Como resultado de las tensiones sociales y las protestas surgidas por la insatisfacción con la administración del país por parte del Gobierno nacional en las décadas de 1970 y 1980, en especial en respuesta al abuso de la figura de los estados de sitio, en 1989, tras el asesinato del candidato presidencial Luis Carlos Galán, las bases populares se organizaron para llevar a cabo la Marcha Estudiantil del Silencio. Este suceso político catalizó el movimiento de la sociedad civil conocido como la Séptima Papeleta (Carrillo Flórez, 2010, p. 23).

Los cambios en los paradigmas sociales en el ámbito mundial durante la década de 1980, incluyendo hitos como la caída del Muro de Berlín (Alemania, 1989) y manifestaciones populares como las ocurridas en la Plaza de Tiananmén en Pekín (China, 1989), la revolución de Terciopelo en Praga (Checoslovaquia, 1989) y la Revolución rumana, que culminó con la caída del régimen de Ceaușescu en Bucarest (1989), junto con el crecimiento de la globalización y la democratización de las instituciones estatales, contribuyeron al sentimiento de necesidad de modificar la Constitución vigente para ese momento en Colombia (Carrillo Flórez, 2010, p. 24).

Este proceso de cambio constitucional también fue motivado por la necesidad de abordar y detener los diversos tipos de violencia política, social, económica y armada, incluyendo la presencia de grupos guerrilleros, paramilitares y actos terroristas, que afectaban a Colombia. El propósito fundamental era diseñar un texto constitucional que ofreciera respuestas efectivas y duraderas a estos desafíos promoviendo la paz, la estabilidad y el respeto a los DD. HH. en el país.

La Séptima Papeleta, como movimiento estudiantil, impulsó la idea de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), con el propósito de dejar sin efectos la Constitución Política de 1886 y adoptar un nuevo texto que se ajustara a la realidad política y social colombiana. La estrategia consistió en depositar una papeleta en las elecciones del 11 de marzo de 1990 (elecciones a Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, juntas administradoras locales, Concejo Municipal y alcaldías) para indagar si el pueblo estaba de acuerdo con un nuevo proceso constituyente (BBC, 2020). Si bien el proceso no fue oficinalmente impulsado por las autoridades electorales colombianas, se registraron más de dos millones de votos a favor de la constituyente (Ayubb, 2010).

En vista de los resultados, la CSJ avaló una consulta formal en las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 1990, que tuvo como resultado un 86 % de votos a favor (6.048.076 sufragantes: 5.236.863 votaron a favor de la asamblea y 230.000 votaron en contra; Leiva et al., 2018). El 9 de diciembre de 1990 se posesionó entonces la ANC con setenta representantes, iniciando la construcción del texto constitucional con base en cinco comisiones permanentes, como se detalla en la tabla 2.

Tabla 2. Comisiones de la ANC

Comisión

Descripción

Miembros (representantes)

Primera

Dedicada al estudio de los principios, derechos, deberes, garantías y libertades fundamentales. También se encargó de los mecanismos de participación democrática, el sistema electoral, los partidos políticos y el estatuto de oposición.

16

Segunda

Encargada del estudio del ordenamiento territorial y la autonomía regional y local.

13

Tercera

Responsable de los debates sobre las reformas a la estructura del Estado, el Congreso, la Fuerza Pública, el régimen de estado de sitio y las relaciones internacionales.

14

Cuarta

Responsable de definir la administración de justicia y el Ministerio Público, los principios, derechos y reformas constitucionales, y la autonomía regional (Banco de la República, s. f.).

8

Quinta

Comprometida con el debate de los asuntos económicos, sociales, ecológicos, de hacienda y servicios públicos.

19

Sesión Plenaria

Participación de todos los miembros de la asamblea.

74

Comisión Codificadora

Encargada de organizar los artículos aprobados en el primer debate de la Plenaria y revisar su coherencia política y jurídica.

9

Fuente: tomado de los archivos de Banrepcultural (s. f.).

Todo lo anterior permitió que el 13 de junio de 1991 se expidiera la CP, que entró en vigencia el 20 de julio de ese mismo año (ANC, 1991). La CP constituye el marco fundamental sobre el cual se estructuran la organización del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos, así como los principios y valores que rigen la república.

Sus principales hitos respecto a la anterior Constitución incluyen la protección material de derechos fundamentales, sociales y culturales, la descentralización del poder público, la creación de instituciones autónomas e independientes basadas en la teoría de los pesos y contrapesos, el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de Colombia, y la creación de la acción de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales.

El ordenamiento jurídico colombiano se rige por el principio de jerarquía normativa (en desarrollo de la doctrina de Hans Kelsen), según el cual las normas se organizan en una jerarquía vertical representada por la “pirámide de Kelsen”, en cuya cúspide se encuentra la CP. Como ha señalado la CC en varios de sus pronunciamientos, la unidad, coherencia y armonía del sistema jurídico colombiano dependen del principio de jerarquía normativa, en virtud del cual las normas que ostentan un rango superior, con la CP a la cabeza, constituyen la fuente de validez de las que les siguen en la escala jerárquica. Por tanto, estas deben ser acordes con las superiores y desarrollarlas en sus posibles aplicaciones de grado más particular (Sentencia C-037 de 2000).

La CP puede concebirse como un ejemplo de justicia social, respeto por la diversidad, acceso a la participación y garantía de los derechos fundamentales de las personas. Además, la creación de la CC como autoridad judicial guardiana de la CP desde su promulgación, vela por su adecuado cumplimiento e implementación, lo cual supone la promoción y protección de los derechos de todas las personas que habitan el territorio nacional, sin sesgos políticos, sociales, económicos y culturales.