En el contexto del derecho colombiano, la palabra “ley” se refiere al conjunto de normas proferidas por el Congreso de la República, que encarna la rama legislativa del poder público y cuyo propósito es regular la conducta y las relaciones entre las personas que habitan el territorio nacional.

Dado su carácter imperativo, las leyes son de obligatorio cumplimiento. El incumplimiento puede conllevar sanciones de diversa naturaleza, incluyendo económicas, penales, administrativas, disciplinarias o sociales. Por otra parte, las leyes mantienen el orden público y aseguran el respeto de los derechos de las personas, incluyendo aquellos consagrados en la CP.

La CC ha reconocido un criterio dual para la definición del término “ley” (Sentencia C-893 de 1999):

  • Ley en sentido formal: atendiendo a un criterio orgánico, se refiere a la clasificación de una norma jurídica como ley en virtud del órgano que la expide, es decir, el legislador.

  • Ley en sentido material: se refiere a la clasificación de una norma jurídica como ley en función de su carácter o contenido general, destinado a regular de manera amplia y general una multiplicidad de casos, independientemente de si la norma fue expedida por un órgano legislativo.

En el ordenamiento jurídico colombiano, el término “ley” se utiliza en sentido formal, refiriéndose en específico a las normas jurídicas expedidas por el legislador. Según nuestra arquitectura constitucional, el artículo 150 de la CP le asigna al Congreso de la República la labor de producir las leyes al amparo de los principios democráticos de representación y pluralismo.

Es preciso tener en cuenta que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce distintos tipos de leyes. La tabla 3 presenta una clasificación general de los tipos de leyes existentes en Colombia, con algunas aclaraciones sobre su contenido.

Tabla 3. Tipos de leyes en Colombia

Tipo de ley Contenido Fuente
OrdinariaRegula asuntos que no deban ser tramitados por leyes especiales.Artículo 150 de la CP.
OrgánicaRegula la estructura y funcionamiento de los órganos del Estado, en específico el reglamento del Congreso y cada una de sus cámaras. Además, abarca normas sobre la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas, la ley de apropiaciones, la ley del Plan General de Desarrollo y las disposiciones relativas a la asignación de competencias normativas a entidades territoriales.Artículo 151 de la CP.
EstatutariaRegula asuntos sensibles y medulares para el sistema jurídico colombiano, como los derechos fundamentales y los deberes de los ciudadanos, el funcionamiento de la administración de justicia, la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición, las funciones electorales, los mecanismos de participación ciudadana, los estados de excepción y la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República.Artículo 152 de la CP.
Ley cuadro o ley marcoRegula y define las políticas gerenciales de manera general para su posterior desarrollo por parte del Gobierno nacional, por medio de decretos. Se ocupa de asuntos como la organización del crédito público, el comercio exterior, los ajustes a los aranceles, tarifas y disposiciones del régimen de aduanas, la actividad financiera, bursátil y aseguradora, el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, el Congreso y la Fuerza Pública, el régimen de prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, los servicios técnicos y administrativos de las cámaras del Congreso, las leyes de intervención económica, las leyes relacionadas con el Banco de la República y sus funciones, entre otras.Artículo 150.19 de la CP.
Ley del planEstablece los lineamientos y objetivos del plan de desarrollo social y económico del país.Artículo 339 de la CP, en concordancia con la Ley 152 de 1994.

Fuente: elaboración propia.

Cada uno de los tipos de leyes mencionados sigue un trámite especial y aborda materias específicas. En caso de que el Congreso de la República desconozca los límites o requisitos aplicables a cada tipo, la CC tiene competencia para evaluar la constitucionalidad de las normas expedidas. En consecuencia, la CC puede ratificarlas, condicionarlas o expulsarlas del ordenamiento jurídico.

En el contexto del derecho colombiano, la palabra “ley” se refiere al conjunto de normas proferidas por el Congreso de la República, que encarna la rama legislativa del poder público y cuyo propósito es regular la conducta y las relaciones entre las personas que habitan el territorio nacional.