El término “greenwashing” se originó en la década de 1980 (De Freitas et al., 2020), a partir de la combinación de “verde” (green, que simboliza el ambientalismo) y “whitewashing” (que significa encubrir o disimular una mala acción; FundéuRAE, 2020). Se refiere a la práctica de transmitir una impresión falsa o proporcionar información engañosa sobre las conductas de un actor (v. g., una empresa) en relación con los asuntos ambientales, y/o la forma en que sus productos o servicios son “respetuosos” con el medio ambiente (incluyendo el clima).
El fenómeno del greenwashing se presenta, entonces, cuando ciertos actores (normalmente, empresas) utilizan tácticas (v. g., de marketing) para hacer que sus productos, servicios o acciones parezcan más respetuosas con el medio ambiente y los ecosistemas de lo que realmente son, y/o cuando realizan afirmaciones no fundamentadas o engañosas sobre su rendimiento ambiental (Benjamin et al., 2022). Esto se expresa de múltiples maneras, desde el etiquetado engañoso de productos hasta afirmaciones exageradas, o incluso falsas, sobre los esfuerzos, por ejemplo, en temas de descarbonización.
El Diccionario Cambridge (Cambridge University Press & Assessment, s. f.) define el verbo greenwash como la acción de “hacer creer a la gente que una empresa está haciendo más para proteger el medio ambiente de lo que realmente hace”. A su turno, el Diccionario Merriam-Webster (s. f.) define el sustantivo greenwashing como “la acción o práctica de hacer que un producto, política, actividad, etc., parezca ser más respetuoso con el medio ambiente o menos perjudicial para él de lo que realmente es”, y el verbo greenwash como hacer que algo (un producto, política o práctica) parezca más ecológico o menos perjudicial para el medio ambiente de lo que en realidad es.
La Fundación del Español Urgente (FundéuRAE, s. f.), institución sin ánimo de lucro cuyo principal objetivo es impulsar el buen uso del español en los medios de comunicación, indica que las expresiones ecoimpostura, lavado de imagen verde o ecopostureo son algunas alternativas válidas a la voz inglesa greenwashing (FundéuRAE, 2020).
Para tener en cuenta
Las investigaciones académicas han definido el fenómeno de greenwashing como la intersección de dos comportamientos en una misma empresa: 1) un desempeño ambiental deficiente y 2) una comunicación positiva sobre su desempeño ambiental (De Freitas et al., 2020). En otras palabras, el greenwashing parte de aparentar algo que no corresponde a la realidad, lo que deriva en un engaño.
En sus revisiones sistemáticas sobre los conceptos y formas de greenwashing, varios investigadores han concluido que, sin bien no existe una definición unívoca del término (dada su naturaleza multifacética), el fenómeno al que alude ha sido abordado desde múltiples áreas y disciplinas, como los negocios, la comunicación, la economía, la ingeniería, las ciencias sociales, la gestión ambiental y el derecho. También indican que, mientras algunos académicos emplean el término para referirse tanto a problemáticas ambientales como a problemáticas sociales, otros lo reservan para temas ambientales, distinguiéndolo del término bluewashing, con el que se refieren al fenómeno equivalente en temas sociales (De Freitas et al., 2020).
Recientemente, al término greenwashing se ha sumado uno adicional y complementario, que ha surgido (como ocurrió en el caso del greenwashing) del activismo: climate-washing. Partiendo de la misma premisa de apariencias corporativas falsas, este se refiere al “lavado climático” o “ecolavado climático” (Benjamin et al., 2022). Algunas organizaciones (ACT Wiki, s. f.) han sostenido que el término climate-washing describe de manera peyorativa la exageración de las preocupaciones y acciones de una empresa o sector en relación con el clima y la crisis climática, y que el concepto se deriva de, y está estrechamente relacionado con, el greenwashing.
Las nociones de greenwashing y climate-washing, que en adelante denominaremos lavado verde y lavado climático, respectivamente, resultan claves en el contexto de la TEJ y sus pilares porque representan amenazas, obstáculos significativos y barreras para su realización efectiva. En últimas, son conductas que implican engaños o exageraciones sobre las contribuciones positivas de quienes las practican a las problemáticas ambientales y climáticas.
A continuación, se presentan algunos ejemplos de acciones de lavado verde y lavado climático:
El mercadeo de bienes y servicios (v. g., a través de su etiquetado) utilizando palabras sugestivas, pero vacías de significado y no respaldadas con hechos concretos y verificables, como “limpio”, “sostenible”, “carbono-neutral” o “consciente”.
Los anuncios que representan al gas fósil como “limpio/más limpio” o “bajo en emisiones de carbono”, o que atribuyen “reducciones” en “emisiones” o “carbono” al gas fósil. Sobre esto, ciertas investigaciones han señalado que, aunque el gas tiene aproximadamente la mitad de la intensidad de CO2 que el carbón, y tres cuartos que el petróleo en una base de energía cuando se quema, las emisiones de metano durante su producción y transporte pueden negar significativa o completamente esta ventaja en términos de CO2 (Benjamin et al., 2022), por lo cual este tipo de anuncios son engañosos.
Los anuncios, por parte de empresas productoras y comercializadoras de combustibles fósiles y minerales, de inversión en otros proyectos de energías renovables como estrategia de “sostenibilidad” y “descarbonización”. En este caso, la conducta de lavado verde y lavado climático se configura ante la ausencia de un vínculo entre la reducción de emisiones provenientes de los combustibles fósiles y el desarrollo de nuevos proyectos de energías renovables, de lo cual resulta que solo existe una expansión de negocios lucrativos con adición tecnológica, en lugar de reemplazo tecnológico o verdadera reducción de emisiones. De manera similar, la promoción de mejoras en la eficiencia de la producción de combustibles fósiles es un ejemplo de lavado climático (Benjamin et al., 2022).
La ausencia de divulgación, divulgación incompleta, tergiversación o minimización de los riesgos relacionados con el cambio climático que afectan las inversiones de las empresas y los derechos de sus consumidores. En esta categoría se encuentran las conductas de tergiversación sistemática de riesgos, negacionismo, omisión de información crítica sobre los impactos del cambio climático y el empleo de prácticas comerciales engañosas e injustas para influir en las demandas de los consumidores. Estas conductas constituyen, en las legislaciones de varios países del mundo, una violación a las obligaciones (v. g., de las empresas) relacionadas con los derechos de protección al consumidor, los deberes bajo las normas societarias o corporativas y las obligaciones bajo regímenes financieros, entre otros (Benjamin et al., 2022).
La negociación de créditos de carbono como “créditos de carbono social” sin garantía alguna de beneficios reales para las comunidades. Este ejemplo corresponde a un caso real ocurrido en Brasil, donde ciertas personas instauraron un litigio climático por el uso indebido de nombres de comunidades, imágenes y patrimonio cultural, acusando a las entidades demandadas (Sustainable Carbon y otros) de tergiversar su responsabilidad socioambiental, infligiendo así daño material y moral a las comunidades locales (Vélez et al., 2024).
Los anteriores son apenas algunos ejemplos de conductas que configuran o pueden llegar a configurar lavado verde o lavado climático. Existen muchas otras acciones, estrategias y conductas que pueden encuadrarse dentro de estos fenómenos atendiendo a su falsedad, imprecisión o intención de manipular la realidad. Es importante identificarlas para poder tomar acciones tendientes a su prohibición o cesación.
En Colombia, las prácticas de lavado verde y lavado climático aún no están explícitamente reconocidas. Sin embargo, existen disposiciones relacionadas con la publicidad engañosa, una conducta prohibida y sancionada bajo las normas de protección al consumidor (Ley 1480 de 2011). Esto implica que, si se logra denunciar una práctica de lavado verde o lavado climático como una violación del régimen de protección al consumidor (por ejemplo, por publicidad engañosa), podría prohibirse y sancionarse en casos específicos.
Recientemente, cierto congresista 1 presentó al Senado de la República un proyecto de ley (101 de 2023) “mediante la cual se regula y sanciona el lavado verde de imagen o greenwashing y se agregan nuevas disposiciones a la Ley 1480 de 2011” (Flórez Porras, 2023). Dicho proyecto de ley, que se encuentra cursando el trámite legislativo para la fecha de preparación de este libro, incluye, entre otras, una disposición tendiente a prohibir cualquier publicidad, proveniente de personas naturales o jurídicas, que de manera falsa y/o engañosa difunda su condición de no producir daño al medio ambiente o a la calidad de vida, o de tener características que se expongan explícita o implícitamente como beneficiosas para el medio ambiente.
Las nociones de lavado verde y lavado climático son relevantes en el contexto de la TEJ porque permiten identificar y nombrar el fenómeno, cada vez más común, de manipulación de la realidad en perjuicio de las verdaderas acciones de (entre otras) descarbonización y desfosilización requeridas, y en vulneración (efectiva o potencial) de los derechos de las personas, la naturaleza y los ecosistemas.
Así las cosas, la identificación de acciones, conductas o estrategias de lavado verde y lavado climático resulta esencial como paso previo a la instauración de acciones legales como las descritas en este libro, tendientes a exigir transparencia y veracidad de las empresas del sector privado y otros actores relevantes en el contexto del sector minero-energético y la TEJ.
Como lo han señalado algunos centros de investigación, las acciones legales (v. g., litigios) instauradas por conductas de lavado climático pueden servir como un disuasivo contra prácticas engañosas y reforzar la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas (Vélez et al., 2024). Además, en cuanto al rol de las organizaciones no gubernamentales (ONG), la ciudadanía y los funcionarios públicos, las investigaciones han afirmado que estos actores deben actuar como vigilantes del lavado climático, poniéndolo en evidencia y denunciándolo a través de los medios legales y políticos disponibles, y llevando a cabo campañas de concientización social, investigaciones y litigios para remediar y disuadir el lavado climático, así como otras comunicaciones engañosas relacionadas con el cambio climático (Vélez et al., 2024).