La “justicia ambiental” es una de las varias dimensiones (Orduz, 2024) de justicia relevantes en el contexto de la TEJ y se puede entender partiendo de la noción de “justicia” contenida en el glosario de la CC (s. f.b). Este define la justicia como la “virtud que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde”, lo que en sentido jurídico implica “determinar a quién le pertenece alguna cosa conforme a derecho”, reflejando el deber ser de las cosas.

Partiendo de lo anterior, la justicia ambiental puede entenderse como la virtud de distribuir de modo equitativo los beneficios y cargas ambientales, asegurando que todas las personas, independientemente de su condición socioeconómica o ubicación geográfica, tengan acceso a un entorno saludable y seguro, y sean protegidas de los impactos adversos sobre medio ambiente.

Desde una perspectiva teórica y académica, múltiples investigaciones y trabajos han conceptualizado la noción de “justicia ambiental”. Al respecto han indicado que la justicia ambiental es el trato justo y la garantía de participación significativa de todas las personas, independientemente de su raza, color, origen nacional o ingresos, con respecto al desarrollo, implementación y aplicación de leyes, regulaciones y políticas ambientales (ScienceDirect, s. f.d).

También han indicado que, al analizar el estado de cosas actual a la luz de la justicia ambiental, se encuentra que existe una distribución inequitativa de los beneficios y riesgos ambientales, y que aquellos que ya sufren discriminación social, racial, económica y/o cultural soportan una desventaja ambiental desproporcionada. Por eso, el marco de la justicia ambiental proporciona otra forma de examinar este conjunto de problemas, recordándonos que nuestras decisiones ambientales tienen un impacto significativo en la vida de las personas y que deben tenerse en cuenta en cualquier proceso que aspire a ser verdaderamente justo (ScienceDirect, s. f.d).

Por la misma línea, se ha concluido que el movimiento de justicia ambiental reconoce y destaca la desigualdad y la injusticia ambientales como dimensiones de las desigualdades sociales que caracterizan a las sociedades contemporáneas, y que considera que el uso del planeta Tierra debe ser equilibrado, responsable y ético para garantizar la sustentabilidad de los seres humanos y la de otras especies en el planeta (Guzmán, 2018).

En el ordenamiento jurídico colombiano, si bien no existen disposiciones en la CP o las leyes que se refieran de manera expresa a la justicia ambiental, esta noción sí se relaciona con varias disposiciones constitucionales, que incluyen: el derecho a un medio ambiente sano (art. 79); el deber del Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como preservar un ambiente sano (arts. 80 y 334); el derecho al servicio público de saneamiento ambiental (art. 49); la inclusión de la protección del ambiente como parte del derecho a la educación (art. 67); la procedencia de acciones populares para la protección del medio ambiente (art. 88); el deber de las personas de proteger los recursos naturales y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95); el deber del procurador general de la nación de defender los intereses colectivos, en especial el ambiente (art. 277); y la posibilidad de limitar el alcance de la libertad económica, cuando así lo exijan consideraciones relacionadas con el ambiente.

Como lo han indicado ciertas investigaciones llevadas a cabo en el país, el marco constitucional colombiano es abundante y proclive en derechos, deberes, responsabilidades, acciones, procedimientos e instituciones para que las personas, las comunidades y las organizaciones sociales puedan participar en la protección y defensa de los derechos colectivos, en especial los ambientales (Guzmán, 2018).

La CC ha indicado, a través de múltiples pronunciamientos (Sentencia T-704 de 2016), que la justicia ambiental puede entenderse como el tratamiento justo y la participación significativa de todas las personas, independientemente de su raza, color, origen nacional, cultura, educación o ingreso, con respecto al desarrollo y la aplicación de las leyes, reglamentos y políticas ambientales (Sentencia T-294 de 2014). Esta autoridad ha afirmado que la justicia ambiental es, entonces, un marco analítico, que ha permitido terciar ante un conflicto ecológico distributivo, dado que intenta eliminar la discriminación que padecen algunas comunidades en relación con el acceso a servicios ambientales y la exposición superlativa a los desechos de ciertas industrias (Sentencia SU-123 de 2018).

La CC ha considerado que la justicia ambiental, dentro del marco de la CP, está compuesta por cuatro elementos interrelacionados: 1) la justicia distributiva; 2) la justicia participativa; 3) el principio de sostenibilidad; y 4) el principio de precaución.

Igualmente, la CC ha indicado que la justicia ambiental ha sido utilizada por ella misma para resolver asuntos de distribución inequitativa de cargas ambientales entre los diferentes grupos sociales (Sentencia T-021 de 2019), así como defender la participación de colectividades afectadas. Esta construcción teórica ha servido para identificar afectaciones directas a una comunidad como resultado de un proyecto productivo que conlleva consecuencias o efectos adversos sobre los ecosistemas (v. g., los proyectos extractivos, incluyendo aquellos de la industria de los combustibles fósiles), lo cual se relaciona, entre otras, con los procesos de consulta previa que se surten para proteger los derechos de las comunidades étnicas.

En opinión de la CC, la justicia ambiental permite referirse a la administración y al manejo de las acciones humanas que impactan en el ambiente, la distribución de los costos negativos que causan los actos productivos de las personas y el acceso a los recursos naturales, como sucede en los casos de exploración y extracción de recursos bióticos no renovables, ya sea minería o hidrocarburos (Sentencia SU-123 de 2018).

Existe un Atlas Global de Justicia Ambiental (EJAtlas, por sus siglas en inglés) que documenta y cataloga conflictos sociales surgidos alrededor del mundo en torno a problemas ambientales. Se trata de una plataforma interactiva en línea, coordinada y gestionada por un equipo de investigadores y activistas. Su contenido es el resultado del trabajo de cientos de colaboradores en todo el mundo que cuentan sus propias historias de resistencia o escriben sobre lo que presencian, con el objetivo de recopilar las historias de las comunidades que luchan por la justicia ambiental. El EJAtlas (s. f.) también busca servir como un espacio virtual para aquellos que trabajan en temas de justicia ambiental para obtener información, conectarse con otros grupos que trabajan en temas relacionados y aumentar la visibilidad de los conflictos ambientales.

Como han señalado investigaciones sobre la materia, la justicia ambiental está intrínsecamente ligada a la justicia climática y la justicia energética (IEJ, 2019). Asimismo, se relaciona con los pilares de la TEJ mencionados a lo largo de este glosario, que incluyen la descarbonización y la desfosilización. Esta interconexión resalta la necesidad de que las políticas y normas destinadas a promover la TEJ aborden todos estos aspectos, reconociendo los derechos de las personas y de la naturaleza en el objetivo de lograr un medio ambiente verdaderamente sano y reparando los daños causados.