La “justicia restaurativa” es uno de los diversos enfoques de justicia relevantes en el contexto de la TEJ y se puede entender partiendo de la noción de “justicia” contenida en el glosario de la CC (s. f.b). Este define la justicia como la “virtud que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde”, lo que en sentido jurídico implica “determinar a quién le pertenece alguna cosa conforme a derecho”, reflejando el deber ser de las cosas.
Partiendo de lo anterior, la justicia restaurativa persigue la reparación de los daños causados a las personas, las comunidades o la naturaleza como resultado de actividades, como las energéticas, realizadas por los Estados u otros actores. Su objetivo es restaurar el equilibrio y la equidad a través de procesos que involucren a todas las partes afectadas, promoviendo la reconciliación y previniendo futuras violaciones o injusticias.
Algunos autores han concluido que la justicia restaurativa se refiere a la demanda, especialmente proveniente de comunidades intervenidas o afectadas por proyectos extractivos, de reparar el daño sobre las personas o el ambiente, luego de que ocurre una injusticia (Heffron y McCauley, 2017). Esta definición fue traída a colación por el MME (s. f.a). Estos mismos autores han afirmado que la justicia restaurativa, en lugar de centrarse solo en castigar al infractor, busca reparar el daño causado.
Otras organizaciones han indicado que el concepto de justicia restaurativa cobra relevancia cuando la aplicación de perspectivas de justicia energética obliga a los tomadores de decisiones a enfrentar preocupaciones de justicia y considerar todo el rango de problemas. Según esta visión, cualquier injusticia causada por una actividad (por ejemplo, energética) debería corregirse (IEJ, 2019). Como consecuencia de las anteriores conceptualizaciones, se concluye que la justicia restaurativa busca la corrección de injusticias pasadas con un enfoque compensatorio e indemnizatorio.
En el contexto de la energía y las transiciones energéticas, algunos autores han afirmado que la justicia restaurativa busca que las víctimas de las injusticias o inequidades de los sistemas energéticos sean restauradas a su posición original (Oxford Institute for Energy Studies, 2021). Sostienen que la justicia restaurativa, en el sector energético, se centra en las necesidades de las víctimas, tales como naciones, ciudadanos y la naturaleza, y busca devolverlas a su posición original, antes de la actividad perjudicial.
Para estos autores, resulta sorprendente la falta de aplicación de la justicia restaurativa en la actualidad, donde a la industria de los combustibles fósiles le es permitido eximirse de responsabilidad por sus emisiones de CO2 y por el desmantelamiento de su infraestructura contaminante. Se concluye que, si la justicia restaurativa se aplicara en la práctica, probablemente habría un nivel mucho menor de cambio climático y daño ambiental en todo el mundo, y existirían fondos financieros suficientes para restaurar los daños causados (Hazrati y Heffron, 2021).
La justicia restaurativa se aplica como enfoque transversal a diversas dimensiones de la justicia, que incluyen la justicia energética, la ambiental y la climática. Así las cosas, los daños causados cuya reparación o corrección persigue el enfoque de justicia restaurativa pueden haberse derivado de injusticias energéticas, ambientales, climáticas, entre otras.
En el ordenamiento jurídico colombiano, la justicia restaurativa está relacionada con el derecho y el sistema penales. Esto coincide con lo indicado por los autores referenciados, que han afirmado que el concepto en sí mismo surgió por primera vez en estudios de justicia penal (Hazrati y Heffron, 2021). De este modo, el artículo 250 de la CP, al establecer las funciones de la Fiscalía General de la Nación, ordenó al legislador fijar los términos en que podrán intervenir las víctimas en un proceso penal, así como los mecanismos de justicia restaurativa.
En desarrollo del mencionado mandato constitucional, el Código de Procedimiento Penal incluyó un libro (VI) sobre justicia restaurativa, que indica, entre otras, que el “resultado restaurativo” es el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes, y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
Por lo demás, el ordenamiento jurídico colombiano no contiene referencias relativas a la justicia restaurativa fuera del ámbito penal; sin embargo, los presupuestos ofrecidos por las conceptualizaciones académicas aquí mencionadas (así como otras existentes en la literatura) resultan útiles para exigir la incorporación de este enfoque de justicia en las políticas y normas a través de las cuales se promueva la TEJ en Colombia.
Como lo han indicado los autores consultados, la importancia de la justicia restaurativa radica en que puede ser un enfoque político proactivo para prevenir daños y conflictos dentro del sector energético, si se aplica y se tiene en cuenta desde el inicio de un proyecto o actividad energética (Hazrati y Heffron, 2021).