La “desobediencia civil” hace parte del grupo de diversas desobediencias entre las que se encuentran: la armada, la eclesiástica, la criminal, la administrativa y la civil. Se diferencia del grupo de las disidencias en la medida en que estas buscan subvertir el orden legal o constitucional vigente por diversas vías, incluyendo la pacifica, la revolucionaria y la terrorista (Mejía, 2009, pp. 44-46).

La desobediencia civil debe ser no violenta, no debe buscar trastocar el orden legal o constitucional vigente y debe ser pública y consciente de las posibles consecuencias o sanciones legales que su posicionamiento puede acarrear. Además, debe tener una justificación seria basada en principios válidos para la situación particular, así como una expresión de protesta proporcionada (Mejía, 2009).

Existe una importante sentencia de tutela de la CC, la T-571 de 2008, que advierte que la ciudadanía tiene el derecho a resistir el acatamiento de una disposición, como muestra de inconformidad o protesta, siempre que esta sea abiertamente contraria a las normas constitucionales o si se busca que se cumplan principios constitucionales de dignidad, justicia, equidad, entre otros. En este fallo, la CC también indicó que el desobediente civil debe abstenerse de realizar cualquier lesión en las personas o menoscabo de sus derechos, así como de hacer daño a las cosas.

Asimismo, la CC ha señalado que el derecho de resistencia (que se asimila para efectos prácticos a la desobediencia civil) no es una carta blanca para desconocer cualquier norma, sino una situación excepcional de protesta que implica aceptar los principios estructurales de nuestro sistema político y jurídico. A través de la resistencia no se busca subvertir dicho sistema, sino lograr su efectivo desarrollo. Finalmente, para la CC, la resistencia (o desobediencia civil) se debe caracterizar por dos aspectos imprescindibles: 1) el carácter pacífico y la búsqueda del cumplimiento o respeto de principios constitucionales, con lo cual se demostraría la aceptación del orden constitucional vigente (Sentencia T-571 de 2008).

Ejemplos de antecedentes de desobediencia civil pueden encontrarse en las acciones directas no violentas ejercidas por Greenpeace contra la caza de ballenas o las acciones de protesta de Greta Thunberg frente al Parlamento sueco. Estas acciones han despertado la atención de la ciudadanía, las autoridades y otros actores relevantes, y se han basado en la pretensión de cumplimiento de valores o principios superiores relacionados con la naturaleza o el clima (Weyler, 2021).

Un ejemplo hipotético de desobediencia civil podría presentarse en una comunidad cuyo entorno natural (ambiente) se vea afectado (actual o potencialmente) por el desarrollo de proyectos de generación o interconexión eléctrica que, a pesar de haber obtenido las respectivas licencias o permisos ambientales, no hayan dado cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 53 de la Ley 143 de 1994, que obliga a las empresas propietarias a informar a las comunidades afectadas sobre los impactos ambientales, las medidas contempladas en el plan de acción ambiental y los mecanismos para involucrarlas en la implementación de dicho plan, como condición previa para llevar a cabo dichos proyectos.

En este caso, la resistencia o desobediencia respondería a la falta de cumplimiento, por parte de las empresas respectivas, de una obligación legal legítima y vinculante, relacionada a su vez con preceptos constitucionales.

Es preciso recordar, sin embargo, que las acciones de resistencia o desobediencia civil pueden acarrear consecuencias y sanciones jurídicas adversas para los desobedientes civiles, dependiendo de la naturaleza de las acciones y de las facultades en cabeza de las autoridades respectivas (por ejemplo, policivas).