Según el glosario del IPCC (2018), el “calentamiento global” es el

Aumento estimado de la temperatura media global en superficie, promediada durante un periodo de 30 años o durante el periodo de 30 años centrado en un año o decenio particular, expresado en relación con los niveles preindustriales, a menos que se especifique de otra manera. Para los periodos de 30 años que abarcan años pasados y futuros, se supone que continúa la actual tendencia de calentamiento multidecenal.

Si bien el ordenamiento jurídico colombiano no define explícitamente la noción de calentamiento global, por tratarse de un concepto principalmente científico, la jurisprudencia de la CC ha hecho referencia al fenómeno en múltiples oportunidades, reconociendo la importancia de mitigarlo y desacelerarlo.

Así, por ejemplo, ha reconocido que el calentamiento global supone incrementos en la temperatura que pueden llegar a estar en valores superiores a 1.5 ºC del promedio anual de la temperatura superficial global. También ha indicado que los eventos derivados, que ya se están presentando en la práctica, pueden incrementarse significativamente según las predicciones (Sentencia C-383 de 2023).