Los “actos administrativos” son manifestaciones de la voluntad de la administración en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, y producen efectos jurídicos directos de carácter general o particular. En otras palabras, constituyen expresiones de la voluntad de la administración encaminadas a crear, modificar o extinguir derechos de los administrados. Así, estos actos se someten al orden jurídico y al principio de legalidad, y deben respetar las garantías de los administrados (Sentencia C-1436 de 2000).
El Consejo de Estado (s. f.e) ha ampliado la definición legal de los actos administrativos mencionada, indicando que
Doctrinaria y jurisprudencialmente, un acto administrativo es toda manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos. Esto quiere decir, que un pronunciamiento de la Administración es un acto administrativo si tiene por contenido crear, extinguir o modificar una situación jurídica general o particular.
Por otra parte, a través de la jurisprudencia se ha reafirmado que los actos administrativos también incluyen las manifestaciones de la voluntad de particulares que se encuentren ejerciendo funciones públicas (Consejo de Estado, s. f.c).
Con base en esto, es posible concluir que los actos administrativos se caracterizan por tener los siguientes atributos:
Son una declaración unilateral de la administración o de un particular que se encuentre ejerciendo funciones públicas.
Se expiden en ejercicio de una función administrativa.
Se encaminan a producir efectos jurídicos vinculantes.
Sus efectos son la creación, modificación o extinción de una situación jurídica general o particular que impacte los derechos de los administrados.
Los actos administrativos pueden ser generales o particulares, dependiendo del alcance de su contenido. Son de carácter general cuando contienen normas impersonales y de aplicación general, mientras que son de carácter particular cuando se dirigen a una persona o situación específica.
El CPACA no exige que los actos administrativos sean necesariamente expedidos por escrito, por lo tanto, pueden existir actos verbales, cuya existencia debe probarse mediante cualquier medio tecnológico disponible (Consejo de Estado, s. f.b).
Además, los actos administrativos pueden ser definitivos o de trámite. Los primeros ponen fin a un procedimiento administrativo específico y los segundos impulsan una actuación administrativa o contienen decisiones previas necesarias para la formación del acto administrativo definitivo (Consejo de Estado, s. f.f).
A continuación, se presenta una lista enunciativa de los principales actos administrativos proferidos por la administración pública:
- Decretos
- Resoluciones
- Autos
- Directivas presidenciales
- Actas
- Certificaciones
En caso de que personas y/o comunidades, de manera individual o conjunta, decidan impugnar o demandar la legalidad de un acto administrativo, podrán acudir a los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad, nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho. La elección dependerá de si se trata de actos de carácter general o de actos de carácter particular (véase el capítulo 2).
