La “desmercantilización” es el sustantivo derivado del verbo “desmercantilizar”. Etimológicamente, se compone de dos elementos: el prefijo “des-”, que indica negación, separación o inversión de una acción; y el sustantivo “mercantilización”, que a su vez se deriva del verbo “mercantilizar”, el cual en términos generales significa convertir algo en mercancía o someterlo a las leyes del mercado.

De acuerdo con el DLE de la RAE, la mercantilización es la acción y efecto de mercantilizar, y mercantilizar es convertir en mercantil algo que no lo es de suyo. La mercantilización puede abarcar una amplia gama de objetos o sujetos, incluyendo la naturaleza (utilizada como depósito de desechos y contaminación), el agua (Arrojo, s. f.), la energía, la tierra y los animales no humanos (véase Veganismo).

La desmercantilización, entonces, se refiere al proceso de negar, revertir o eliminar la mercantilización en una determinada área o sector. Como lo han indicado algunos autores, esta se orienta, en general, a reducir la esfera del mercado, promoviendo una estrategia múltiple que contemple otras formas de relación social, así como otras maneras de actuar para satisfacer las necesidades humanas, y que posibilite una mayor eficiencia social y ecológica, y también una mayor satisfacción personal (Unceta, 2014).

Esto parte del reconocimiento que hacen otros autores de que, en el marco del actual sistema capitalista, los mercados no son lugares neutrales en los cuales todos los agentes intervinientes poseen los mismos conocimientos y acceso a la información, sino que, por el contrario, son instrumentos al servicio de sectores cuya racionalidad es la acumulación de capital sin límites, más allá incluso de consideraciones acerca de los límites físicos o de la vida (Bertinat, 2016).

Con respecto a la energía, investigaciones previas han concluido que el modelo energético vigente determina economías rentistas dependientes de la extracción de hidrocarburos como única alternativa de “desarrollo”, donde los bienes comunes energéticos son convertidos en mercancía en todas las etapas de las cadenas energéticas, mediante su apropiación privada o pública (Energía y Equidad, 2020).

La mercantilización de la energía y los sistemas energéticos, en ese contexto, consiste en concebir y tratar la energía como una simple mercancía o bien mercantil (en inglés, commodity), al que solo pueden acceder quienes participan en las dinámicas y transacciones de los mercados y tienen el poder adquisitivo para hacerlo. Esta mercantilización de la energía ha sido identificada por algunos autores como un obstáculo a la TEJ que ha causado, entre otras, que las familias empobrecidas (véase Pobreza energética) no tengan garantizado el acceso a la energía. Estos autores proponen, en consecuencia, que la energía deje de verse como un bien mercantil y pase a concebirse como un derecho (Moreno y Da Cunha, 2022) y un bien común. A ese proceso lo denominan “desmercantilización”.

Para tener en cuenta

La desmercantilización implica un cambio profundo de paradigma, ya que supone abandonar la concepción tradicional y convencional de la energía (y los sistemas energéticos). Bajo esa concepción tradicional:

  1. El papel de los ciudadanos se ha reducido al de consumidores.

  2. No se ha diferenciado entre la energía utilizada para actividades suntuosas o lujosas y la energía utilizada para satisfacer necesidades básicas.

  3. Se ha prestado poca atención a las implicaciones éticas del consumo de energía (Martínez, 2017).

Además, el cambio de paradigma necesario va mucho más allá de la simple sustitución tecnológica, como la transición de los combustibles fósiles a las FNCER. Mientras la energía y sus fuentes sigan siendo consideradas mercancías o mecanismos de mercado, en lugar de derechos y bienes comunes destinados a satisfacer las necesidades humanas, de manera generalizada y equitativa, las dinámicas de mercantilización persistirán. Esto incluye el despliegue de proyectos basados en FNCER.

Al analizar la desmercantilización en el contexto de la TEJ, ciertas organizaciones han afirmado que concebir la energía como un derecho y un bien común implica garantizar nuevas dinámicas de toma de decisiones en el proceso, la gobernanza, el diseño y la operación de los sistemas energéticos. Estas dinámicas no deben considerarse exclusivamente responsabilidad de los Estados, sino que deben fomentar una gestión autónoma que surja desde los territorios, las comunidades y los grupos humanos tanto rurales como urbanos (Tornel et al., 2022). Las mismas organizaciones consideran que el reconocimiento de la energía como derecho y bien común supone, entre otros aspectos, revisar los marcos normativos y legales (Tornel et al., 2022). Esto cobra sentido si se considera que de una adecuada formulación jurídica dependen en gran medida las aplicaciones y los resultados prácticos.

En Colombia, la energía y los servicios públicos asociados a ella (por ejemplo, el servicio público de electricidad) están mercantilizados. En el contexto de la TEJ se requiere, entonces, incluir estrategias de desmercantilización de la energía y los servicios públicos, que se reflejen en políticas públicas y se traduzcan en instrumentos jurídicos de obligatoria aplicación y cumplimiento.