La “justicia energética” es una de las varias dimensiones (Orduz, 2024) de justicia relevantes en el contexto de la TEJ y se puede entender partiendo de la noción de “justicia”, contenida en el glosario de la CC (s. f.b). Este define la justicia como la “virtud que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde”, lo que en sentido jurídico implica “determinar a quién le pertenece alguna cosa conforme a derecho”, reflejando el deber ser de las cosas.

Partiendo de lo anterior, la justicia energética puede entenderse como la virtud de asegurar que cada individuo reciba lo que le corresponde en términos de acceso, suministro y disfrute efectivo de la energía y los servicios energéticos, conforme a derecho y propendiendo por la equidad (el deber ser).

Si bien el ordenamiento jurídico colombiano no hace referencia explícita a la justicia energética, su conceptualización puede ser abordada a través de las conclusiones de investigaciones académicas sobre el tema, así como de los trabajos realizados por diversas organizaciones dedicadas a promover la justicia en el marco de la TEJ.

La Iniciativa para la Justicia Energética (IEJ, 2019), por ejemplo, ha indicado que la justicia energética, que ha surgido tanto como campo de estudio como de práctica para orientar la transición energética, se orienta a lograr equidad en la participación social y económica de las personas en el sistema energético, al mismo tiempo que se remedian las cargas sociales, económicas y de salud en las comunidades marginadas (tradicionalmente perjudicadas por las inequidades del actual sistema energético extractivista). Esta organización señala que la justicia energética, que en muchos casos hace parte de las estrategias de TEJ que buscan abandonar los combustibles fósiles y transitar hacia sistemas descarbonizados, tiene como objetivo hacer que la energía sea más accesible, asequible, limpia y democrática (en su gestión) para todas las comunidades humanas, centrándose en las más vulnerables.

La IEJ sostiene que la justicia energética se compone de varios aspectos: 1) la carga energética, que se refiere al gasto económico en energía en relación con el ingreso total de un hogar; 2) la inseguridad energética, que se refiere a las dificultades que enfrentan los hogares para satisfacer sus necesidades básicas; 3) la pobreza energética, que se refiere a la falta de acceso a la energía misma; y 4) la democracia energética, como el derecho de las comunidades a gozar de voz y agencia en la configuración de su futuro energético (véase Democratización).

Así, se plantea que los objetivos de la justicia energética son disminuir la carga energética, aliviar la inseguridad energética, disminuir la pobreza energética y promover la democracia energética.

La IEJ creó una “tarjeta de puntuación de justicia energética” (energy justice scorecard) para ayudar a aquellos involucrados en la transición energética a determinar si una política incorpora principios de justicia energética, en específico, justicia procedimental y distributiva. Esta tarjeta se compone de preguntas correspondientes a cinco indicadores de justicia energética:

  1. Sobre el proceso: ¿han participado las comunidades marginadas de manera significativa en el proceso de formulación de la política, con suficiente apoyo?

  2. Sobre restauración: ¿la política tiene como objetivo remediar los daños pasados y presentes enfrentados por las comunidades afectadas negativamente por el sistema energético?

  3. Sobre toma de decisiones: ¿la política centra la toma de decisiones en las comunidades marginadas?

  4. Sobre beneficios: ¿la política se enfoca en beneficios económicos, sociales o de salud para las comunidades marginadas?

  5. Sobre acceso: ¿la política hace que la energía sea más accesible y asequible para las comunidades marginadas? (IEJ, 2019).

Por su parte, algunas investigaciones académicas (Heffron y McCauley, 2017) han señalado que la justicia energética visualiza un sistema energético global que distribuye equitativamente tanto los beneficios como las cargas de los servicios energéticos (Sovacool et al., 2017) y puede utilizarse como marco para identificar injusticias energéticas (ScienceDirect, s. f.b).

Investigaciones específicas llevadas a cabo en Colombia han concluido, además, que asumir la transición energética desde el enfoque de la justicia energética implica concebir la energía como derecho (Arboleda et al., 2022) y que dentro de los enfoques que orientan la justicia energética se encuentran la justicia distributiva, la justicia restaurativa, la justicia de reconocimiento y la justicia procedimental (Bustos, 2023).

Aunque no existen, como se anticipó al inicio, referencias expresas a la justicia energética en el ordenamiento jurídico colombiano, la UPME contrató recientemente una consultoría con la Universidad de Antioquia (2023), titulada “La Justicia en el sector energético colombiano: una mirada holística”. Según el documento resultante, el objetivo de la consultoría fue presentar una revisión de literatura sobre el concepto de la justicia energética y las metodologías para su evaluación y gestión, en el marco de una transición energética. El documento reconoce como aspectos de la justicia energética 1) la justicia energética distributiva, 2) la justicia energética procedimental y 3) la justicia energética de reconocimiento, y presenta diferentes perspectivas sobre cómo medir la justicia energética de una región o país.

Como han señalado investigaciones sobre la materia, la justicia energética está intrínsecamente ligada a la justicia ambiental y la justicia climática (IEJ, 2019). Asimismo, se relaciona con los pilares de la TEJ mencionados a lo largo de este glosario, que incluyen la democratización, la descarbonización, la desfosilización, la descentralización, entre otros. Esta interconexión resalta la necesidad de que las políticas y normas destinadas a promover la TEJ aborden todos estos aspectos, reconociendo la energía y los sistemas energéticos como un derecho, y protegiendo y reparando los daños sufridos, en especial por las comunidades vulnerables.