Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME)

La UPME es la autoridad encargada de la actividad de planeación en el sector minero-energético (Ley 143 de 1994). Se trata de una unidad administrativa especial de carácter técnico, adscrita al MME, con patrimonio propio y personería jurídica. Fue creada por la Ley 143 de 1994 y está sujeta a regímenes especiales en materia de contratación, con autonomía presupuestal. Hace parte de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional (art. 38 de la Ley 489 de 1998) y del sector administrativo de minas y energía, como entidad adscrita al MME (Decreto 381 de 2012).

La estructura de la UPME se modificó recientemente a través del Decreto 2121 de 2023, que indicó que su objeto consiste en planear el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero-energético. De acuerdo con este decreto, el objeto de la UPME también incluye la producción y divulgación de la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones en apoyo a las funciones del MME. Así las cosas, es deber del MME coordinar con la UPME, entre otras entidades adscritas y vinculadas, la política del sector minero-energético (Decreto 381 de 2012).

La Ley 143 de 1994 definió las funciones y obligaciones de la UPME, que incluyen:

  1. El establecimiento de los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda.

  2. La definición de alternativas para satisfacer dichos requerimientos energéticos, teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes y según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales.

  3. La elaboración y actualización de distintos tipos de planes (el plan energético nacional, el plan de expansión del sector eléctrico y demás planes subsectoriales), en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

  4. La realización de diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas para el sector energético.

  5. La recomendación de políticas y estrategias para el desarrollo del sector energético al MME.

Las funciones mencionadas fueron complementadas por el Decreto 2121 de 2023, que incluyó otras adicionales relacionadas, por ejemplo, con:

  • El desarrollo de análisis económicos sobre las principales variables sectoriales, para evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero y energético en la economía del país y proponer indicadores de seguimiento al desempeño de estos sectores.

  • La evaluación de la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía, teniendo en cuenta sus usos energéticos.

  • La evaluación de la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de recursos mineros y energéticos, con el deber de conceptuar sobre su conveniencia.

  • El fomento, diseño y establecimiento de planes, programas y proyectos relacionados con el uso eficiente, el ahorro y la conservación de la energía, en todos los campos de la actividad económica.

  • La emisión de conceptos en varias materias y contextos, como la viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ser financiados mediante los fondos administrados por el MME, el potencial energético para proyectos hidroeléctricos, las conexiones al SIN y la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía.

La Ley 1715 de 2014 también incluyó obligaciones adicionales para la UPME, relacionadas con la promoción de las FNCER y el uso eficiente de la energía.

Como autoridad de planeación, la UPME está obligada de manera especial a asegurar la adecuada incorporación de los aspectos ambientales en la planeación y gestión de las actividades del sector minero-energético (art. 3.° de la Ley 143 de 1994). Esto incluye la flexibilización de los planes de la UPME para adaptarse a los cambios que determinen las condiciones ambientales (art. 12 de la Ley 143 de 1994), y la identificación de alternativas para satisfacer la demanda energética teniendo en cuenta criterios sociales y ambientales (art. 16 de la Ley 143 de 1994). Sin embargo, debe resaltarse que los ejercicios de la UPME, tradicionalmente y hasta la actualidad, se han concentrado en aspectos técnicos y económicos, omitiendo los aspectos ambientales.

En el contexto de la TEJ, resultan claves las acciones que insten a la UPME a cumplir con sus obligaciones asociadas a la incorporación de aspectos sociales y ambientales en todas sus actividades de planeación. El cumplimiento de estas obligaciones debe considerar también los compromisos que ha asumido Colombia en el contexto internacional bajo los tratados que ha ratificado (v. g., el Acuerdo de París) y las coaliciones a las que se ha adherido (PPCA, BOGA y TNPCF).

Vale la pena mencionar que la UPME desempeñará un papel fundamental en la democratización de la energía, toda vez que, como autoridad de planeación, le corresponde (Ley 2294 de 2023 y Decreto 2236 de 2023) definir varios aspectos relacionados con el desarrollo y dispersión de las comunidades energéticas.