Según el glosario del IPCC (2018), la “vulnerabilidad” se define como la propensión o predisposición a ser afectado negativamente. Comprende una variedad de conceptos que incluyen la sensibilidad o susceptibilidad al daño y la falta de capacidad de respuesta y adaptación.
En el ordenamiento jurídico colombiano, la noción de “vulnerabilidad climática” fue definida por la Ley 1931 de 2018 como la susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico asociado a un fenómeno hidroclimatológico se presente.
La misma ley indicó que la vulnerabilidad se refiere a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como al deterioro de los ecosistemas, la biodiversidad, los servicios ecosistémicos, el recurso hídrico y los sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados (IPCC, 2018).
Esta definición es la aproximación más cercana del ordenamiento jurídico colombiano a la noción de pérdidas y daños referida en el Acuerdo de París. En su estudio, intervienen las variables de exposición, peligro y riesgo, dentro de las cuales se analizan en especial los medios de subsistencia, la provisión de servicios, los ecosistemas y los recursos naturales.
Para tener en cuenta
De acuerdo con múltiples investigaciones, Colombia es un país altamente vulnerable al cambio climático, con efectos visibles en los ecosistemas (como el derretimiento de los nevados y el blanqueamiento de los corales), la salud de la población, entre otros (ACAPS, 2024; ICLEI Colombia, 2023). De manera relacionada, se ha concluido que Colombia es el país con mayor índice de riesgo ante desastres en América Latina y el cuarto en el ámbito global, según el Índice Mundial de Riesgo de 2022. Según las investigaciones respectivas, esto se debe a su alta exposición, vulnerabilidad y desafíos a la hora de contrarrestar eventos ambientales extremos, como los climáticos (ONU Migración, 2023).