El término “descarbonización” se relaciona con el verbo “descarbonizar”, definido en el DLE de la RAE como la acción de “reducir las emisiones de carbono, especialmente las que se producen en forma de dióxido de carbono”. El glosario del IPCC (2018), por su parte, define la descarbonización como el

Proceso mediante el cual países, personas u otras entidades procuran lograr una existencia sin consumo de carbono de origen fósil. La descarbonización generalmente hace referencia a la reducción de las emisiones de carbono asociadas a la electricidad, la industria y el transporte. (subrayado propio para énfasis)

En este sentido, la descarbonización puede entenderse como el proceso de eliminar el carbono de origen fósil, que contribuye adversamente al cambio climático. La conclusión a la que ha llegado la ciencia (estudios consolidados en los reportes del IPCC) es que las emisiones globales de CO2 deben alcanzar cero en el año 2050 para tener una probabilidad de apenas el 50 % de limitar el cambio de temperatura a 1.5 °C (IPCC, 2018). Esto significa, en pocas palabras, que en presencia de una incertidumbre tan alta (Delgado et al., 2020) la fecha para alcanzar el resultado (cero emisiones) debería ser anterior a 2050.

Mientras algunas medidas hacia la descarbonización se refieren de manera general a todos los sectores de la economía, otras están específicamente dirigidas a sectores particulares, como el eléctrico. En el contexto de la TEJ, la descarbonización se relaciona con el proceso sistemático de abandonar progresivamente las fuentes de energía que emiten CO2, como los combustibles fósiles (v. g., carbón, petróleo, gas), lo cual supone la necesaria transición hacia fuentes de energía que no emitan el mencionado CO2 (ni otros GEI), como es el caso de varios tipos de FNCER.

Múltiples organizaciones han llegado a otra conclusión muy clara con respecto a las medidas que deben tomarse en el contexto de lo anterior, afirmando que una verdadera descarbonización de la economía supone evitar y reducir efectiva y drásticamente las emisiones en su origen (es decir, dejar de emitir en primer lugar) (Stevenson, 2020), y abandonar el uso de combustibles fósiles (véase Desfosilización), aun cuando las medidas para llegar a tal resultado final sean implementadas de manera progresiva (CSO Equity Review Coalition, 2021).

Esta conclusión, sin embargo, es evadida, distorsionada y ocultada por la industria de los combustibles fósiles que, con el ánimo de continuar desarrollando sus negocios como de costumbre (business as usual) y preservar el statu quo (Soto, 2020), ha promovido discursos que prometen, sin fundamento técnico o empírico sólido, “compensar” o “capturar” sus emisiones de carbono a la atmósfera (Amigos de la Tierra Internacional, 2022), en reemplazo del necesario compromiso de evitar o reducir efectivamente dichas emisiones en la fuente. Algunas de las falsas soluciones promovidas en este marco se describen con mayor detalle en una sección de este glosario: Falsas rutas hacia la descarbonización.

Esta problemática también se relaciona con las metas de emisiones “netas cero” (net zero) o carbono neutralidad, que propenden a lograr un “equilibrio” entre la cantidad de CO2 emitido a la atmósfera y la cantidad retirada de ella, a través de esquemas de compensación que distraen la atención de la necesaria medida de reducción en su origen. Como lo han concluido varias organizaciones, “neto cero” no es lo mismo que descarbonización (Friends of the Earth, 2021). Además, debe considerarse la imposibilidad física comprobada de los ecosistemas naturales para absorber la excesiva cantidad de emisiones antropogénicas de GEI (véase Cambio climático).

Para enfatizar en la necesidad de cambios drásticos y estructurales, se ha introducido también el concepto de la “descarbonización profunda” (IDDRI, s. f.). El término “profunda” destaca la escala y magnitud de las reducciones de emisiones requeridas para abordar efectivamente la crisis climática, y alude a una transformación fundamental de los sistemas energéticos, entre otros sistemas y procesos de la economía.

El Foro Económico Mundial ha reconocido que la descarbonización profunda es uno de los caminos que pueden transitar los países en sus acciones climáticas para 2030, que supone tomar medidas ambiciosas para esa fecha que preparen el terreno para medidas mucho más drásticas luego, tal como lo propone el marco de ambición del Acuerdo de París. La misma organización ha dicho que la descarbonización profunda no supone transitar a gas fósil o a vehículos eficientes en consumo de combustible, sino a electricidad completamente libre de carbono y vehículos eléctricos cargados en una red eléctrica igualmente libre de carbono. Indica el Foro Económico Mundial (2015) que esta transformación más profunda, que se promueve en contraposición a la “fruta fácilmente alcanzable que muchos políticos tienen en la mira hoy en día”, ofrece el único camino hacia la seguridad climática.

Ciertos estudios han analizado las medidas que supone la descarbonización profunda para el caso colombiano, concluyendo que los objetivos establecidos en el Acuerdo de París requieren una reducción drástica de las emisiones de GEI incluso en países “en desarrollo” como Colombia, que supondrá reducciones sustanciales por parte del sector energético, que a su turno deberá atravesar cambios estructurales (Delgado et al., 2020).

En sus documentos publicados sobre la Hoja de Ruta de la TEJ, el MME (s. f.a) ha reconocido que más de la mitad de las emisiones de GEI en el ámbito mundial provienen de la utilización de fuentes de energía fósiles y que el IPCC ha alertado en reiteradas ocasiones que, si se mantiene indefinidamente la extracción, la transformación y el uso de los combustibles fósiles, no será posible cumplir los objetivos consignados en el Acuerdo de París y sus actualizaciones en el marco de la COP 27 en Glasgow.

Algunos autores han incluido recomendaciones sobre la descarbonización en sus propuestas de políticas públicas transformativas para la TEJ (Tornel et al., 2022). Han indicado que se deben establecer metas de descarbonización ambiciosas que partan de la armonización entre las políticas climáticas de los países y los escenarios de descarbonización propuestos por el Sexto Informe del IPCC (AR6), a través de la elaboración de un presupuesto de carbono con metas diferenciadas y con topes máximos por sector, y desvinculando el crecimiento económico de las metas de mitigación. Con ello, consideran, se puede alcanzar una descarbonización efectiva, sostenida y con ejes de justicia distributiva, justicia de reconocimiento y participación.

A pesar de lo anterior, la aproximación del ordenamiento jurídico colombiano a la descarbonización se ha caracterizado hasta ahora por su débil o inexistente conexión con el necesario abandono de los combustibles fósiles. Así, por ejemplo, el Documento CONPES 4075 de 2022, titulado Política de Transición Energética, indicó que, a fin de contar con recursos para la transición energética (omitiendo los aspectos de justicia y equidad) y la descarbonización de la economía, se requiere continuar con la explotación de hidrocarburos.

En el ámbito legal, la descarbonización ha tenido desarrollo, en menor o mayor medida, a través de estas normas:

  • Ley 1715 de 2014, que ordenó al MME “propender por un desarrollo bajo en carbono del sector energético” a partir del fomento y desarrollo de FNCER y eficiencia energética, y encomendó al MADS apoyar al MME en sus esfuerzos.

  • Ley 1931 de 2018, que estableció directrices para la gestión del cambio climático y definió la noción de “desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima” 1.

  • Ley 2169 de 2021, cuyo objeto es impulsar el “desarrollo bajo en carbono” del país, mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática (definiendo el término “carbono neutralidad” como la equivalencia a cero entre las emisiones y absorciones antropogénicas de GEI). Esta ley se refirió al desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por Colombia sobre la materia, y es aplicable a todas las entidades, organismos y entes corporativos públicos del orden nacional, así como a las entidades territoriales. También señaló ciertos “pilares de la transición a la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono”, e incluyó dentro de estos el reconocimiento del rol fundamental que tiene una ciudadanía informada y consciente del impacto de sus acciones. La Ley también estableció ciertas metas de mitigación para cada sector, incluyendo el de minas y energía, con respecto al cual ordenó al MME y las entidades nacionales y territoriales, en el marco de sus competencias, incorporar en sus instrumentos sectoriales de planificación acciones orientadas a alcanzar las metas país en materia de mitigación, y garantizar las condiciones habilitantes para la implementación de ciertas medidas mínimas. Dentro de estas, las únicas referencias a hidrocarburos se basaron en acciones de eficiencia energética y actividades para la gestión de las emisiones fugitivas, dando a entender que es posible continuar con la explotación de estos combustibles fósiles. Con respecto al carbón, la única referencia contenida en esta ley indicó que la “conversión” de este a “energías más limpias” depende de la voluntad de los agentes de las cadenas de energía eléctrica y gas combustible, que “podrán viabilizar nuevos proyectos o ampliaciones que impliquen el aumento de la demanda”. Finalmente, esta ley dispuso medidas para la promoción y desarrollo los mercados de carbono, que son mecanismos voluntarios para compensar emisiones a través de créditos, sin obligación alguna de reducir las emisiones en su origen.

  • Ley 2099 de 2021 (mal llamada “Ley de Transición Energética”), que solo se refiere a la descarbonización en el contexto de la promoción del hidrógeno blanco, como nueva línea de negocio.

Ninguna de las leyes mencionadas contiene metas o medidas tendientes al necesario abandono de los combustibles fósiles para lograr la descarbonización del sector energético y la economía en general. Muy al contrario, leyes como la 2128 de 2021 buscan perpetuar la utilización y dependencia de combustibles fósiles como el gas fósil, promoviéndolo como “eje de la transición energética” (arts. 3.° y 4.°).

Por su parte, la Estrategia climática de largo plazo de Colombia E2050 para cumplir con el Acuerdo de París (Gobierno nacional de Colombia, 2021), propuesta por el Gobierno de Iván Duque, planteó acciones de descarbonización del sector energético que envían señales confusas y peligrosas, las cuales pueden dilatar e incluso obstaculizar los esfuerzos hacia una verdadera descarbonización. Por un lado, el documento habla de la necesidad de que los agentes de los sectores de energía y movilidad reciban “señales oportunas de inversión y cambios de comportamiento” en el uso de combustibles fósiles para reducir su participación en la matriz energética nacional, pero, por el otro, contiene múltiples referencias a la continuada explotación de combustibles fósiles.

Estas referencias incluyen:

  1. La mención de un escenario de “modernización” de la matriz energética a través de la “gasificación como paso hacia la descarbonización”.

  2. La afirmación de que “por condiciones de confiabilidad la generación fósil tradicional deberá garantizar su carbono neutralidad”.

  3. La afirmación de que “los combustibles fósiles son una pieza fundamental del rompecabezas, no solo por su papel en el sistema energético doméstico, sino también por su importancia económica actual y proyectada”.

  4. La contundente afirmación de que “la E2050 no plantea la desaparición de los combustibles fósiles ni del gas natural en la matriz energética colombiana, pues tienen oportunidades tecnológicas para adaptarse a la carbono neutralidad”.

De lo anterior se concluye con preocupación que hasta ahora las estrategias de descarbonización propuestas en Colombia no plantean medidas para el abandono de los combustibles fósiles, por el contrario, facilitan su continuada explotación (entre otras, a través de falsas soluciones tecnológicas [véase Falsas rutas hacia la descarbonización]), en perjuicio de las metas climáticas de Colombia.

En el contexto de la democratización y descentralización de la energía por medio del esquema de las comunidades energéticas, el Decreto 2236 de 2023 del MME se refirió a la descarbonización al listar los objetivos que estas deben perseguir (bajo la definición introducida por la Ley 2294 de 2023). El decreto indicó que uno de dichos objetivos es “descarbonizar la economía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos”.

A la luz de todo lo expuesto, en el marco de la TEJ resulta necesario promover acciones tendientes a la modificación de las estrategias propuestas hasta ahora en materia de descarbonización, con el objetivo de que dichas estrategias partan de una postura coherente y comprometida e incluyan planes y medidas claras para el abandono gradual, pero decisivo, de los combustibles fósiles en lugar de promoverlos, como hasta hoy ha ocurrido.

Como lo han señalado otros autores, estas estrategias deberán tener en cuenta criterios de justicia y equidad para reconocer y mitigar los efectos que tendrá la descarbonización en los trabajadores, las comunidades y otros actores económicos, como las pequeñas empresas que dependen directa o indirectamente de las industrias intensivas en carbono (Stockholm Environment Institute, 2021).

1Se entiende por tal el desarrollo que genera un mínimo de gases de efecto invernadero y gestiona adecuadamente los riesgos asociados al clima, reduciendo la vulnerabilidad, mientras aprovecha al máximo las oportunidades de desarrollo y las oportunidades que el cambio climático genera.