La “justicia de reconocimiento” es uno de los diversos enfoques de justicia relevantes en el contexto de la TEJ y se puede entender partiendo de la noción de “justicia” contenida en el glosario de la CC (s. f.b). Este define la justicia como la “virtud que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde”, lo que en sentido jurídico implica “determinar a quién le pertenece alguna cosa conforme a derecho”, reflejando el deber ser de las cosas.
Partiendo de lo anterior, la justicia de reconocimiento puede entenderse como la virtud de asegurar que, en los distintos procesos de toma de decisiones, se reconozcan, incluyan y respeten diferentes actores, con sus perspectivas, posturas, visiones del mundo (v. g., cosmovisiones), sistemas de conocimiento y valores específicos y únicos.
Algunas organizaciones han señalado que la justicia del reconocimiento implica reconocer las diversas perspectivas enraizadas en las diferencias sociales, culturales, étnicas, raciales y de género. Argumentan que este enfoque de justicia está vinculado con la justicia procedimental, pero también incorpora elementos adicionales. Por ejemplo, requiere que los individuos estén representados de manera equitativa (por ejemplo, en procesos de toma de decisiones), libres de amenazas físicas y garantizados con derechos políticos completos e iguales (IEJ, 2019).
Cierta investigación académica que intentó conceptualizar la noción, a partir de literatura existente, propuso una nueva definición de la justicia de reconocimiento, como aquel enfoque de justicia que propende al reconocimiento adecuado de todos los actores involucrados en la toma de decisiones o en un determinado contexto o proceso. Esta definición indicó que el reconocimiento se puede llevar a cabo, entre otros factores no jurídicos, en virtud de la ley, a través de la cual los actores pueden reconocer la dignidad, el valor intrínseco y la igualdad moral de los demás, por ejemplo, asignando derechos y deberes a comunidades, a los animales (véase Veganismo) o a la naturaleza (véase Derechos de la naturaleza). Esta definición señaló, además, que el (des)reconocimiento puede ocurrir de diferentes maneras, cuya identificación puede aportar a los análisis sobre justicia (Van Uffelen, 2022).
Por otro lado, un estudio relacionado con la TEJ llegó a la conclusión de que la justicia basada en el reconocimiento implica reconocer a poblaciones previamente excluidas, así como a aquellos que han sufrido daños. Se argumenta que es fundamental reconocer a aquellos que han experimentado limitaciones en su acceso a la energía, como las comunidades rurales, indígenas y algunas urbanas, así como identificar las necesidades que no han sido atendidas, como la participación de las mujeres. Según este estudio, las investigaciones que integran la justicia del reconocimiento también arrojan luz sobre aquellos cuyas voces son marginadas en los procesos de toma de decisiones y que sufren desproporcionadamente como resultado de esta exclusión (Vázquez y Hodgkins, 2021).
El documento de Diagnóstico base para la transición energética justa, publicado recientemente por el MME como parte de los documentos de la hoja de ruta para la TEJ, indicó que la justicia de reconocimiento es aquella que incluye y respeta diferentes visiones de mundo, sistemas de conocimiento y valores (MME, s. f.a).
En este sentido, en el contexto de la TEJ, el enfoque de la justicia del reconocimiento implica que el Estado debe reconocer distintas cosmovisiones, sistemas de conocimiento y valores tanto en los procesos que conducirán a la toma de decisiones relacionadas con la TEJ como en las políticas públicas y normas que promulgue.