilidad en el sistema de energía eléctrica del país, propendiendo a que los proyectos que se incentiven para lograrlos sean viables, no solo técnica y económicamente, sino también desde la perspectiva ambiental; 2) el aseguramiento de la adecuada incorporación de los aspectos ambientales en la planeación y gestión de las actividades del sector; y 3) el logro de cobertura universal del servicio público de energía eléctrica para las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de menores recursos, entre otras.
La Ley 143 de 1994 también indica que el MME contará con un cuerpo consultivo permanente, conformado por representantes de las empresas del sector energético (del orden nacional y regional) y de los usuarios, que deberá conceptuar previamente a la adopción de los planes, programas y proyectos de desarrollo de cada subsector, pudiendo proponer acciones pertinentes para garantizar que estos se realicen de acuerdo con lo establecido en el Plan Energético Nacional.
El MME (como los demás ministerios) puede presentar proyectos de ley al Congreso de la República, de acuerdo con los artículos 200 y 208 de la CP, y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998.
De acuerdo con la CP (art. 208), los ministros (junto con los directores de departamentos administrativos) son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. En el caso del MME, esto se refiere al sector de minas y energía. Bajo la dirección del presidente de la República, al MME le corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
El rol del MME es vital en el contexto de la TEJ, teniendo en cuenta que se trata de la autoridad que expide y ejecuta la política pública que, a su turno, define el rumbo del sector minero-energético.
En este sentido, la sociedad civil tiene el derecho de exigir al MME la expedición de políticas públicas y normas ambiciosas, completas y justas en materia de TEJ, así como el cumplimiento de las normas de distinta jerarquía, consagradas en el ordenamiento jurídico colombiano, que se relacionan de una u otra manera con la TEJ. Esto incluye aquellas normas que definen las funciones (v. g., obligaciones) del MME, de acuerdo con lo explicado en esta sección. También incluye normas que pueden no haber sido cumplidas hasta ahora en nuestro país, como aquella consagrada en el artículo 53 de la Ley 143 de 1994 que indica:
Durante la fase de estudio y como condición para ejecutar proyectos de generación e interconexión, las empresas propietarias de los proyectos deben informar a las comunidades afectadas, consultando con ellas primero, los impactos ambientales, segundo, las medidas previstas en el plan de acción ambiental y tercero, los mecanismos necesarios para involucrarlas en la implantación del plan de acción ambiental.
Finalmente, incluye los compromisos asumidos por Colombia en el contexto internacional, a través de la suscripción y ratificación de tratados internacionales (como el Acuerdo de París) o de su adhesión a coaliciones o alianzas de países comprometidos con el abandono de los combustibles fósiles y las transiciones hacia economías descarbonizadas. A este respecto, es necesario recordar que Colombia se ha adherido (MADS, 2023), entre otras, a la Alianza para Superar el Carbón en la Generación de Energía (Powering Past Coal Alliance [PPCA]) 1, la Alianza Más Allá del Petróleo y el Gas (Beyond Oil and Gas Alliance [BOGA]) 2 y el Tratado de No Proliferación de Combustibles Fósiles (TNPCF) 3.
