Según el DLE de la RAE, el término “crisis” se refiere a un cambio profundo y de consecuencias importantes en un proceso o una situación. En el ámbito médico, se utiliza para describir un cambio brusco en la evolución de una enfermedad, ya sea para mejorar o empeorar la condición del paciente.
Considerando las repercusiones del cambio climático en los sistemas naturales y en la vida humana, tanto en las generaciones actuales como en las futuras (ONU, 2024), la evidencia científica y territorial ha llevado a que hoy hablemos, desde una perspectiva política, de una crisis climática y no solo de un cambio climático (Fundación Heinrich Böll, Oficina Bogotá – Colombia, 2020), lo cual enfatiza la gravedad del fenómeno que enfrentamos.
La crisis climática se aborda desde la perspectiva del Antropoceno, que busca explicar el papel de la humanidad en la generación de cambios geológicos significativos. Este enfoque fue respaldado por el IPCC (2019) en su informe Calentamiento global de 1.5 °C, donde se afirmó que es inequívoco que la influencia humana ha calentado la atmósfera, los océanos y la tierra.
A pesar de los compromisos asumidos por los países que ratificaron el Acuerdo de París, que nos encaminan hacia escenarios de calentamiento superiores a los 3 °C con respecto a la era preindustrial (Rocha, 2023), el IPCC señala claramente que limitar el calentamiento a 1.5 °C es posible según las leyes de la química y la física, pero requeriría transiciones sin precedentes en todos los aspectos de la sociedad (IPCC, 2019). Esta consideración destaca la necesidad de abordar la crisis mediante la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades existentes (ONU, 2022).
En la actualidad, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) es la instancia internacional que reúne a los países y a la humanidad en general en sus esfuerzos para abordar la crisis climática. Este tratado internacional tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que evite la interferencia antropogénica peligrosa en el sistema climático (United Nations Climate Change, s. f.).
De cara a esto, la CMNUCC promueve la formación de acuerdos entre los países para limitar el aumento de la temperatura global y mitigar el cambio climático. El principal tratado internacional generado en el marco de la CMNUCC es el Acuerdo de París, que surgió en 2015 tras el fracaso del Protocolo de Kyoto. El objetivo del Acuerdo de París es limitar el calentamiento global a muy por debajo de 2 °C, preferiblemente a 1.5 °C, en comparación con los niveles preindustriales (United Nations Climate Change, 2021).
Desde la entrada en vigor de la CMNUCC y su ratificación en Colombia en 1994, se han incorporado diversas normas en el ordenamiento jurídico del país para abordar el cambio climático. Entre ellas, la Ley 1931 de 2018 estableció directrices para la gestión del cambio climático y definió el marco de gobernanza estatal en esta materia. Asimismo, la Ley 2169 de 2021 promueve el desarrollo bajo en carbono de la nación, mediante la fijación de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática. Esta ley elevó los compromisos presentados por Colombia en el marco del Acuerdo de París, conocidos como contribuciones nacionales determinadas (NDC, por sus siglas en inglés), a rango de ley.
Es relevante destacar que la ratificación del Acuerdo de París en Colombia, mediante la expedición de la Ley 1844 de 2017, implica que el Estado colombiano asume obligaciones vinculantes ante la comunidad internacional y sus ciudadanos, en línea con el principio de pacta sunt servanda. Por lo tanto, el Estado colombiano está obligado a implementar acciones para alcanzar los objetivos establecidos en el Acuerdo de París y las leyes nacionales mencionadas para la gestión del cambio climático.