Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 79 de la CP, el cual establece que 1) todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; 2) la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo; y 3) es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Este derecho constituye uno de los fines constitucionales del Estado colombiano, dando lugar a la concepción de nuestra CP como una Constitución Ecológica.
Para la CC, el derecho al medioambiente sano entraña la protección del entorno ecológico para asegurar la salud, la vida y la disponibilidad de elementos ambientales, tanto para las generaciones actuales como para las futuras (Sentencia T-325 de 2017, consideración jurídica n.° 3.1). Esta protección supone el amparo de la biodiversidad y los recursos naturales como las fuentes hídricas, la flora, los ecosistemas estratégicos y la fauna, que abarca desde los animales en peligro de extinción hasta los seres sintientes y aquellos utilizados en actividades culturales (Corte Constitucional, s. f.a; véase Veganismo).
La CC ha indicado que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho colectivo o de “tercera generación”, que se le debe incluso a las generaciones que están por nacer (Sentencia T-325 de 2017, consideración jurídica n.° 3.2).
En la actualidad colombiana se han dado algunos pasos iniciales para abandonar el antropocentrismo jurídico y migrar hacia un enfoque ecocéntrico. Este nuevo paradigma reconoce al ser humano como una especie más que habita el planeta junto con otras especies y la naturaleza. En este contexto, el derecho colectivo al medio ambiente sano resulta fundamental y puede llevar al reconocimiento de derechos en favor de la naturaleza, sus ecosistemas (véase Derechos de la naturaleza) y los animales no humanos (véase Veganismo). Estos escenarios permitirían trascender los objetivos iniciales de las normas colombianas, que se centraban solo en asegurar el bienestar y la supervivencia de la humanidad (Sentencia C-048 de 2018, consideración jurídica 3.1).
El cambio hasta ahora logrado en el paradigma jurisprudencial sobre el medio ambiente ha sido reconocido por la CC, que ha señalado que el humano es simplemente una especie más en el planeta, dependiente del mundo natural y responsable de asumir las consecuencias de sus acciones. En sus propias palabras, la CC ha indicado:
No se trata de un ejercicio ecológico a ultranza, sino de atender la realidad sociopolítica en la propensión por una transformación respetuosa con la naturaleza y sus componentes. Hay que aprender a tratar con ella de un modo respetuoso. La relación medio ambiente y ser humano acoge significación por el vínculo de interdependencia que se predica de ellos. (Sentencia C-048 de 2018, consideración jurídica 3.1)
Estos nuevos derroteros responden, de alguna manera, a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia bajo instrumentos como el Acuerdo de París, la CMNUCC, el Protocolo de Kioto, la Declaración de Estocolmo, la Declaración de Río, los ODS, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. Asimismo, se consolida un nuevo parámetro ideológico para la protección de la gran biodiversidad que habita en nuestro país.
De acuerdo con el artículo 88 de la CP, la protección y cumplimiento del derecho al medio ambiente sano pueden ser exigidos mediante la acción popular (véase el capítulo 2). Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia de la CC ha considerado procedente la acción de tutela cuando el derecho al medio ambiente sano se encuentre estrechamente relacionado con los derechos fundamentales, acudiendo a la teoría de la conexidad o interdependencia de derechos. Ejemplos hermenéuticos de esta relación podrían ser el vínculo entre la vida, la salud y el medio ambiente sano; el derecho de petición, el acceso a la información ambiental y el derecho al medio ambiente sano; el derecho a la vida, salud, la integridad, la consulta previa y el medio ambiente sano, entre otras posibles combinaciones.
Para tener en cuenta
El derecho al medio ambiente sano reconoce la participación de la ciudadanía en las decisiones que afecten a la naturaleza, a través del acceso a la información ambiental y los mecanismos administrativos y políticos de participación ciudadana.
Existe una estrecha conexión entre el derecho al medio ambiente sano y la TEJ, en la medida en que esta última podría disminuir el impacto ambiental actualmente generado por el sector minero-energético si dentro de sus objetivos se incluye, de manera expresa, el abandono de los combustibles fósiles y las tecnologías contaminantes y nocivas, aunado a una migración hacia fuentes y tecnologías no contaminantes y respetuosas con la naturaleza, las personas y las demás especies.