De acuerdo con la ONU, los “derechos humanos” son aquellos derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna por concepto de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Esta organización también señala que la categoría de DD. HH. incluye el derecho a la vida y a la libertad; el derecho a no ser sometido a esclavitud ni torturas; el derecho a la libertad de opinión y de expresión; el derecho a la educación y al trabajo, entre muchos otros (ONU, s. f.a).
Para la Defensoría del Pueblo (s. f.) colombiana, los DD. HH. son el grupo de derechos que tenemos por el hecho de ser personas. En sus propias palabras, señala:
Existen ciertos atributos de dignidad que nos son otorgados por nuestra condición de personas, que nos permiten vivir como queremos, vivir bien, y vivir sin humillaciones. Su denominación no es otra que los derechos humanos, que deben ser respetados y organizados por los Estados. La Constitución Política de Colombia y los tratados internacionales respaldan su protección. Algunos tienen una naturaleza más individual y otros más colectiva. Aunque esos derechos pueden ser civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos, del medio ambiente, de los pueblos, del desarrollo y de la paz, todos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.
En términos prácticos, los DD. HH. son aquellos que garantizan la dignidad e integridad de la persona. Se caracterizan por ser indivisibles e interdependientes, pero, a diferencia de los derechos fundamentales, no se encuentran positivizados en la CP y las leyes, sino que tienen su origen en tratados de derecho internacional que han sido suscritos y ratificados por Colombia.