La ANM, creada por el Decreto 4134 de 2011, es una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al MME.

Tiene por objeto administrar integralmente los recursos minerales propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros, de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, y hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo, cuando le sea delegada esta función por el MME de conformidad con la ley (Decreto 4134 de 2011).

La estructura de la ANM se compone de la Presidencia, la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, y la Vicepresidencia Administrativa y Financiera.

Las principales funciones de la ANM, de acuerdo con el Decreto 4134 de 2011, son (sin limitarse a ellas):

  1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

  2. Administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación.

  3. Promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el MME de conformidad con la ley.

  4. Proponer y apoyar al MME en la formulación de la política gubernamental y en la elaboración de los planes sectoriales en materia de minería, dentro del marco de sostenibilidad económica, social y ambiental de la actividad minera.

  5. Liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales en los términos señalados en la ley.

  6. Promover la incorporación de la actividad minera en los planes de ordenamiento territorial.

  7. Apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes.

  8. Dar apoyo al MME en la formulación y ejecución de la política para prevenir y controlar la explotación ilícita de minerales.

  9. Las demás que le sean asignadas y que le delegue el MME, de conformidad con las normas vigentes.