La CP abordó de manera especial las preocupaciones sobre el cuidado del medio ambiente y la protección de las generaciones futuras. En este sentido, la CC ha reconocido que, a partir de una lectura sistemática, axiológica y finalista, nuestra CP es una Constitución Ecológica, en la medida en que consagra disposiciones que establecen los principios a partir de los cuales deben regularse las relaciones entre la comunidad y la naturaleza, así como la conservación y protección de esta última.

Al referirse a la Constitución Ecológica, la CC ha listado las siguientes disposiciones de la CP que pueden utilizarse como herramienta hermenéutica para la construcción de argumentos encaminados a la protección del medio ambiente y la naturaleza en Colombia:

  • Preámbulo: hace referencia al valor supremo de la vida.
  • Artículo 2.°: menciona como uno de los fines esenciales del Estado la protección de la vida.
  • Artículo 8.°: relativo a la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.
  • Artículo 11: referente a la inviolabilidad del derecho a la vida.
  • Artículo 44: sobre los derechos fundamentales de los niños.
  • Artículo 49: sobre la atención de la salud y el saneamiento ambiental.
  • Artículo 58: consagra la función ecológica de la propiedad.
  • Artículo 66: sobre créditos agropecuarios por calamidad ambiental.
  • Artículo 67: ordena la educación para la protección del ambiente.
  • Artículo 78: sobre la regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios.
  • Artículo 79: consagra el derecho a un ambiente sano y a la participación en las decisiones ambientales.
  • Artículo 80: sobre la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.
  • Artículo 81: asociado a la prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares.
  • Artículo 82: sobre el deber de proteger los recursos culturales y naturales del país.
  • Artículo 215: sobre la emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico.
  • Artículo 226: asociado a la internacionalización de las relaciones ecológicas.
  • Artículo 268-7: sobre la fiscalización de los recursos naturales y del ambiente.
  • Artículo 277-4: relacionado con la defensa del ambiente, como función del procurador general de la nación.
  • Artículo 282-5: sobre el rol del defensor del pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente.
  • Artículo 289: sobre programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente.
  • Artículo 300-2: sobre asambleas departamentales y medio ambiente.
  • Artículo 301: asociado a la gestión administrativa y fiscal de los departamentos, atendiendo a recursos naturales y circunstancias ecológicas.
  • Artículo 310: sobre el control de densidad en San Andrés y Providencia, con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales.
  • Artículo 313-9: sobre concejos municipales y patrimonio ecológico.
  • Artículos 317 y 294: sobre la contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales.
  • Artículo 330-5: asociado a concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales.
  • Artículo 331: sobre la Corporación del Río Grande de la Magdalena y la preservación del ambiente.
  • Artículo 332: consagra el dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables.
  • Artículo 333: establece limitaciones a la libertad económica por razones relacionadas con el medio ambiente.
  • Artículo 334: sobre la intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y el ambiente sano.
  • Artículo 339: referente a la política ambiental en el Plan Nacional de Desarrollo.
  • Artículo 340: sobre representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación.
  • Artículo 366: relacionado con la solución de necesidades de saneamiento ambiental y agua potable, como finalidad del Estado (Sentencia T-411 de 1992).

La protección jurídica del medio ambiente, la naturaleza, los ecosistemas y las demás especies que habitan el planeta junto con los seres humanos es una necesidad universal, que se contrapone a la cultura global extractivista, depredadora y destructora.

Como lo ha indicado la CC:

[…] la protección al ambiente no es un ‘amor platónico hacia la madre naturaleza’, sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente, acabaría planteando una auténtica cuestión de vida o muerte: la contaminación de los ríos y mares, la progresiva desaparición de la fauna y la flora, la conversión en irrespirable de la atmósfera de muchas grandes ciudades por la polución, la desaparición de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestación, el aumento de la erosión, el uso de productos químicos, los desechos industriales, la lluvia ácida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos genéticos del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una decisión firme y unánime de la población mundial. Al fin y al cabo el patrimonio natural de un país, al igual que ocurre con el histórico-artístico, pertenece a las personas que en él viven, pero también a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligación y el desafío de entregar el legado que hemos recibido en condiciones óptimas a nuestros descendientes. (Sentencia T-411 de 1992, consideración jurídica n.° 2.5)

Para abordar este desafío resulta necesario abandonar los modelos constitucionales y jurídicos antropocentristas, y reemplazarlos por ordenamientos ecocentristas que reconozcan y protejan el valor intrínseco de la naturaleza y la vida de las demás especies no humanas (véase Veganismo).