Las “licencias y permisos ambientales” son actos administrativos expedidos por la administración (rama ejecutiva del poder público), a través de sus autoridades ambientales, como la ANLA y las CAR, para autorizar la realización de obras o actividades que puedan deteriorar el medio ambiente.

De conformidad con el Decreto 1076 de 2015, la licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que, de acuerdo con la ley o los reglamentos, pueda producir un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

La licencia ambiental impone obligaciones a su beneficiario relacionadas con el cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que esta establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. El permiso ambiental, por su parte, autoriza el uso de recursos naturales, así como la realización de actividades que puedan impactar el ambiente y no supongan la necesidad de obtener una licencia global.

El fundamento constitucional de las licencias y permisos ambientales se encuentra en el artículo 80 de la CP, que impone al Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Por otro lado, el artículo 334 de la CP encomienda al Estado la dirección general de la economía y le ordena intervenir por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales y la preservación de un ambiente sano.

En desarrollo de lo anterior, desde el Decreto 2811 de 1974, conocido como el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CNRNR), se aseguró que las personas en Colombia pudieran acceder al derecho de explotar recursos naturales renovables bajo cuatro modalidades: por ministerio de la ley, en virtud de un permiso, por concesión y por asociación. Luego, la Ley 99 de 1993 abordó directamente el licenciamiento ambiental, estipulando su obligatoriedad previa a la realización de las obras o actividades solicitadas.

La Ley 99 de 1993 indicó que las autoridades ambientales en Colombia son el MADS, las CAR y algunos distritos o municipios, según su cantidad poblacional. También determinó las competencias del MADS, dejando al Gobierno la tarea de definir reglamentariamente las competencias de las CAR y de los municipios o distritos con más de un millón de habitantes.

En lo reglamentario, el Decreto 1076 de 2015 compiló y desarrolló las normas relacionadas con los requisitos y trámites para la obtención de permisos y licencias ambientales. Esta norma define la lista de proyectos, obras o actividades que los requieren, así como las competencias de las diferentes autoridades ambientales.

De acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, la obtención de las licencias ambientales, en los casos en que estas son requeridas, constituye una condición previa para el ejercicio de los derechos que surjan de los permisos, autorizaciones, concesiones, contratos y licencias que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales. Esto quiere decir que, si una empresa ha suscrito, por ejemplo, un contrato de exploración y producción con la ANH o un contrato de concesión con la ANM, solo podrá ejecutar las respectivas actividades bajo dichos contratos una vez obtenga las licencias y permisos ambientales requeridos.

Recientemente, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), la Corporación ILEX Acción Jurídica y otros presentaron una demanda de inconstitucionalidad (Dejusticia, 2023; véase en el capítulo 2: Acción pública de inconstitucionalidad) contra el artículo 57 (parcial) de la Ley 99 de 1993, argumentando que dicho artículo, referente a los estudios de impacto ambiental necesarios para el otorgamiento de licencias ambientales, no cumple con los estándares constitucionales y del derecho internacional que contemplan obligaciones para el Estado colombiano en relación con la lucha contra la crisis climática (Dejusticia, 2024).

Esta demanda destaca la necesidad de reconocer los impactos climáticos como parte de los impactos ambientales que deben mitigarse a través de instrumentos como las licencias ambientales. Además, permite concluir que ciertos proyectos con impactos ambientales y climáticos graves probablemente no deberían obtener este aval para ser desarrollados.

De conformidad con todo lo expuesto, las licencias y permisos ambientales resultan de suma relevancia en el contexto de la TEJ, ya que su negación, en proyectos que deberían desincentivarse por sus impactos nocivos sobre las personas y la naturaleza, podría coadyuvar en las estrategias de abandono progresivo de ciertas tecnologías y fuentes como los combustibles fósiles.