Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

La CREG, creada por la Ley 142 de 1994, es la autoridad encargada de la formulación y expedición de la regulación aplicable a los SPD de energía eléctrica y de gas combustible (leyes 142 y 143 de 1994, y Decreto 1073 de 2015 1). En relación con el sector energético, la función de regulación que tiene a cargo el Estado (a través de la CREG) debe asegurar una adecuada prestación de los servicios públicos, mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos en beneficio de los usuarios en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

La CREG es una unidad administrativa especial adscrita al MME (Ley 142 de 1994 y Decreto 381 de 2012), con independencia administrativa, técnica y patrimonial. Hace parte de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional (art. 38 de la Ley 489 de 1998) y del sector administrativo de minas y energía, como entidad adscrita al MME (Decreto 381 de 2012).

De manera general, la CREG está compuesta por el MME o su delegado, quien la presidirá; el MHCP; el director del DNP; y seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la república. La SSPD tiene derecho a asistir a sus sesiones, con voz, pero sin voto (Ley 143 de 1994).

La CREG tiene ciertas obligaciones y facultades generales bajo la Ley 142 de 1994, que comparte con las demás comisiones de regulación. Estas parten de la función general de estos organismos de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos (cuando la competencia no sea posible) y en los demás casos promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones tanto de los monopolistas como de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

La Ley 142 de 1994 también incluye funciones específicas para la CREG, con nombre propio. A estas se suman las funciones previstas en la Ley 143 de 1994. Entre estas se encuentran las obligaciones de la CREG de:

  1. Desarrollar un marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del SIN, por parte de inversionistas estratégicos.

  2. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera.

  3. Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

  4. Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

  5. Velar por la protección de los derechos de los consumidores, en especial los de estratos de bajos ingresos (entre otras).

Por su parte, la Ley 1715 de 2014 también incluyó obligaciones adicionales para la CREG, relacionadas con la promoción de las FNCER y el uso eficiente de la energía. Estas obligaciones se relacionan, entre otras, con la promoción de la autogeneración y la generación distribuida (véanse Descentralización y Democratización), la regulación técnica de las energías solar y eólica, la respuesta de la demanda y la eficiencia energética.

La regulación de la CREG en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible se ha caracterizado por ser abundante y encontrarse dispersa. Dicha regulación se ha proferido a través de resoluciones individuales, que no se encuentran compiladas en ningún código o cuerpo normativo consolidado y cuyo contenido es altamente especializado. Esta situación se ha traducido en una dificultad en la comprensión de las reglas aplicables a los aspectos técnicos y económicos de la prestación de cada uno de los mencionados servicios públicos para las personas que no cuentan con estudios especializados o se encuentran involucradas cotidianamente en el sector.

Con el ánimo de cambiar el enfoque de la regulación para alinear el actuar de los agentes con los fines de la regulación, la CREG expidió hace algunos años la Resolución 80 de 2019, que establece reglas generales de comportamiento de mercado aplicables a quienes participen en cualquiera de las actividades asociadas a la prestación de los SPD de energía eléctrica y gas combustible, en línea con los principios y las obligaciones establecidas en la ley. Estas reglas generales de comportamiento propenden a la autorregulación (iniciativas que surgen autónomamente del sector privado, acordes con los fines de la regulación) y la corregulación, y se relacionan de manera general con:

  • La obligación de cumplir y no eludir la finalidad de las normas (primacía del fondo sobre la forma).

  • El deber de no confundir o engañar a usuarios, a otros agentes del mercado o a las autoridades.

  • El deber de suministrar información neutral y transparente.

  • La revelación y manejo adecuado de conflictos de interés que puedan afectar a los usuarios.

  • El tratamiento neutral a usuarios o prestadores con características análogas.

Todos los agentes económicos que participen en cualquiera de las actividades que hacen parte de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible están sujetos a la regulación emitida por la CREG. En este contexto, resulta relevante recordar que la Ley 142 de 1994 define la regulación de los SPD como la facultad de dictar normas, de carácter general o particular, en los términos de la CP y la Ley 142 de 1994, para someter la conducta de las personas que prestan los SDP a las reglas, normas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos. La regulación es uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos para lograr sus objetivos constitucionales (v. g., el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano).

Lo anterior significa que, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la regulación expedida por la CREG, los agentes respectivos están expuestos a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Como autoridad de regulación, la CREG está obligada de manera especial a tener en cuenta e incorporar criterios sociales y ambientales en su regulación sobre la oferta energética eficiente (Ley 143 de 1994). Sin embargo, como ha sucedido con la UPME, la CREG se ha concentrado solo en aspectos técnicos y económicos, omitiendo los aspectos sociales y ambientales al expedir su regulación.

En el contexto de la TEJ, entonces, resultan cruciales las acciones que insten a la CREG a cumplir con sus obligaciones asociadas a la incorporación de aspectos sociales y ambientales en la regulación. Esto podría relacionarse, entre otras, con la pobreza energética y la descarbonización.

El cumplimiento de estas obligaciones de la CREG debe tener en cuenta también los compromisos que ha asumido Colombia en el contexto internacional bajo los tratados que ha ratificado (v. g., el Acuerdo de París) y las coaliciones a las que se ha adherido (PPCA, BOGA y TNPCF).

Vale la pena mencionar que la CREG desempeñará un papel fundamental en la democratización de la energía, toda vez que, como autoridad de regulación, le corresponde definir las condiciones asociadas a los términos de la prestación del servicio de energía eléctrica por parte de las comunidades energéticas, incluyendo las figuras de la autogeneración colectiva y la generación distribuida colectiva (Ley 2294 de 2023 y Decreto 2236 de 2023).