Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)

La SSPD es la autoridad a través de la cual el presidente de la República ejerce las funciones de control, inspección y vigilancia sobre las entidades que prestan servicios públicos en Colombia (Ley 142 de 1994 y Decreto 1369 de 2020). Se trata de una entidad descentralizada de carácter técnico adscrita al DNP, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial.

La estructura de la SSPD se compone del despacho del superintendente; el despacho del superintendente delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo; el despacho del superintendente delegado para Energía y Gas Combustible; el despacho del superintendente delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio; la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación; la Secretaría General; y los órganos de asesoría y coordinación (Decreto 1369 de 2020).

Las funciones generales de la SSPD están previstas en la Ley 142 de 1994 (Arts. 79 y 80), y tienen que ver, entre otras, con:

  1. La vigilancia y control del cumplimiento de las leyes y actos administrativos aplicables a quienes prestan servicios públicos (v. g., las resoluciones de la CREG).

  2. La sanción de las violaciones a dichas leyes y actos administrativos, siempre y cuando tal función no sea competencia de otra autoridad.

  3. La emisión de conceptos a las comisiones de regulación (v. g., CREG) y a los ministerios (v. g., el MME) sobre las medidas que estudien en relación con los servicios públicos.

  4. La toma de posesión de las empresas de servicios públicos, en ciertos casos concretos (art. 59 de la Ley 142 de 1994).

  5. La imposición de sanciones a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.

En relación específica con la participación de los usuarios de los servicios públicos, la SSPD debe diseñar y poner en funcionamiento un sistema de vigilancia y control para apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los SPD. Debe también asegurar la capacitación de los vocales, dotándolos de instrumentos que les permitan organizar mejor su trabajo de fiscalización, con la información necesaria para representar a los comités.

Asimismo, la SSPD tiene la obligación de establecer y administrar un sistema único de información (SUI), que recopila la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable (Ley 142 de 1994). El propósito del SUI es servir de base para el cumplimiento de las funciones de control, inspección y vigilancia de la SSPD.

Además, la SSPD creó el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), en el que deben inscribirse los prestadores de servicios públicos con un deber de permanente actualización (Resolución SSPD-20181000120515 de 2018). Por otra parte, el Decreto 1369 de 2020 prevé funciones relacionadas con la asesoría de la SSPD al Gobierno nacional y su participación en la formulación de políticas sobre los temas de su competencia (los servicios públicos).

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, todos los prestadores de servicios públicos están sujetos al control, inspección y vigilancia de la SSPD (art. 3.°). Además, se pueden asimilar a los servicios públicos (incluyendo sus actividades complementarias, bajo las leyes 142 y 143 de 1994) aquellas actividades que inciden determinantemente en la correcta prestación de los servicios públicos, lo cual da lugar a que, quienes desarrollen tales actividades, se sometan a la inspección, vigilancia y control de la SSPD, que es la encargada de definir cuándo aplica tal asimilación (art. 14 de la Ley 142 de 1994 1).

La SSPD tiene la facultad especial de imponer sanciones a quienes participan en las actividades relacionadas con los servicios públicos, cuando violen sus obligaciones bajo las normas aplicables (art. 81 de la Ley 142 de 1994). Las sanciones, que se fijan por la SSPD en función de su naturaleza y la gravedad de la falta, son:

  1. Amonestación.

  2. Multas hasta por el equivalente a 2000 salarios mínimos mensuales (cuyo monto específico se gradúa atendiendo al impacto de la infracción sobre la buena marcha del servicio público, y al factor de reincidencia).

  3. Orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor, y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas.

  4. Orden de remover de sus cargos a los administradores o empleados infractores de la empresa de servicios públicos, y prohibición de trabajar en empresas similares hasta por diez años.

  5. Solicitud a otras autoridades para que decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor (si es el caso), o la cancelación de licencias (v. g., ambientales) y la aplicación de las sanciones y multas pertinentes.

  6. Prohibición al infractor de prestar directa o indirectamente servicios públicos hasta por diez años.

  7. Toma de posesión de las empresas de servicios públicos o suspensión temporal o definitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las demás sanciones no sean efectivas o perjudiquen indebidamente a terceros (último recurso).

Algunos casos emblemáticos de sanciones que ha impuesto la SSPD a prestadores de servicios públicos en el pasado son: el de Empresas Públicas de Medellín E. S. P. (EPM), en relación con Hidroituango, y el de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. (Electricaribe), que resultó en una toma de posesión. En el primer caso, la sanción, que consistió en la imposición de una multa por valor de $1817 millones (Resolución 20222400034375 de 2022; SSPP, 2022a), fue impuesta por el retraso en la puesta en operación de Hidroituango, que derivó en un incumplimiento de las obligaciones de energía firme (OEF) asignadas a dicha planta de generación en la subasta de expansión realizada en junio de 2008. En el segundo, la sanción fue impuesta por la imposibilidad o falta de voluntad de Electricaribe de prestar el servicio público de electricidad con la continuidad y calidad debidas, y por la suspensión del pago de las obligaciones mercantiles de la empresa en forma grave (SSPP, 2017).

En el contexto de la TEJ, el rol de la SSPD es igualmente importante, en la medida en que esta autoridad debe reforzar los procesos para identificar, en ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia, las eventuales violaciones cometidas por los agentes sujetos a su competencia de las obligaciones relacionadas, de alguna u otra manera, con la TEJ y su conexión con los servicios públicos (v. g., de electricidad y gas combustible).

Además, en relación con la democratización de la energía, la SSPD tendrá la obligación de ejercer inspección, control y vigilancia sobre las comunidades energéticas (art. 25 de la Ley 1715 de 2014 y Decreto 2236 de 2023).