Los “instrumentos internacionales” o “instrumentos de derecho internacional” son manifestaciones de la voluntad de dos o más sujetos de derecho internacional, con el propósito de generar efectos jurídicos vinculantes (hard law) o compromisos de naturaleza no vinculante (soft law) para aquellos que los suscriben.

La formación de los instrumentos internacionales se encuentra sometida a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). Esta convención establece el principio fundamental de pacta sunt servanda, que en latín significa “los pactos deben ser cumplidos”. Este principio se encuentra en el artículo 26 de la convención, que indica que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Además, la Convención señala que las partes de los tratados internacionales no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir las obligaciones o los compromisos derivados de un tratado (ONU, 1969).

El principio de pacta sunt servanda refleja la importancia de la estabilidad y la seguridad en las relaciones internacionales, asegurando que los Estados respeten sus compromisos internacionales una vez los han asumido jurídicamente mediante su firma, ratificación y entrada en vigor.

En términos generales, los tipos de instrumentos internacionales reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano son:

  • Acuerdos
  • Convenciones y tratados
  • Protocolos
  • Pactos
  • Coaliciones

Es importante destacar que, de acuerdo con la posición de la CC, los instrumentos internacionales incorporados en el derecho interno no pueden entenderse como normas supraconstitucionales, lo cual implica que su aplicación e interpretación no puede ser contraria a la CP. La inclusión de los instrumentos internacionales se centra en asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, enumerados en el artículo 2 constitucional.

En Colombia, los instrumentos internacionales se incorporan al ordenamiento jurídico mediante la participación de las tres ramas del poder público. Primero, el Gobierno nacional negocia los instrumentos en virtud de su función constitucional como jefe de Estado (arts. 115 y 189.2 de la CP). Luego, el Congreso de la República estudia el instrumento y decide su aprobación, en cuyo caso expide una ley aprobatoria (art. 150 de la CP). A continuación, el presidente de la república sanciona la ley proferida por el Congreso (art. 189.9 de la CP) y finalmente la CC realiza un estudio automático de constitucionalidad para verificar que el texto sea acorde con los fines esenciales del Estado colombiano (art. 241.10 de la CP).