La “justicia distributiva” es uno de los diversos enfoques de justicia relevantes en el contexto de la TEJ y se puede entender partiendo de la noción de “justicia” contenida en el glosario de la CC (s. f.b). Este define la justicia como la “virtud que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde”, lo que en sentido jurídico implica “determinar a quién le pertenece alguna cosa conforme a derecho”, reflejando el deber ser de las cosas.
Partiendo de lo anterior, la justicia distributiva persigue el reparto equitativo de las cargas y beneficios (por ejemplo, ambientales o energéticos, en el contexto de la justicia ambiental y la justicia energética, respectivamente) para los habitantes de un Estado, considerando inaceptable diferenciar entre sectores de la población en razón de su origen étnico, su género o su condición socioeconómica (Sentencia T-021 de 2019), entre otros factores.
Varias organizaciones que han realizado investigaciones al respecto han concluido que la justicia distributiva (o sustantiva) es aquella que busca que todas las personas y comunidades compartan equitativamente los beneficios y las cargas de un determinado sistema o actividad, enfocándose en los resultados (IEJ, 2019). Ciertas investigaciones académicas, por su parte, han concluido que la justicia distributiva persigue la distribución justa de las cargas y beneficios de la cooperación social entre personas diversas, con necesidades y reclamos competitivos (ScienceDirect, s. f.a). También se ha sostenido que la justicia distributiva es un principio ético clave que se aplica a la provisión de bienes y servicios sociales, y que, en tal calidad, requiere que los servicios sean accesibles para las personas, según su necesidad y dentro del contexto de la disponibilidad de recursos.
La justicia distributiva se aplica como enfoque transversal a diversas dimensiones de la justicia. Estas incluyen la justicia energética, la ambiental y la climática. En el caso de la justicia energética, por ejemplo, el enfoque distributivo busca que los beneficios y las cargas del sistema energético sean repartidos equitativamente entre todos los miembros de la sociedad. En relación con la transición hacia energías renovables, algunos autores sostienen que la justicia distributiva implica una distribución justa de los impactos positivos y negativos de los sistemas de energía renovable, lo cual plantea la pregunta de quién se beneficia y quién sufre los daños sociales y ambientales derivados de la producción y consumo de energía con estas nuevas tecnologías (Vázquez y Hodgkins, 2021).
Con respecto a la justicia ambiental, el enfoque distributivo busca garantizar que los impactos ambientales, así como los riesgos que las actividades humanas representan sobre el ambiente, la naturaleza y los ecosistemas, se distribuyan de manera justa entre los diferentes grupos humanos, evitando la concentración desproporcionada de contaminación y degradación ambiental en comunidades marginadas o vulnerables (como tradicionalmente ha ocurrido en la práctica).
En el ordenamiento jurídico colombiano no existen referencias expresas a la justicia distributiva; sin embargo, la CC se ha referido a ella a través de múltiples pronunciamientos, incluyendo sentencias que han abordado la “dimensión distributiva de la justicia ambiental” (Sentencia T-021 de 2019). En estos pronunciamientos, la CC ha afirmado que el componente de justicia distributiva respalda el reparto equitativo de las cargas y beneficios (v. g., ambientales) para los habitantes de un Estado, y que la ausencia de tal reparto equitativo puede dar lugar a alternativas de mitigación y compensación, que pueden recibir las comunidades afectadas (Sentencia T-021 de 2019).
En términos más generales (no ligados directamente a la justicia ambiental), la CC ha indicado que la justicia distributiva se plantea como un problema de repartición (de asignación, por parte del Estado) de recursos disponibles, cuyo resultado final, cualesquiera que sean los beneficiarios o los afectados por tal repartición, no puede desmejorar la situación de aquellos que poseen menos recursos (Sentencia T-406 de 1992). Esto se relaciona con el derecho fundamental a la igualdad previsto en el artículo 13 de la CP, que ordena al Estado, entre otras, promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
En conclusión, las políticas y normas que se expidan para promover la TEJ deben tener en cuenta el enfoque de justicia distributiva en todas las dimensiones de justicia (v. g., climática, energética y ambiental) para asegurar que la repartición de beneficios, cargas y riesgos de la TEJ sea equitativa, y se provea especial protección a las comunidades y grupos humanos vulnerables.