La CP abordó de manera especial las preocupaciones sobre el cuidado del medio ambiente y la protección de las generaciones futuras. En este sentido, la CC ha reconocido que, a partir de una lectura sistemática, axiológica y finalista, nuestra CP es una Constitución Ecológica, en la medida en que consagra disposiciones que establecen los principios a partir de los cuales deben regularse las relaciones entre la comunidad y la naturaleza, asà como la conservación y protección de esta última.
Al referirse a la Constitución Ecológica, la CC ha listado las siguientes disposiciones de la CP que pueden utilizarse como herramienta hermenéutica para la construcción de argumentos encaminados a la protección del medio ambiente y la naturaleza en Colombia:
- Preámbulo: hace referencia al valor supremo de la vida.
- ArtÃculo 2.°: menciona como uno de los fines esenciales del Estado la protección de la vida.
- ArtÃculo 8.°: relativo a la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
- ArtÃculo 11: referente a la inviolabilidad del derecho a la vida.
- ArtÃculo 44: sobre los derechos fundamentales de los niños.
- ArtÃculo 49: sobre la atención de la salud y el saneamiento ambiental.
- ArtÃculo 58: consagra la función ecológica de la propiedad.
- ArtÃculo 66: sobre créditos agropecuarios por calamidad ambiental.
- ArtÃculo 67: ordena la educación para la protección del ambiente.
- ArtÃculo 78: sobre la regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios.
- ArtÃculo 79: consagra el derecho a un ambiente sano y a la participación en las decisiones ambientales.
- ArtÃculo 80: sobre la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.
- ArtÃculo 81: asociado a la prohibición de armas quÃmicas, biológicas y nucleares.
- ArtÃculo 82: sobre el deber de proteger los recursos culturales y naturales del paÃs.
- ArtÃculo 215: sobre la emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico.
- ArtÃculo 226: asociado a la internacionalización de las relaciones ecológicas.
- ArtÃculo 268-7: sobre la fiscalización de los recursos naturales y del ambiente.
- ArtÃculo 277-4: relacionado con la defensa del ambiente, como función del procurador general de la nación.
- ArtÃculo 282-5: sobre el rol del defensor del pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente.
- ArtÃculo 289: sobre programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente.
- ArtÃculo 300-2: sobre asambleas departamentales y medio ambiente.
- ArtÃculo 301: asociado a la gestión administrativa y fiscal de los departamentos, atendiendo a recursos naturales y circunstancias ecológicas.
- ArtÃculo 310: sobre el control de densidad en San Andrés y Providencia, con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales.
- ArtÃculo 313-9: sobre concejos municipales y patrimonio ecológico.
- ArtÃculos 317 y 294: sobre la contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales.
- ArtÃculo 330-5: asociado a concejos de los territorios indÃgenas y preservación de los recursos naturales.
- ArtÃculo 331: sobre la Corporación del RÃo Grande de la Magdalena y la preservación del ambiente.
- ArtÃculo 332: consagra el dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables.
- ArtÃculo 333: establece limitaciones a la libertad económica por razones relacionadas con el medio ambiente.
- ArtÃculo 334: sobre la intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y el ambiente sano.
- ArtÃculo 339: referente a la polÃtica ambiental en el Plan Nacional de Desarrollo.
- ArtÃculo 340: sobre representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación.
- ArtÃculo 366: relacionado con la solución de necesidades de saneamiento ambiental y agua potable, como finalidad del Estado (Sentencia T-411 de 1992).
La protección jurÃdica del medio ambiente, la naturaleza, los ecosistemas y las demás especies que habitan el planeta junto con los seres humanos es una necesidad universal, que se contrapone a la cultura global extractivista, depredadora y destructora.
Como lo ha indicado la CC:
[…] la protección al ambiente no es un ‘amor platónico hacia la madre naturaleza’, sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabarÃa planteando una auténtica cuestión de vida o muerte: la contaminación de los rÃos y mares, la progresiva desaparición de la fauna y la flora, la conversión en irrespirable de la atmósfera de muchas grandes ciudades por la polución, la desaparición de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, el uso de productos quÃmicos, los desechos industriales, la lluvia ácida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos genéticos del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una decisión firme y unánime de la población mundial. Al fin y al cabo el patrimonio natural de un paÃs, al igual que ocurre con el histórico-artÃstico, pertenece a las personas que en él viven, pero también a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligación y el desafÃo de entregar el legado que hemos recibido en condiciones óptimas a nuestros descendientes. (Sentencia T-411 de 1992, consideración jurÃdica n.° 2.5)
Para abordar este desafÃo resulta necesario abandonar los modelos constitucionales y jurÃdicos antropocentristas, y reemplazarlos por ordenamientos ecocentristas que reconozcan y protejan el valor intrÃnseco de la naturaleza y la vida de las demás especies no humanas (véase Veganismo).