La “justicia procedimental” es uno de los diversos enfoques de justicia relevantes en el contexto de la TEJ, y se puede entender partiendo de la noción de “justicia” contenida en el glosario de la CC (s. f.b). Este define la justicia como la “virtud que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde”, lo que en sentido jurídico implica “determinar a quién le pertenece alguna cosa conforme a derecho”, reflejando el deber ser de las cosas.
Partiendo de lo anterior, la justicia procedimental puede entenderse como la virtud de asegurar la equidad en los procesos y procedimientos que conducen a la asignación de recursos, beneficios, cargas y riesgos, a diferencia de la justicia distributiva, que propende a su asignación equitativa como resultado de los procesos y procedimientos previos (ScienceDirect, s. f.e).
Según ciertas organizaciones que han intentado conceptualizar diversas dimensiones y enfoques de la justicia, la justicia procedimental se refiere a quien participa en el proceso de toma de decisiones y a si, una vez involucrados en ese proceso, se escucha la voz de todos los participantes. En este sentido, la justicia procedimental requiere que los grupos tradicionalmente excluidos, las comunidades vulnerables y aquellos marginados por la estructura actual de los sistemas (v. g., energéticos) trabajen con los responsables de la formulación de políticas para cocrear y codiseñar un proceso justo que promueva la inclusión de sus perspectivas en la toma de decisiones. Esto implica un análisis tanto del proceso utilizado para crear nuevas políticas y normas como de las dimensiones de justicia procedimental reflejadas en dichas políticas y normas (IEJ, 2019).
Otros autores han sostenido que, bajo la óptica de la justicia procedimental, la participación no puede limitarse al mero derecho de asentir o disentir, sino que debe permitir la inclusión de múltiples perspectivas alternativas y ofrecer oportunidades para participar en los procesos de toma de decisiones o producción de bienes y servicios (por ejemplo, energéticos; Vázquez y Hodgkins, 2021).
La justicia procedimental se relaciona, entonces, con los derechos de participación democrática. En el ordenamiento jurídico colombiano, la CP incluye múltiples disposiciones relacionadas con dicha participación, entre las cuales se destaca el artículo 79. Este artículo, que consagra el derecho colectivo al medio ambiente sano, ordena al legislador garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla.
El documento de diagnóstico base para la transición energética justa, publicado recientemente por el MME como parte de los documentos de la hoja de ruta para la TEJ, indicó que la justicia procedimental se refiere a quién y cómo se decide, buscando que las decisiones sean legítimas e inclusivas para aquellas poblaciones con distintas culturas y perspectivas (MME, s. f.a).
Con base en lo anterior, en el contexto de la TEJ, el enfoque de la justicia procedimental implica que el Estado debe permitir a las personas, comunidades y grupos humanos, en especial aquellos vulnerables y tradicionalmente marginados, participar de modo efectivo en los procesos que conducirán a la toma de decisiones con respecto a la TEJ, así como en los que derivarán en la formulación y promulgación de políticas públicas y normas.