Las CAR son entidades corporativas públicas creadas por la Ley 99 de 1993 (art. 23), con excepción de la CAR del Río Grande de la Magdalena (creada por la CP, art. 331). Estas entidades se integran en áreas que comparten un mismo ecosistema o en entes territoriales con características geopolíticas, biogeográficas o hidrogeográficas relevantes.

Las CAR poseen autonomía financiera y administrativa, su propio patrimonio y personería jurídica. Su función principal es administrar los recursos naturales renovables y el medio ambiente en su jurisdicción, además de promover un desarrollo sostenible conforme al ordenamiento jurídico y las políticas ambientales establecidas por el MADS.

La Ley 99 de 1993 estableció en concreto las funciones de las CAR en el país, integrándolas al Sistema Nacional Ambiental (SINA). Sus funciones incluyen:

  1. Ejecutar los planes, políticas o programas nacionales o regionales dentro de su jurisdicción.

  2. Fungir como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción, con la capacidad de imponer medidas correctivas o sancionatorias.

  3. Fomentar la participación de comunidades, sector privado y otras entidades en la protección ambiental y el manejo de recursos naturales renovables mediante convenios o contratos.

  4. Colaborar con los entes territoriales en la planeación y ordenación del territorio para asegurar que los temas ambientales sean adecuadamente considerados.

  5. Participar en la elaboración de informes o investigaciones ambientales junto a otros institutos del SINA.

  6. Apoyar la creación de planes de educación ambiental formal y desarrollar programas de educación ambiental no formal.

  7. Aprobar concesiones, autorizaciones y licencias ambientales para actividades que puedan afectar el medioambiente.

  8. Establecer límites máximos permisibles de emisión, descarga y otras actividades que afecten el medio ambiente.

  9. Administrar áreas encargadas por el MADS y gestionar áreas de carácter regional dentro de su jurisdicción.

  10. Realizar la ordenación de cuencas hidrográficas dentro de su territorio.

Además, bajo la Ley 1715 de 2014, las CAR tienen las funciones específicas:

  • Promover proyectos de generación de FNCER, cogeneración y gestión eficiente de la energía.

  • Desarrollar métodos de evaluación rápida para permisos y licencias relacionadas con FNCER y eficiencia energética.

  • Coordinar sus labores con el cumplimiento de la Ley 1715 en cuanto a eficiencia energética e introducción de FNCER.

  • Apoyar al Gobierno en la creación de planes de fomento a sistemas energéticos de biomasa.

  • Fomentar la innovación para la introducción de FNCER y la gestión eficiente de la energía.