Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)

El MADS es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio, y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores (Decreto Ley 3570 de 2011). De acuerdo con la Ley 99 de 1993, el MADS tiene el deber de promover un relacionamiento de respeto y armonía de los seres humanos con la naturaleza.

La estructura del MADS se compone del despacho de la ministra, el despacho del viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental, el despacho del viceministerio de Ordenamiento Ambiental del Territorio, la Secretaría General y los órganos, comités y consejos de asesoría y coordinación. Cada una de estas dependencias se subdivide en oficinas, subdirecciones, comités y comisiones.

El MADS tiene varias funciones generales, de acuerdo con la Ley 489 de 1998. Estas funciones, que son comunes a los demás ministerios, tienen que ver con la preparación y promulgación de decretos y resoluciones, la preparación de anteproyectos de planes, programas de inversiones y otros desembolsos públicos para el sector de ambiente, la coordinación de sus planes y programas con las entidades territoriales, la participación en la formulación de la política del Gobierno en los temas ambientales, entre otras.

Por otra parte, el MADS tiene ciertas funciones específicas, descritas en el decreto que modificó su estructura (Decreto Ley 3570 de 2011). Las principales son:

  1. Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente.

  2. Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

  3. Apoyar a los demás ministerios y entidades estatales en la formulación de las políticas públicas de competencia de estos que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible, y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales.

  4. Preparar, con la asesoría del DNP, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso de la República.

  5. Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dirimir las discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas al uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.

  6. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las CAR, y ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a estas corporaciones la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, y ordenar al organismo nacional competente para la expedición de licencias ambientales a cargo del MADS la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar.

  7. Diseñar y formular la política, planes, programas y proyectos, y establecer los criterios, directrices, orientaciones y lineamientos en materia de áreas protegidas, y formular la política en materia del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  8. Expedir los actos administrativos para la delimitación de los páramos.

  9. Las demás señaladas en el Decreto Ley 3570 de 2011, así como en las leyes 99 de 1993 y 388 de 1997.

El MADS (como los demás ministerios) puede presentar proyectos de ley al Congreso de la República, de acuerdo con los artículos 200 y 208 de la CP, y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998.

De acuerdo con la CP (art. 208), los ministros (junto con los directores de departamentos administrativos) son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. En el caso del MADS, esto se refiere al sector de ambiente. Bajo la dirección del presidente de la república, al MADS le corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

En materia de FNCER y gestión eficiente de la energía, el MADS tiene varias competencias administrativas y obligaciones consagradas en la Ley 1715 de 2014:

  • Incorporar en las políticas ambientales los principios y criterios ambientales de las FNCE, la cogeneración, la autogeneración, la generación distribuida y la gestión eficiente de la energía que conlleven beneficios ambientales para impulsarlas en el ámbito nacional.

  • Participar junto con el MME y el MHCP en la elaboración y aprobación de los planes de gestión eficiente de la energía y los planes de desarrollo de FNCE.

  • Evaluar anualmente el impacto y los beneficios ambientales derivados de la promoción, fomento y uso de FNCE, así como de la cogeneración, la autogeneración, la generación distribuida y la gestión eficiente de la energía.

  • Establecer los criterios y lineamientos para realizar la evaluación de los beneficios ambientales derivados del uso FNCE, la cogeneración, la autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía.

  • Apoyar al MME para velar por un desarrollo bajo en carbono del sector energético, a partir del fomento y desarrollo de las FNCE y la eficiencia energética.

  • Fomentar las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés en el campo de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética.

El rol del MADS es vital en el contexto de la TEJ, ya que se trata de la autoridad que expide y ejecuta la política pública ambiental que define el rumbo del sector minero-energético. A través de la expedición de políticas públicas ambientales robustas que establezcan requisitos estrictos para enfrentar la crisis climática y evitar daños a la naturaleza, los animales y los ecosistemas, se pueden desincentivar tecnologías y fuentes nocivas como los combustibles fósiles.

Asimismo, se pueden identificar aquellos esquemas, proyectos, tecnologías y fuentes que, desde la perspectiva ambiental, podrían ser legítimamente impulsados en el contexto de la TEJ. Para lograr esto, resulta fundamental exigir una coordinación más cercana y efectiva entre el MME y el MADS.