El MHCP es la autoridad encargada de definir, formular y ejecutar la política económica del país, incluyendo los planes, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, los decretos y la regulación en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República (Decreto 1068 de 2015, único reglamentario del sector hacienda y crédito público).
Además, el MHCP ejerce, a través de sus organismos adscritos o vinculados, actividades asociadas a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la CP y la ley.
El MHCP hace parte del Gobierno nacional (art. 115 de la CP), de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional y del sector central de la administración pública nacional (arts. 38 y 39 de la Ley 489 de 1998). La estructura del MHCP se compone del despacho del ministro, el despacho del viceministro general, el despacho del viceministro técnico, la Secretaría General, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la Dirección General de Apoyo Fiscal, la Dirección General de Participaciones Estatales y los órganos de asesoría y coordinación. Cada una de estas dependencias se subdivide en oficinas, direcciones, subdirecciones, consejos, comités y comisiones (Decreto 2384 de 2015).
El MHCP tiene varias funciones generales, de acuerdo con la Ley 489 de 1998. Estas funciones, que son comunes a los demás ministerios, tienen que ver con la preparación y promulgación de decretos y resoluciones, la preparación de anteproyectos de planes, programas de inversiones y otros desembolsos públicos para el sector de hacienda y crédito público, la coordinación de sus planes y programas con las entidades territoriales, la participación en la formulación de la política del Gobierno en los temas de su competencia, entre otras.
Por otra parte, las funciones específicas del MHCP (bajo el Decreto 4712 de 2008), incluyen:
Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado.
Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal.
Preparar los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del presupuesto general de la nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia.
Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas, para lo cual puede objetar la ejecución y administración de estos recursos, cuando no se ajusten a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal.
Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la nación.
Ejercer el control en los términos establecidos en la ley respecto de las superintendencias Financiera de Colombia y de la Economía Solidaria.
Las entidades adscritas y vinculadas al MHCP se encuentran listadas en el Decreto 4712 de 2008. El MHCP (como los demás ministerios) puede presentar proyectos de ley al Congreso de la República, de acuerdo con los artículos 200 y 208 de la CP, y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998.
De acuerdo con la CP (art. 208), los ministros (junto con los directores de departamentos administrativos) son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. En el caso del MHCP, esto se refiere al sector de hacienda y crédito público. Bajo la dirección del presidente de la república, al MHCP le corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
De conformidad con la Ley 1715 de 2014, al MHCP le corresponde otorgar subvenciones y otras ayudas para el fomento de investigación y desarrollo de las FNCE, y el uso eficiente de la energía a las universidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y fundaciones sin ánimo de lucro que adelanten proyectos en este campo, debidamente avalados por Colciencias 1. También le corresponde participar, de manera conjunta con el MME y el MADS, en la elaboración y aprobación de los planes de gestión eficiente de la energía y los planes de fomento a las FNCE, principalmente aquellas de carácter renovable (FNCER).
El rol del MHCP es clave en el contexto de la TEJ, dado que se trata de la autoridad que define, formula y ejecuta la política económica del país, que a su turno define las posibilidades de contar con recursos económicos y financieros destinados al sector minero-energético y su transformación.
De acuerdo con la CP, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, que intervendrá, por mandato de la ley, en distintas actividades con el objetivo de racionalizar la economía y conseguir, en los planos nacional y territorial, y en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Esto se relaciona de manera directa con las funciones del MHCP, como una de las autoridades cruciales en la definición del marco de sostenibilidad fiscal que deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado social de derecho, donde el gasto público social es prioritario. Además, de acuerdo con la CP, las actividades financiera, bursátil y aseguradora (así como cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a los que se refiere el art. 150), cuya política es definida justamente por el MHCP, son de interés público. Esto significa que las funciones y acciones del MHCP deben estar orientadas a proteger dicho interés público mediante, entre otras, la priorización del gasto público social y la democratización del crédito
Por otra parte, al ser titular de participaciones accionarias (en varios casos, mayoritarias) en empresas propietarias de activos de generación de electricidad a partir de carbón, el MHCP tiene la crucial responsabilidad de tomar decisiones para transformar dichos activos, abandonando este combustible fósil y promoviendo la reorientación laboral y productiva hacia otras tecnologías, como las FNCER, ante el declive e inviabilidad socioeconómica y ambiental de los combustibles fósiles.
En este sentido, la sociedad civil tiene el derecho de exigir al MHCP tomar decisiones en la dirección antes mencionada, así como expedir políticas públicas y normas ambiciosas y justas que faciliten y promuevan la TEJ, en consonancia con las políticas y normas expedidas por el MME y otras autoridades involucradas.
Lo anterior dando cumplimiento a los compromisos asumidos por Colombia en el contexto internacional, a través de la suscripción y ratificación de tratados internacionales, como el Acuerdo de París, y la adhesión a alianzas de países comprometidos con el abandono de los combustibles fósiles y las transiciones hacia economías descarbonizadas (como la Alianza para Superar el Carbón en la Generación de Energía (Powering Past Coal Alliance [PPCA]) 2, la Alianza Más Allá del Petróleo y el Gas (Beyond Oil and Gas Alliance [BOGA]) 3, y el Tratado de No Proliferación de Combustibles Fósiles (TNPCF) 4.