De acuerdo con la Asociación Médica Mundial (s. f.), el término “salud pública” hace referencia al cuidado y la promoción de la salud aplicados a toda la población o a un grupo específico de ella. Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (2022) define la salud pública como la intervención colectiva, tanto del Estado como de la sociedad civil, orientada a proteger y mejorar la salud de las personas.

Actualmente, la doctrina considera la salud pública: “La ciencia y el arte de organizar y dirigir todos los esfuerzos de la comunidad destinados a defender y promover la salud de la población cuando está sana y a restablecerla cuando se ha perdido” (Winslow, 1920, citado por Piedrola, 2016, pp. 58 y 59). Todo esto debe ser una actuación multidisciplinaria promovida desde el Estado, de carácter social y cuya finalidad es la salud de las personas (Winslow, 1920, citado por Piedrola, 2016, pp. 58 y 59).

En el ordenamiento jurídico colombiano, la Ley 1122 de 2007 determinó que la salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar, de manera integrada, la salud de la población mediante acciones de salubridad, dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. La misma ley dispone que las acciones de salubridad se realicen bajo la dirección del Estado, promoviendo la participación responsable de todos los sectores de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno nacional debe definir el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio y este debe quedar expresado en los respectivos planes nacionales de desarrollo (PND). El objetivo del Plan Nacional de Salud Pública es la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud, así como la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y de los diferentes niveles territoriales para actuar. La Ley 1122 de 2007 (art. 33) establece ciertos requisitos mínimos que deben tenerse en cuenta en relación con los planes nacionales de salud pública.

Por otra parte, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, también conocido como Código de Policía (Ley 1801 de 2016), se refiere a la salud pública como una de las categorías de convivencia y define el concepto como “la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida”. La misma ley consagra varias referencias a la salud pública, incluyendo la enumeración de ciertos comportamientos relacionados con la salud pública que 1) afectan la actividad económica (art. 94) y 2) atentan contra la salud pública en materia de consumo (art. 110), por ende, se encuentran prohibidos.

La CC ha señalado que la noción de salud pública, así como todos los derechos y deberes que de ella se derivan, constituyen un desarrollo del derecho fundamental a la salud establecido en el artículo 49 de la CP, dado que la salud pública:

Incorpora un servicio público a cargo del Estado, dirigido a proteger la salud de los miembros de la sociedad desde una perspectiva integral que aborda los desafíos de garantizar la salud colectiva como medio para asegurar la salud individual de las personas. (Sentencia C-248 de 2019)

Además, la CC ha establecido una conexión entre el principio de precaución y la salud pública. En virtud de ello, si se demuestra una afectación a la salud pública o al medio ambiente, las autoridades tendrían la facultad de revocar contratos de concesión minera o licencias ambientales si lo consideran necesario, en aplicación de dicho principio 1.

Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles a lo largo de toda su cadena de valor, incluyendo la extracción, combustión, transporte, comercialización y consumo, provocan graves afectaciones a la salud pública, comprobadas por numerosos estudios e investigaciones. Entre estas afectaciones se destacan los impactos negativos en la calidad del aire, como resultado de la emisión de contaminantes atmosféricos, por ejemplo, los contaminantes criterio (véase Contaminantes criterio y gestión de la calidad del aire).

La Organización Panamericana de la Salud (s. f.) ha concluido que la contaminación del aire representa el principal riesgo ambiental para la salud pública en las Américas. Por su parte, la Universidad de Harvard (s. f.) ha determinado que la quema de combustibles fósiles libera contaminantes que causan muertes prematuras, ataques cardíacos, trastornos respiratorios, accidentes cerebrovasculares, asma, ausentismo escolar y laboral; también se ha vinculado con trastornos del espectro autista y la enfermedad de Alzheimer. Todos estos temas están claramente relacionados con la salud pública.

En consecuencia, en el contexto de la TEJ, es fundamental recordar la importancia de la salud pública como derecho y argumento para exigir la adopción de medidas, así como la promulgación de políticas públicas y normas que, basadas en su reconocimiento, desincentiven ciertos proyectos, obras, actividades, tecnologías y fuentes energéticas, por ejemplo, los combustibles fósiles.