Los “derechos colectivos”, también conocidos como derechos e intereses colectivos, se refieren al conjunto de derechos que pertenecen a una colectividad o una comunidad en su totalidad. Involucran los intereses de una comunidad, trascendiendo la esfera de la acción individual o de los derechos subjetivos (Consejo de Estado, s. f.a).
Para conceptualizar la noción, la CC ha definido el derecho colectivo como el interés que se encuentra en cabeza de un grupo de individuos, excluyendo motivaciones meramente subjetivas o particulares. También ha indicado que los derechos colectivos se caracterizan por 1) ser “derechos de solidaridad”, 2) no ser excluyentes, 3) pertenecer a todos y cada uno de los individuos y 4) poder existir sin la cooperación entre la sociedad civil, el Estado y la comunidad internacional. De lo anterior, la CC ha concluido que los derechos colectivos generan una doble titularidad, individual y colectiva, que trasciende el ámbito interno. Finalmente, la CC ha señalado que el interés colectivo protegido por los derechos colectivos se concreta a través de la participación activa de los ciudadanos ante la administración de justicia, buscando su protección (Sentencia T-097 de 2014, consideración jurídica n.° 6.2).
En vista de lo anterior, los derechos colectivos pertenecen a la colectividad y protegen bienes e intereses importantes para el bienestar comunitario o de la sociedad en general.
Su fuente se encuentra en el art. 8.° de la CP y en la Ley 472 de 1998, que presenta una lista no taxativa de derechos e intereses colectivos. Entre ellos se destacan:
Derecho al medio ambiente sano, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
Moralidad administrativa.
Existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Derecho a gozar del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público.
Defensa del patrimonio público.
Defensa del patrimonio cultural de la nación.
Seguridad y salubridad públicas.
Acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.
Libre competencia económica.
Acceso a los servicios públicos y el derecho a una prestación eficiente y oportuna de estos.
Prohibición de la fabricación, importación, posesión y/o uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos.
Derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles.
Realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Derechos de los consumidores y usuarios.
La defensa de los derechos e intereses colectivos se lleva a cabo por medio de la acción popular (véase el capítulo 2), mediante la cual se puede solicitar a una autoridad judicial que ordene cesar cualquier peligro, amenaza o vulneración a estos derechos.