Según el glosario del IPCC, la “adaptación” se define, en el contexto de los sistemas humanos, como el proceso de ajuste al clima real o proyectado y sus efectos, a fin de moderar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas. En los sistemas naturales, se refiere al proceso de ajuste al clima real y sus efectos. El IPCC reconoce que la intervención humana puede facilitar dicho ajuste al clima proyectado y sus efectos (IPCC, 2018).
En el ordenamiento jurídico colombiano, la Ley 1931 de 2018 definió la noción de “adaptación al cambio climático” como el proceso de ajuste a los efectos presentes y esperados del cambio climático. Desarrollando el concepto, la misma ley indicó que, en ámbitos sociales de decisión, corresponde al proceso de ajuste que busca atenuar los efectos perjudiciales y/o aprovechar las oportunidades beneficiosas presentes o esperadas del clima y sus efectos. Finalmente, refiriéndose a los “socioecosistemas”, la ley definió la adaptación al cambio climático como el proceso de ajuste de la biodiversidad al clima actual y sus efectos, que puede ser intervenido por la sociedad con el propósito de facilitar el ajuste al clima esperado.
La definición de adaptación arriba transcrita es apenas una primera aproximación para entender la adaptación al cambio climático en toda su complejidad. Como lo indica el IPCC (2018), la adaptación tiene límites y etapas que deben ser consideradas, y debe abordarse desde una perspectiva gradual y progresiva hacia una apuesta transformadora, siendo esta ultima la que interviene directamente en los sistemas socioecológicos para anticipar el cambio climático y sus impactos.
Cuando la adaptación enfrenta límites debido a riesgos intolerables que obstaculizan cualquier proceso de resiliencia en sistemas naturales y humanos, se introduce el concepto de “daños y pérdidas climáticas”. Esta nueva categorización refleja el fracaso de la humanidad en la acción climática después de los esfuerzos de mitigación y adaptación. Se refiere a todos los impactos negativos cuya reparación o restauración resulta imposible, lo cual puede manifestarse, en términos económicos y no económicos, como el impacto diferenciado en derechos humanos, género y etnia. Estos impactos pueden manifestarse gradual o esporádicamente (Fundación Heinrich Böll, Oficina Bogotá – Colombia, s. f.).
Un ejemplo claro de daños y pérdidas climáticas es la pérdida de capacidad de cultivo del café debido al cambio en la temperatura promedio de las regiones donde se produce. Este cambio afecta no solo la producción económica de café, sino también las tradiciones y prácticas culturales arraigadas en las comunidades locales que dependen de esta actividad. Por otra parte, fenómenos climáticos extremos como sequías o huracanes, cuya intensidad se ve exacerbada por mayores concentraciones de emisiones en la atmósfera, también ejemplifican estos daños y pérdidas (La Ruta del Clima, s. f.).
La noción de pérdidas y daños, junto con la de adaptación, guarda una profunda relación con las transiciones socioecológicas que como humanidad debemos atravesar para enfrentar la crisis climática y evitar la catástrofe. Una de estas transiciones es la TEJ, en la cual resulta crucial replantear nuestra relación con la energía, dada la influencia que tienen las dinámicas actuales de los sistemas energéticos globales sobre el clima, en especial el uso predominante de fuentes de energía fósil.
El IPCC (2018) define como malas medidas adaptativas aquellas que podrían resultar en un mayor riesgo de consecuencias adversas relacionadas con el clima. Esto incluye situaciones donde las acciones conducen a un aumento de las emisiones de GEI, mayor vulnerabilidad climática o menor bienestar para las actuales y futuras generaciones.