La “democratización” es un concepto complejo que abarca diversos aspectos socioculturales, políticos, jurídicos y económicos. Partiendo de la etimología, el verbo “democratizar” está definido en el DLE de la RAE como la acción de “hacer demócratas a las personas o democráticas las cosas”; la palabra “democrático, ca” está definida como el adjetivo de “perteneciente o relativo a la democracia”. Así, la “democracia” es definida por el mismo diccionario a través de tres acepciones: 1) “Sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de representantes”; 2) “Forma de sociedad que reconoce y respeta como valores esenciales la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley”; y 3) “Participación de todos los miembros de un grupo o de una asociación en la toma de decisiones”.
En ese contexto, múltiples dinámicas de las sociedades humanas son susceptibles de democratizarse para garantizar e incrementar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones. La democratización de la energía, puntualmente, alude a los procesos que persiguen situar a los ciudadanos y las comunidades en el centro de la toma de decisiones relacionadas con la producción, distribución y consumo de energía (Amigos de la Tierra América Latina y el Caribe et al., 2022). Esto implica, entre otros, garantizar el acceso equitativo y la apropiación ciudadana y comunitaria de recursos energéticos, promover la transparencia en los procesos de planificación y gestión energética, y fomentar la inclusión de perspectivas pluriculturales en la formulación de políticas energéticas.
La realidad es que, a lo largo del mundo, no existe acceso equitativo a recursos energéticos y la gobernanza energética está dominada por élites. Los sistemas energéticos han sido tradicionalmente centralizados, con tendencia hacia la privatización, y las decisiones de planificación y desarrollo se han tomado sin participación de la ciudadanía y las comunidades, conllevando un desbalance del poder.
El concepto de “democracia energética”, entonces, parte de recordar que la soberanía reside en el pueblo (en aquellos países basados en esa premisa, como Colombia), con base en lo cual desafía el statu quo de los sistemas energéticos haciendo hincapié en la justicia social y la participación de los ciudadanos y las comunidades en el diseño, la propiedad y el funcionamiento de la infraestructura energética.
Como lo han indicado ciertos autores, el sistema energético actual no está diseñado para mejorar la calidad de vida de las personas, sino para extraer recursos y generar riqueza para algunos pocos. Así, en vista de las brechas generadas por la distribución injusta de las riquezas y el costo igualmente injusto del acceso a la energía, resulta necesario pensar en procesos indispensables de democratización como herramientas para la construcción de otra realidad energética (Bertinat, 2016).
La democratización se ha entendido, en el contexto de la construcción de una “transición energética popular”, como el autogobierno de las personas que deciden su futuro individual y colectivo (Martínez, 2020). Se ha sostenido que la democratización energética se relaciona con la posibilidad de transformar los diversos sistemas y dimensiones de la dominación, y que impulsar un proceso en ese sentido requiere abordar varios ejes, que incluyen (entre otros):
Comprender qué se quiere cambiar y cuál es el objetivo, lo cual requiere construir un diagnóstico integral de la realidad del sistema energético, comenzando por la capacidad de dicho sistema para satisfacer las necesidades de la sociedad, en congruencia con los límites que impone la naturaleza.
Construir sistemas populares de información, que disputen los datos centralizados y tendenciosos de los lobbies empresariales, que suelen proteger los fuertes intereses corporativos.
Desarrollar espacios y mecanismos de participación para la toma de decisiones, de manera que se fomente el despliegue de nuevas formas y procesos vinculantes que articulen la democracia, desde abajo, con la construcción de consensos y alianzas con el Estado y otros actores.
En otras palabras, la democratización de la energía (o la democracia energética) persigue el reconocimiento de los ciudadanos como actores principales y activos en el ejercicio de creación de nuevos sistemas energéticos pensados en la satisfacción de necesidades, que sean descentralizados (Bertinat y Proaño, 2021) y mucho más accesibles e inclusivos que los sistemas energéticos basados en combustibles fósiles. En este contexto, los ciudadanos asumen un papel sustancial en todas las actividades relacionadas con la energía, tanto como tomadores de decisiones como en calidad de productores y beneficiarios. La democratización puede verse, entonces, a la vez como un proceso, un resultado y un objetivo (Szulecki y Overland, 2020).
Para múltiples investigadores y autores, la conexión entre la democratización de la energía y el uso de energías renovables, en reemplazo de los combustibles fósiles, es evidente. Ello se debe a que las energías renovables (FNCER) son abundantes y se encuentran ampliamente disponibles en prácticamente todo el mundo, a diferencia de los combustibles fósiles como el petróleo y el gas, que requieren grandes inversiones para su extracción y explotación. Lo anterior permite que las personas accedan fácilmente a las FNCER sin competir demasiado por ellas, lo cual puede contribuir a reducir las desigualdades energéticas, tanto a nivel regional como global (Stephens, 2019).
De acuerdo con nuestra CP, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República democrática y participativa (entre otras características). La democracia en Colombia parte del reconocimiento de que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público 1. De allí que los fines esenciales del Estado (art. 2.°) incluyan las acciones tendientes a facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan, así como en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
En el contexto de la planeación del desarrollo del país y sus diferentes sectores (incluyendo el minero-energético), por ejemplo, la CC ha indicado que
[…] en una democracia participativa como la colombiana [CP, preámbulo y art. 1º], la planeación no debe ser entendida como una operación puramente técnica adelantada por funcionarios que burocráticamente imponen a la sociedad unos objetivos de largo plazo, unas metas de mediano plazo y unas estrategias técnicas para alcanzarlos. La planeación en un Estado social de derecho fundado en la activa participación de todos [CP, arts. 1.º y 2.º) es, por el contrario, un ejercicio de deliberación democrática, por medio del cual el Estado y la sociedad interactúan para construir una visión de futuro que permita orientar las acciones estatales y sociales del presente. (Sentencia C-065 de 2021)
Sin embargo, la CP solo habla del término “democratizar” en dos disposiciones específicas: el artículo 60, relativo al deber del Estado de democratizar el acceso a la propiedad sobre sus participaciones accionarias en empresas 2; y el artículo 335, que ordena promover la democratización del crédito en el contexto de la legislación sobre las actividades financiera, bursátil y aseguradora (entre otras).
Sin perjuicio de ello, la CC ha indicado que
[…] para hacer efectivo el principio de democratización de la propiedad, no constituye un requisito sine qua non limitarse a las expresiones previstas por el Constituyente en el Texto Superior, pues el legislador se encuentra habilitado para desarrollar medios o mecanismos distintos que permitan cumplir dicho mandato constitucional. (Sentencia C-075 de 2006)
La CC ha explicado que “democratizar la propiedad” significa facilitar el acceso a esta, en condiciones de equidad, a quienes pudiendo manejarla con criterios de eficiencia y productividad, no podrían obtenerla en el marco de una estricta competencia financiera (Sentencia C-452 de 1995). Sostiene la CC que para lograr lo anterior se requiere otorgar prerrogativas o condiciones especiales a grupos específicos de la población, reconociendo que, en un Estado social de derecho, la propiedad es un instrumento que debe servir para la dignificación de la vida de los ciudadanos.
En el ámbito específico de los servicios públicos (como el de electricidad), la CC ha indicado que el legislador tiene la obligación constitucional de promover la democratización de la administración y la propiedad de las empresas, para lo cual puede acudir a distintos mecanismos (Sentencia C-075 de 2006). Ha reconocido igualmente que la energía es un bien público esencial y un servicio indispensable para el desenvolvimiento de las actividades sociales y económicas del país, relacionado sustancialmente con el bienestar de las poblaciones contemporáneas, con el fortalecimiento de la calidad de vida y el acercamiento con el avance de la tecnología (Sentencia T-206 de 2021).
La CC también ha concluido que el principio que obliga a propiciar y facilitar la democratización de la propiedad se manifiesta en los deberes del Estado de 1) proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad (art. 58 de la CP) y 2) promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa (art. 64 de la CP), entre otros (Sentencia C-075 de 2006).
A raíz de todos sus análisis, la CC ha concluido de manera clara que
[…] el mandato constitucional que promueve la democratización, no sólo propende por facilitar el acceso a la propiedad estatal a los más pobres o desprotegidos, sino que también pretende equilibrar la participación de los diferentes sectores de la sociedad en el manejo de los bienes y servicios, con el propósito de que dicha participación implique una reformulación de los objetivos y políticas de desarrollo social y crecimiento económico. (Sentencia C-075 de 2006)
De acuerdo con lo expuesto, aunque ni la CP, ni la CC, ni la legislación colombiana han abordado específicamente la democratización de la energía hasta el momento, se comprende que este concepto forma parte del núcleo del deber del Estado colombiano de fomentar la democratización de las actividades sociales en general.
Para tener en cuenta
La CC considera que la democracia participativa como principio, finalidad y forma de gobierno exige la intervención de los ciudadanos en todas las actividades confiadas a los gobernantes para garantizar la satisfacción de las necesidades crecientes de la población. Sin la participación activa de los ciudadanos en el Gobierno de los propios asuntos, el Estado se expone a una pérdida irrecuperable de legitimidad, como consecuencia de su inactividad frente a las cambiantes y particulares necesidades de los diferentes sectores de la sociedad (Sentencia C-075 de 2006).
Recientemente, el Decreto 2236 de 2023, expedido por el MME, sí se refirió a la democratización de la energía con nombre propio al listar los objetivos que deben perseguir las comunidades energéticas, bajo la definición introducida por la Ley 2294 de 2023. Así, el decreto indicó que uno de dichos objetivos es: “Democratizar la energía a partir de la participación de los usuarios y potenciales usuarios como generadores y gestores de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos”.
Por su parte, la Resolución 40775 de 2023, expedida también por el MME, indicó en sus considerandos que el Plan Nacional de Desarrollo actual (adoptado a través de la Ley 2294 de 2023):
[…] propone una transición energética para la vida, a través de un cambio en la forma como se produce la energía en el país, potenciando el uso de energía eólica, solar, geotérmica, biomasa y otras no convencionales, como estrategia para democratizar la generación de la energía e incentivar la reducción de tarifas a través del aprovechamiento de las energías verdes, priorizando el uso de recursos energéticos locales y cumpliendo con los compromisos ambientales al reducir la emisión de gases, enfatizando en un cierre de brechas energéticas que permita llevar el servicio a las zonas no interconectadas con la implementación de medidas que hagan viable el sostenimiento y continuidad, haciendo uso de recursos locales y de la participación de la sociedad.
La SSPD ha indicado que la TEJ es indispensable, entre otras, para democratizar la prestación del servicio de energía. Al respecto ha indicado:
En la medida en que la instalación de hidroeléctricas demanda grandes inversiones de capital, el mercado de generación tiene una estructura oligopólica. Pocos agentes tienen el control del mercado y una alta discrecionalidad en la definición del precio de la energía, lo que se traduce en tarifas más altas para los usuarios. Las comunidades de energía y otras iniciativas de generación distribuida pueden hacer el mercado de energía realmente competitivo. Además, no tienen el impacto ambiental y social que resulta de la construcción de grandes represas hidroeléctricas.
Esta autoridad ha señalado también que no han existido aún señales suficientes para promover las comunidades energéticas y otras iniciativas afines que permitan descentralizar la energía (v. g., la generación) y acercarla a las comunidades e individuos, permitiendo su apropiación y gestión (SSPD, 2023a).
Algunos de los mecanismos de democratización de la energía que se han promovido de manera generalizada corresponden a la autogeneración o autoconsumo (producción de energía principalmente para el propio consumo), la generación distribuida (producción de energía mediante sistemas descentralizados cerca de los centros de consumo) y las iniciativas comunitarias (como las cooperativas, las energías comunitarias o las comunidades energéticas, partiendo en todo caso del uso de FNCER en reemplazo de los combustibles fósiles. Estos mecanismos de democratización se relacionan también con la descentralización, la desfosilización, la desprivatización, la desmercantilización y el decrecimiento.
Para que estos mecanismos se difundan de manera masiva y se conviertan en verdaderas estrategias de democratización, es necesario que los marcos normativos (como el colombiano) creen condiciones preferenciales, en forma de incentivos, destinación de recursos públicos, entre otros, que permitan que estos sean accesibles y equitativos, y que prosperen.