De acuerdo con el artículo 1.° de la CP :
Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
La estructura de Colombia como Estado social de derecho responde a un modelo de organización política que se consolida mediante los siguientes conceptos, explicados por la CC (Sentencia SU-747 de 1998):
Estado de derecho: implica que la actividad del Estado está sujeta a las normas jurídicas, es decir, que se ajusta al derecho. La norma jurídica fundamental es la CP, lo cual conlleva que todas las acciones del Estado deben realizarse dentro del marco constitucional. En esta situación se habla entonces de Estado constitucional de derecho.
Estado social: el término “social” indica que la acción del Estado debe orientarse a garantizar condiciones de vida dignas para todos los ciudadanos. Esto significa que el constituyente no solo exige que el Estado no interfiera o limite las libertades individuales, sino también demanda que el Estado intervenga activamente para mitigar las desigualdades sociales existentes y proporcionar a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus capacidades y superar las dificultades materiales.
La conjunción de los dos conceptos mencionados, que deriva en la noción completa del Estado social de derecho, permite afirmar que Colombia se somete a los límites fijados en la CP en la producción de su actividad jurídica y política. Además, encomienda al Estado colombiano la responsabilidad de garantizar condiciones de vida en las cuales se asegure la protección de los derechos fundamentales y las libertades personales de forma material, en reconocimiento de la dignidad humana como valor supremo de los DD. HH.
Sin perjuicio de lo anterior, nuestro derecho es cambiante y ampliamente evolutivo, por esta razón, la noción de Estado social de derecho ha ido complementándose con otros componentes políticos y sociales, como la noción de “Estado democrático”. Este término, definido por la CC (Sentencia SU-747 de 1998), propugna por la participación activa de la ciudadanía no solo en los procesos electorales, sino también en el control político y social. Además, el término “democrático” implica reconsiderar la democracia para asegurar que las mayorías no puedan desconocer los derechos fundamentales de grupos minoritarios o históricamente excluidos o discriminados:
Estado democrático: la definición de Colombia como Estado democrático entraña distintas características del régimen político: 1) demanda que los titulares del poder público ejerzan tal calidad en virtud de la voluntad de los ciudadanos, expresada a través de las elecciones; 2) a la luz de la democracia participativa, implica que la relación de los ciudadanos con el poder político no se limita a las elecciones de sus representantes, sino que también abarca el control de su labor, así como la posibilidad de intervenir directamente en la toma de decisiones, a través de mecanismos como los contemplados en el artículo 103 de la CP; y 3) de acuerdo con la reformulación del concepto de democracia, conlleva que la voluntad de las mayorías no puede llegar al extremo de desconocer los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales de los individuos.
La evolución jurídico-teórica del Estado social derecho permite a entidades como la Defensoría del Pueblo (2013) afirmar que
[…] como principio constitucional define el derrotero misional de la organización política, orienta el ámbito de competencia de los órganos públicos hacia la eficaz realización de los derechos humanos, hace de la persona la razón de ser de las instituciones y enriquece el sentido de los principios tomados del Estado de derecho.
En función de los elementos que conforman la definición de Estado social de derecho, en Colombia se pueden ejercer los derechos fundamentales, sociales y culturales por el deber del Estado (v. g., el poder público) de intervenir en la economía mediante políticas públicas, con el fin de corregir las desigualdades estructurales, promover el bienestar general y proteger a los miembros más vulnerables de la sociedad.
Asimismo, este modelo político contribuye al fortalecimiento de la justicia social, la equidad y la solidaridad, y proporciona un enfoque participativo, no meramente representativo, en el control político y social. Sin embargo, debe reconocerse que aún queda un gran camino por recorrer.
A pesar del carácter vanguardista de la CP, la realidad es que actualmente persisten graves problemas de desigualdad, corrupción e ineficiencia. También falta articulación entre los actores institucionales del Gobierno nacional y territorial; hay déficit en la prestación de los servicios públicos esenciales; existe escaso interés por la participación política y el control social, en especial en zonas apartadas de los principales centros urbanos; y hay un aumento de la violencia estructural contra poblaciones vulnerables, como es el caso de líderes y lideresas sociales, entre otros desafíos.