En el ordenamiento jurídico colombiano, la Ley 1931 de 2018 definió la noción de “cambio climático” como la “variación del estado del clima, identificable, por ejemplo, mediante pruebas estadísticas, en las variaciones del valor medio o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante largos periodos, por lo general decenios o periodos más largos”.
La misma ley reconoció que el cambio climático puede deberse a procesos internos naturales o a forzamientos externos, tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcánicas o cambios antropogénicos persistentes de la composición de la atmósfera, por el incremento de las concentraciones de GEI o del uso del suelo. Finalmente, la ley indicó que el cambio climático podría modificar las características de los fenómenos meteorológicos e hidroclimáticos extremos, tanto en su frecuencia promedio como en su intensidad, lo cual se expresará paulatinamente en el comportamiento espacial y ciclo anual de estos.
La definición legal mencionada se basa en la conceptualización del cambio climático realizada por el IPCC (2018) y la CMNUCC. Sin embargo, la discrepancia principal radica en que la CMNUCC, a diferencia de la Ley 1931 de 2018, enfatiza la distinción entre la contribución al cambio climático por actividades humanas y causas naturales.
Así, la noción de “gestión del cambio climático”, definida por la Ley 1931 de 2018, abarca el proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de GEI y adaptación al cambio climático. Este proceso está dirigido a reducir la vulnerabilidad de la población, la infraestructura y los ecosistemas a los efectos del cambio climático.
La misma ley establece la creación de los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales y los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales. Estos instrumentos permiten que cada ministerio, en el caso de los planes sectoriales, o entidad territorial y autoridad ambiental, en el caso de los planes territoriales, identifiquen, evalúen, prioricen y orienten la incorporación de medidas de mitigación de GEI y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones correspondientes. Todos estos planes integrales se integran en el Sistema Nacional de Cambio Climático, coordinado por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), y, en lo regional, por los Nodos de Cambio Climático.
Para abordar la transición energética y su contribución al cambio climático, en Colombia se expidió y adoptó el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático (PIGCC) del sector minero energético (PIGCCme), con proyecciones hasta el año 2050. Este plan se centra en varios aspectos clave:
Establecimiento de una línea base y proyección de emisiones para los años 2030 y 2050.
Análisis y definición de acciones de mitigación, así como la selección de sendas hacia la carbono neutralidad.
Evaluación de los riesgos climáticos y de transición, junto con la definición de acciones de adaptación al cambio climático.
Definición de acciones de gobernanza, que incluyen análisis y definición de financiamiento, identificación de espacios de articulación con la política nacional de cambio climático y coordinación con el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático en el ámbito nacional.
El PIGCCme contempla cinco escenarios que se enfocan en la eficiencia energética, la generación de electricidad, la gestión de la demanda y las emisiones fugitivas. A diferencia de lo que podría esperarse, el PIGCCme no se centra en la desfosilización del sector, sino que busca fortalecer su resiliencia y reducir sus emisiones mediante estrategias de carbono neutralidad. Esto implica medidas que se apartan de la descarbonización profunda y se enfocan, en cambio, en la captura de emisiones mediante soluciones tecnológicas, así como en las compensaciones y los mercados de carbono (véase Falsas rutas hacia la descarbonización).